viernes, 26 de enero de 2018
Claves de la facturación: qué comprobantes emitir, en qué momento y cuándo se deben entregar
10:14 a.m.
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Según lo establecido en la resolución
general 1415/03, los tipos de factura o tickets a emitir por cada venta o
locación de servicio que realice, dependerán del sujeto con el que se opere
Si bien parece una
tarea sencilla, determinar qué comprobantes emitir, en qué momento y cuándo se deben
entregar; lleva su tiempo.
Desde aquí les brindamos
una extensa guía para orientar la ardua tarea:
Según lo establecido
en la resolución general 1415/03, los tipos de factura o tickets a emitir
por cada venta o locación de servicio que realice, dependerán del sujeto con el
que se opere:
- Letra "A": Los comprobantes
-excepto la factura de exportación y los tiques- que emitan los responsables
Inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado (IVA) por operaciones realizadas
con otros Responsables Inscriptos.
- Letra "B": Los comprobantes
-excepto la factura de exportación y los tiques- que emitan los responsables
Inscriptos en IVA por operaciones realizadas con el resto de los
contribuyentes.
- Letra "C": Los comprobantes
-excepto la factura de exportación y los tiques- que emitan los sujetos exentos
ante el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y los Pequeños contribuyentes
adheridos al Régimen Simplificado.
- Letra "E": El comprobante que
respalda la operación de exportación, incluyendo las que se realicen en el área
aduanera especial. A tal fin, se utilizará un sistema independiente de
comprobantes.
- Letra "T": El comprobante que se
debe emitir por operaciones realizadas con turistas extranjeros.
¿Cuándo se deben emitir los distintos
tipos de comprobantes?
Cuando se trate de
una operación entre un Responsable Inscripto y Monotributista, Consumidor
Final, o Exento, el Responsable Inscripto deberá emitir comprobantes tipo “B”.
Si se trata de
operaciones entre responsables inscriptos, existen 3 tipos de comprobantes que
se pueden utilizar:
-Tipo
“A”
-Tipo
“A” con leyenda “pago en CBU informada”
-Tipo
“M”
En el caso de las Facturas
"A con leyenda" - Régimen especial de pago, los adquirentes,
locatarios o prestatarios que revistan la calidad de responsables inscriptos en
IVA deben cancelar el monto total de la factura correspondiente a la operación
cuyo monto sea mayor o igual a $300.- o la diferencia entre dicho importe total
facturado y el de la retención practicada que pudiera corresponder, mediante
transferencia bancaria o depósito, en la cuenta bancaria cuya CBU fuera
denunciada por el vendedor.
El depósito bancario
se realizará en efectivo o con cheque librado por el adquirente, locatario o
prestatario, contra la cuenta de la que es titular el vendedor. La cancelación
del monto total facturado se efectuará únicamente, en la cuenta bancaria cuya
CBU que figura en la página de AFIP.
Los comprobantes
clase "M" serán emitidos por operaciones realizadas con otros
responsables inscriptos en IVA y en los casos que la operación igual o mayor a
$1.000 está sujeta a retención, es decir, el adquirente, locatario o
prestatario inscripto en IVA que reciba el comprobante clase "M"
actuará como agente de retención del Impuesto al Valor Agregado (todo el IVA de
la operación) y, en su caso, del Impuesto a las Ganancias (retención del 3%).
En caso de que quien
lo emita no sea un Responsable Inscripto (Monotributista; Exento en el IVA),
deberá operar con comprobantes tipo “C”.
Cuando se trate de
una operación de exportación, corresponderá emitir comprobantes tipo “E”.
Por otro lado, cuando
se opere con turistas extranjeros se deberán emitir comprobantes tipo “T” por
aquellas transacciones al reintegro establecido en la resolución general 3971,
a la vez que se deberá cumplir con el Régimen Informativo - TURIVA Alojamiento
que resulta de carácter obligatorio respecto de las operaciones sujetas a
reintegro y le corresponderá cumplirlos a los hoteles, hosterías, pensiones,
hospedajes, moteles, campamentos, apart-hoteles y similares, así como las
agencias de turismo del país habilitadas por el Ministerio de Turismo, que
revistan el carácter de responsables inscriptos en el Impuesto al Valor
Agregado (IVA).
¿En qué momento se
emiten y entregan los comprobantes?
La factura y los
demás comprobantes que respaldan la operación realizada y de pesaje de
productos agropecuarios deberán ser emitidos y entregados en los momentos que,
para cada operación se indican seguidamente:
Por servicios
continuos se entenderá aquellas prestaciones de servicios que no poseen un
plazo expreso de finalización. Cuando superan el mes calendario, la obligación
de emitir la factura o documento equivalente, nacerá a la finalización de cada
uno. Dicha obligación no será aplicable en el caso de servicios públicos.
De tratarse de
operaciones con consumidores finales en locales, la entrega de los referidos
documentos corresponderá ser efectuada en el momento en que se realice la
operación, entendiéndose por tal, el que para cada caso se indica:
- Compraventa de cosas
muebles: cuando se verifique la entrega o puesta a disposición del comprador, o
se perciba -en forma total o parcial- el precio, lo que fuera anterior.
- Prestaciones de
servicios y locaciones de obras y servicios: cuando se concluya la prestación o
ejecución, o se perciba en forma total o parcial el precio, lo que fuera
anterior.
¿Cuántos ejemplares
deben emitirse?
Deberán emitirse como
mínimo en 2 ejemplares, original y duplicado. Los ejemplares del comprobante
que se emita tendrán el destino que, para cada uno de ellos, se asigna
seguidamente:
- Original: será
entregado, en todos los casos, al adquirente, prestatario o locatario,
mandante, comitente o, de corresponder, al destinatario del bien.
