Correr detrás de los bancos, apurar las cobranzas,
soportar los aumentos de tarifas, son algunas de las tareas con las que deben
lidiar los pequeños empresarios. Por ese motivo, se hace imprescindible
trabajar con las herramientas de optimización tributaria.
Ya son archiconocidas las peripecias diarias que deben
transitar las Pequeñas y Medianas Empresas, para poder desarrollar una
actividad económica en el país. Correr detrás de los bancos, apurar las
cobranzas, soportar los aumentos de tarifas, anticiparse a los incrementos en
los costos de los insumos que utilizan y de los servicios que contratan, tener
bien aceitado el presupuesto financiero, hacerle frente a la caída de las
ventas, estar atentos con la inflación; y además, por si todo esto fuera poco,
tener que lidiar con los impuestos.
Por ese motivo, se hace imprescindible trabajar con las herramientas de
optimización tributaria, conociendo los beneficios fiscales que se encuentran
vigentes para que puedan ser aprovechados lo máximo posible.
Los primeros pasos:
Antes que nada es necesario hacer dos trámites, que
comienzan desde la misma página Web de la AFIP. El primero consiste en verificar la “nota
de concepto” que posee la empresa frente al Organismo Recaudador. Esa
calificación figura en el “Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)”,
que es un sistema informático de calificación que realiza procesos de
evaluación mensuales sobre el cumplimiento de los deberes formales y materiales
de los contribuyentes. Se verificará incumplimientos en los pagos de las deudas
corrientes y de los planes de facilidades de pago como de sus caducidades; la
falta de presentación de declaraciones juradas o de presentaciones sin
movimiento; los reiterados cambios de domicilio; la falta de adhesión al
domicilio electrónico; las facturas apócrifas (que son las operaciones simuladas
y no las que incumplen con los requisitos formales que exige la AFIP);
la relación débito y crédito alejada de los parámetros de la actividad; el
concurso, quiebra y procesos judiciales; las fiscalizaciones con ajustes
significativos; la inclusión en la central de deudores del Banco Central y
otros indicadores que son utilizados por la AFIP. En función de este
análisis, el contribuyente será calificado en cinco categorías, que van de la
“A” a la “E”. Las primeras (A, B) tienen bajo riesgo de ser fiscalizados y las
últimas son de alto riesgo. Pero lo más importante, en realidad, es que el
hecho de tener una mala calificación produce que se puedan perder diferentes
beneficios fiscales. Lo mismo sucede en las jurisdicciones provinciales, en
donde las alícuotas de retención/percepción y de las acreditaciones bancarias
que se aplican se incrementan de acuerdo con el mayor riesgo fiscal que posee
la empresa o el contribuyente individual. Lógicamente, ante una mala nota de
concepto, se debería realizar el trámite de disconformidad, si la misma no
representa la realidad fiscal que se tiene o cumplir con todo aquello que se
encuentra observado, y que produce la mala calificación. La nota de concepto
que coloca la AFIP
se puede verificar, ingresando a su página Web, con el CUIT y la Clave Fiscal,
dentro del “Sistema Registral”/opción “SIPER”.
El segundo punto, tiene
que ver con el trámite de inscripción de Pyme, que si se reúnen los requisitos,
se efectúa desde la página Web de la AFIP, dentro del servicio denominado “PYMES
Solicitud de Categorización y/o Beneficios Fiscales”. Para determinar
la condición de la empresa, se tiene en cuenta el valor promedio de las ventas
totales anuales, excluidos los impuestos al Valor Agregado e Internos y
deducidas hasta el 50 % del valor de las exportaciones, obtenidas en los
últimos tres ejercicios comerciales o años fiscales. En los casos de empresas
nuevas las ventas totales anuales se determinarán promediando la información de
los ejercicios comerciales o años fiscales completos. Por el trámite que se
realiza se obtiene un certificado que tiene un plazo de vigencia limitado.
Vencido el mismo, debe efectuarse el trámite de renovación, también desde la
página de la AFIP.
Quiénes son Pymes:
Según la Resolución 103/17 de la Sepyme las empresas se
dividen en cuatro categorías en función de la actividad y de facturación anual
de los últimos tres años, clasificándose en:
1)
Micro; 2) Pequeñas; 3) Medianas Tramo I y 4)
Medianas Tramo 2:
Las actividades de intermediación financiera, de servicios
de seguros y de servicios inmobiliarios, para poder calificar como Pymes además
tienen un límite de sus activos, que no pueden superar, de 100 millones de
pesos. Cuando una empresa registre ventas en más de uno de esos sectores
de actividad por importes que no superen los niveles máximos establecidos, a
los fines de la determinación de su condición de MiPyME, se tendrá en cuenta el
sector cuyas ventas hayan sido las mayores durante el último año.
Beneficios fiscales:
Las empresas que se registraron como Pymes, poseen los
siguientes beneficios fiscales que fueron otorgados por la ley 27.264:
1) Para las Micro y Pequeñas
empresa (dos primeros escalones del cuadro) el pago del IVA a 90 días.
2) Para los cuatro escalones de las
empresas, desde el 1 de enero de 2017, no hay que pagar más el Impuesto a la
Ganancia Mínima Presunta, quedará por definir si igualmente tendrá que
presentarse la declaración jurada.
