miércoles, 21 de febrero de 2018
Exclusión retroactiva del Monotributo: ¿qué impuestos reclama AFIP y qué se puede hacer para bajarlos?
11:14 a.m.
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A principio de cada
mes, la AFIP publica el listado de sujetos excluidos de pleno de derecho del
Monotributo. Todos los meses, aproximadamente, suelen sufrir esta expulsión
entre ochocientos y dos mil contribuyentes, quienes se ven obligados a pasar al
Régimen General.
A principio de cada
mes, la AFIP
publica el listado de sujetos excluidos de pleno de derecho del Régimen
Simplificado (Monotributo).
Todos los meses,
aproximadamente, suelen sufrir esta expulsión entre ochocientos y dos mil
contribuyentes, quienes se ven obligados a pasar al Régimen General.
Una vez que se notifican
de esta novedad, se encuentran con la sorpresa de los impuestos que deben
empezar a pagar y, peor aún, el caso de aquellos que son excluidos de manera
retroactiva, atento a haberse verificado algún inconveniente en el pasado
(como, por ejemplo, haber superado el límite máximo de facturación, haber
tenido débitos en la cuenta bancaria superiores al límite máximo, gastos con
tarjetas excesivos, entre otros)
Este último universo
de contribuyentes da cuenta de la gravedad del monto que la AFIP
le reclama, desde el momento en que lo excluye, es decir:
-
Impuesto al Valor Agregado:
21% de toda la facturación que haya tenido desde aquel entonces;
-
Autónomos (jubilación):
hoy en día la categoría más alta, que ha quedado sumamente desactualizada, se
encuentra en los $5.914,93 por mes; y
-
Impuesto a las Ganancias:
dependiendo el caso de cada sujeto (deducciones, gastos, otros ingresos, entre
otros), oscilará entre un 20% y 35% de todas las facturas emitidas, desde el
momento de la exclusión retroactiva;
-
Intereses resarcitorios:
3% mensual.
Atento al significado
del ajuste que la AFIP le reclama a estos
contribuyentes, deviene en necesario repasar qué medidas se pueden llevar a
cabo para bajar el monto a pagar:
1. IVA – Refacturar para
recuperar el IVA (21%): En caso que el monotributista
excluido haya emitido facturas (tipo “C”, sin IVA) a Responsables Inscriptos,
podrá emitirles a estos clientes:
-Nota de Crédito “A” – Sin IVA:
Primeramente deberá anular todas las facturas “C” que les emitió durante todo
este tiempo. En la leyenda a la nota de crédito se deberá dejar bien en claro
el motivo por el cual se emite sin IVA (es decir, atento a que se anulan
facturas tipo “C”).
- Factura “A” – Con IVA: Se deberá Refacturar
todas las facturas “C” emitidas oportunamente, adicionándole el IVA.
El cliente no tendrá
riesgo alguno por computarse estos créditos fiscales. Esto ha quedado
determinado por el propio Fisco, por ejemplo, en los Dictámenes (DAT) 39/2007 y
55/2009.
Por lo cual, si el
contribuyente logra negociar con su cliente y hacerle estas refacturaciones, ya
no será más un costo para él este 21% sobre el total de las facturas, dado que
lo recuperará del cliente.
2. IVA – Crédito Fiscal
de las Compras: Una cuestión muy novedosa radica en
que, en caso que haya tenido compras asociadas a su actividad gravada (y se
hayan guardado los tickets, como la ley de procedimiento fiscal manda), podrá
tomarse el crédito fiscal (no discriminado en dichas facturas – porque él era
monotributista y por ello le emitían facturas tipo “B” –).
Este novedoso
criterio proviene, entre otros, a partir de la postura que han tomado los
vocales del Tribunal Fiscal de la Nación en dos causas (“Osterrieth, Stella
Maris” y “Riso María de los Ángeles”).
En virtud de estos
fallos, aunque las facturas de compra que el contribuyente tuviera no sean tipo
“A” (lo cual es un requisito esencial para el cómputo del IVA), se lo podrá
tomar igualmente, recuperando todo el crédito fiscal de sus compras.
3. IVA – Operaciones con
consumidores finales: En caso que el ex monotributista no
le haya vendido a Responsables Inscriptos (punto 1.), sino que tenga clientes
que sean consumidores finales (y, por lo tanto, estos no puedan aprovechar el
crédito fiscal – no sirve refacturarles –), una cuestión no menor a considerar
es que la AFIP
intenta que la deuda (21%) se aplique sobre el monto total de la
facturación.
Sin embargo, esto es
incorrecto, en función de diversos fallos (por ejemplo, “Jofre, Alberto
Francisco”, “Gallardo, Claudio Alberto”).
Al respecto, lo que
ha quedado claro en estas sentencias es que, el valor de las facturas (tipo
“C”) emitidas por el ex monotributistas contenían el IVA (no discriminado). Por
lo cual, no se debe multiplicar el total de las facturas por el 21%, sino
primero dividirlo por 1,21 y luego multiplicarlo por 21%. Esta diferencia
conceptual (y de cálculo), hace que, en vez de deber el 21%, se termine
debiendo el 17,36%. Lo cual, a la hora de hacer números, no es nada menor.
4. Impuesto pagado – Descuento:
Todo lo que el
monotributista excluido pagó en concepto de Monotributo en todo ese tiempo se
puede aprovechar (y descontar de la deuda). El componente impositivo, contra
IVA y/o Ganancias. El componente jubilatorio contra autónomos. Bajando
exponencialmente la deuda.
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