La AFIP recuerda que el 19 de febrero comienza el vencimiento para la presentación régimen informativo de compras y ventas
lunes, 19 de febrero de 2018
A espera de la derogación del régimen, vence el plazo para informar el detalle de las compras y las ventas
9:19 p.m.
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La AFIP
recuerda que el 19 de febrero comienza el vencimiento para la presentación régimen
informativo de compras y ventas.
Respecto de las
declaraciones juradas del Régimen de Información de Compras y Ventas, se podrán
confeccionar utilizando el programa aplicativo “AFIP - DGI – Régimen de Información de Compras y Ventas – Versión 1.0”
y presentadas a través del servicio con Clave Fiscal “Presentación de DDJJ y
Pagos”.
¿Quiénes son los sujetos obligados?
Quedan
obligados a actuar como agentes de información de este régimen:
- Los sujetos que
integren la nómina de sujetos incorporados al régimen
- Los alcanzados por
la Resolución General 2.485, con excepción de los comprendidos por la
Resolución General 3.067.
- Los responsables
inscriptos en el impuesto al valor agregado a partir del 1 de enero de 2014, en
adelante.
¿Cuáles son los requisitos?
- Declarar y mantener actualizado el
domicilio fiscal, así como los domicilios de los locales y establecimientos.
- Tener actualizado en el “Sistema Registral” el código
relacionado con la actividad que desarrolles, de acuerdo con el Clasificador de
Actividades Económicas (CLAE) - F. 883, y encontrarse comprendidas dentro de
las actividades anteriormente detalladas.
- voluntad expresa mediante la
aceptación y transmisión vía "Internet" de la fórmula de adhesión
aprobada en el Anexo IV de la Resolución General 2.109.
A tal fin, dichos
sujetos deberán ingresar al servicio "e-ventanilla"
accediendo con la Clave Fiscal.
- Contar con alta en los tributos
pertinentes y no registrar falta de presentación de declaraciones juradas
determinativas y/o informativas correspondientes.
- No encontrarse en concurso
preventivo o quiebra.
¿Cuáles
son las operaciones comprendidas?
La
obligación de informar alcanza a las siguientes operaciones, sean o no
generadoras de crédito o débito fiscal en el impuesto al valor agregado:
- Compras, locaciones o prestaciones
recibidas e importaciones definitivas de bienes y servicios —así como todo otro
concepto facturado o liquidado por separado, relacionado con las mismas o con
su forma de pago— que, como consecuencia de cualquier actividad que
desarrollen, realicen con proveedores, locadores, prestadores, comisionistas,
consignatarios, etc.
- Ventas, locaciones o prestaciones
realizadas, exportaciones definitivas de bienes y servicios, así como todo otro
concepto facturado o liquidado por separado, relacionado con las mismas o con
su forma de pago.
- Descuentos y bonificaciones otorgadas,
quitas, devoluciones y rescisiones efectuadas, que se documenten en forma
independiente de las ventas, locaciones y prestaciones.
- Todas las operaciones que resulten
generadoras de débito/crédito fiscal cuya sumatoria determine el monto total
del débito/crédito fiscal a ser consignado en la declaración jurada del impuesto
al valor agregado correspondiente al mismo período mensual que se informa.
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