3) Las Micro y las Pequeñas pueden
computar como pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias el 100% del Impuesto
sobre los débitos y créditos bancarios. Las PyMEs medianas industriales tramo 1
sólo del 50%.
Existe además un régimen de fomento de las inversiones por el
que se puede descontar del Impuesto a las Ganancias hasta el 10% de lo que se
invierta en maquinaria o en obras de infraestructura, desde el 1 de
julio de 2016 hasta el 31 de diciembre de 2018. Por el saldo técnico del IVA
generado en las inversiones se puede obtener un bono de crédito fiscal para
cancelar impuestos nacionales y aduaneros. Asimismo se subieron los topes de
retención de IVA (135%), Ganancias (400%) y Seguridad Social. Por otro lado,
hay más acceso a financiamiento a través de la línea Primer Crédito PyME del
Banco de Inversión y Comercio Exterior (BICE). En cuanto a comercio exterior,
se extendió el plazo de 365 días a 5 años para ingresar divisas.
Por la ley 27.430, de Reforma Tributaria, existen otras
ventajas: las Pymes tienen exentos en el Impuesto a las Ganancias los
reembolsos que cobren por exportaciones. Sobre este último tema continúa
vigente, desde antes y para todas las empresas, la opción de compensar los
importes de reembolsos pendientes de liquidar con las deudas previsionales, impositivas
y aduaneras que pudiera mantener la empresa.
Además, para todas las firmas y no sólo para las Pymes,
se aprobó una reducción de la alícuota con la que se grava en el Impuesto a las
Ganancias, que irá disminuyendo de la siguiente manera: para los ejercicios
fiscales que se inicien a partir del 1° de enero de 2018 y hasta el 31 de
diciembre de 2019 será del 30%. Ejercicios que inicien a partir del 2020, se
aplicará la alícuota del 25%. Los dividendos deberán pagar las siguientes
tasas: 7% para las distribuciones realizadas por las utilidades de los años
2018 y 2019 y 13% para los distribuidos por las ganancias del año 2020. En
síntesis, la tasa efectiva total seguirá en el 35% para los que distribuyen
utilidades y no las dejen en la compañía.
En cuanto a las cargas patronales, desde el año 2019, por
cada trabajador se descontará un mínimo no imponible de $12.000 a partir del
cual se aplicarán los porcentajes de las contribuciones patronales de la
seguridad social. La medida regirá para cualquier modalidad de contratación que
está establecida en las leyes laborales. Para las contrataciones de tiempo
parcial, el importe se proporcionará, lo mismo ocurrirá con el aguinaldo. Para
el 2018, desde los sueldos devengados de febrero, el mínimo no imponible será
de $ 2.400 y se irá incrementando por año un 20%, hasta llegar al valor
de $ 12.000 recién en el año 2022. Se eliminará un porcentaje, año tras año,
del decreto 814/01 que permitía computar un porcentaje de las contribuciones
patronales como crédito fiscal de IVA, llegando al 2022 en donde desaparecerá
totalmente el beneficio. Se reducirán para algunos empleadores al cabo de 5
años el porcentaje de contribuciones patronales, del 21% al 19,50%. En cambio
para otros empleadores, más chicos, la tasa total pasará en ese mismo tiempo
del 17% al 19,50%. De esta forma la tasa unificada para todos los empleadores
será del 19,50% Por otro lado, dentro de 5 años desaparecerán los beneficios de
la ley 26.940, que otorgaba reducciones permanentes de contribuciones
patronales de seguridad social para los microempleadores (hasta 5 empleados) y
también reducía la carga para las nuevas contrataciones que hacían las empresas
de hasta 80 empleados. Habrá que ver cómo impactan todas estas medidas
finalmente en la alicaída recaudación del sistema previsional.
Además, de todo esto, ya venía existiendo la opción de
venta y reemplazo prevista en la ley del Impuesto a las Ganancias, las ventajas
del leasing para realizar inversiones en bienes de capital (excepto automóviles
en donde existe la restricción del tope de $ 20.000); la liquidación mensual y
el pago anual del IVA agropecuario; el cómputo del ITC para los productores
agropecuarios y las empresas de transporte (ahora reducido al 45%); y la
conveniencia de hacer un plan de facilidades de pago de impuestos y de aportes
y contribuciones de la seguridad social, antes de caer en morosidad para que no
caduquen otros beneficios que exigen estar al día en materia fiscal; el trámite
de exclusión de los regímenes de recaudación nacionales y provinciales, que en
los casos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos se hace necesario por las
reducciones en las alícuotas que hubo en el impuesto por el pacto fiscal pero
que no tuvieron su correlato en los porcentajes de adelantos de las
retenciones/percepciones y acreditaciones bancarias; la opción de reducción de
los anticipos y la nueva alternativa del revalúo contable (sin costo) y fiscal
(con costo) para acercar los balances y los impuestos a la inflación que hubo,
y hay, en todos estos años.
Como se puede observar la maraña tributaria es muy
grande, por eso se hace imprescindible agudizar las tareas de evaluación
y de diagnóstico fiscal en cada uno de los sectores de la empresa.
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