- Duplicado: quedará
en poder del emisor para su procesamiento administrativo y contable.
- Los comprobantes
que respaldan las operaciones realizadas, el traslado o entrega de bienes, los
contratos de intermediación en la compraventa de vehículos automotores y
motovehículos usados a través de mandatos, las compras directas a recolectores
de materiales a reciclar, las compras directas de leche cruda a productores
primarios, las operaciones de compra primaria y directa de pescados, moluscos o
crustáceos de origen marítimo donde el vendedor sea el titular de la captura, y
las operaciones de consignación, deberán emitirse como mínimo por duplicado, lo
cual no obsta a la posibilidad de imprimir más ejemplares en los casos en que
los usuarios lo requieran por razones administrativas o comerciales.
- Notas de pedidos,
órdenes de trabajo, presupuestos y/o documentos de análogas características.
Existen operaciones
que requieren el uso de más de un ejemplar del mismo tipo de comprobante, en
cuyo caso se deberá proceder como se indica:
- Formularios con numeración
preimpresa: se trasladará el importe parcial obtenido en cada uno de ellos al o
a los siguientes ejemplares, no correspondiendo totalizar cada ejemplar en
forma independiente. A efectos de la registración de la operación se consignará
el número de documento de la primera hoja.
- Sujetos autorizados
a imprimir la numeración de los documentos mediante sistemas informatizados
(autoimpresores), deberán optar por:
- Utilizar el
procedimiento indicado anteriormente imprimiendo, en este caso, un número
progresivo y consecutivo para cada ejemplar; o
- Asignar a todas las
hojas utilizadas para documentar la operación el mismo número progresivo y
consecutivo e imprimir en cada una de ellas el número de las mismas y el número
total de ejemplares utilizados mediante la simbología: Hoja 1 de n; 2 de n; n
de n. Adicionalmente, deberán trasladar los subtotales obtenidos en cada hoja a
la o las siguientes.
Luego de que se opte
por un procedimiento u otro, el mismo deberá utilizarse uniformemente para
todas las operaciones que realice el ciudadano.
Emisión de comprobantes: Situaciones especiales
Notas de
pedido y documentos análogos
Las notas de pedido,
órdenes de trabajo, presupuestos o documentos de análogas características se
identificarán con la letra "X"
y con la leyenda "DOCUMENTO NO
VALIDO COMO FACTURA", ambas ubicadas en forma destacada en el centro
del espacio superior de los documentos, los cuales se deberán mantener a
disposición de la AFIP durante un período de 2 años, contados a
partir de la fecha de su emisión.
Recibos
Los recibos que
respaldan el pago total o parcial de una operación que fue documentada mediante
la emisión de facturas o documentos equivalentes, serán identificados con la
letra "X" y con la leyenda "DOCUMENTO NO VALIDO COMO
FACTURA", ambas ubicadas en forma destacada en el centro del espacio
superior de los documentos.
Operaciones
por cuenta de terceros
Cuando se trate de
las operaciones de venta de productos primarios realizada indirectamente por
sus productores o, en su caso, por cooperativas de productores o acopiadores y
las de venta de bienes a nombre propio por cuenta de terceros, la
identificación del comprobante (clase "A", "B" o
"C") al fin de la emisión de la liquidación a efectuar al comitente o
vendedor estará determinada por el carácter que, respecto del impuesto al valor
agregado o del Monotributo, reviste el comprador, la cooperativa o el
intermediario.
Peaje -
Responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado
En los casos en que
el ticket de peaje se emita a responsables inscriptos en el impuesto al valor
agregado, se podrá (a los fines de discriminar el monto correspondiente al
mencionado impuesto contenido en el precio del servicio), consignar en el
frente o en el dorso del aludido comprobante el porcentaje que, aplicado al
precio, represente el citado importe del impuesto.
Compra
de bienes usados a consumidores finales para su reventa
Los responsables
inscriptos en el impuesto al valor agregado, cuya actividad habitual sea la
compra de bienes usados a consumidores finales para la posterior venta de los
mismos o las de sus partes, a los fines de computar el crédito fiscal de dicho
gravamen, deberán:
- Emitir un
comprobante de compra por duplicado por cada operación, como mínimo, debiendo
conservar el original en su poder y entregándose, en todos los casos, el
duplicado al vendedor del bien, el cual contendrá los mismos datos y se
ajustará a los requisitos del documento que le diera origen.
- El comprobante
deberá respetar las medidas mínimas y la ubicación de los datos pertinentes,
consignándose en el centro del espacio superior, en forma destacada, en el
interior de un recuadro que ocupe un espacio mínimo de 15 centímetros de ancho
por 1 centímetro de largo, la leyenda "COMPROBANTE
DE COMPRA DE BIENES USADOS A CONSUMIDOR FINAL".
- Adjuntar a cada
comprobante que genere el aludido crédito fiscal, fotocopia de la constancia de
la CUIT, CUIL o de la CDI del vendedor del bien, cuando éste posea alguna de
ellas o, en caso contrario, número de documento de identidad debiendo
mantenerse ambos documentos en archivo ordenado cronológicamente por fecha de
emisión, a disposición del personal fiscalizador de AFIP.
Entidades deportivas,
culturales y sociales comprendidas en el artículo 20, incisos f), g) y m) de la
ley de impuesto a las ganancias
Los cupones o recibos
que se emiten como constancias de pago y comprobantes habilitados para la
utilización de servicios (por ejemplo: entidades deportivas, culturales,
sociales) se considerarán válidos, así como también serán válidos las entradas
o boletos numerados, que las entidades deportivas emitan y entreguen por la
contraprestación exigida para el acceso a los espectáculos de carácter
deportivo.
Documentos Equivalentes:
Será considerado como
documento equivalente el instrumento que, de acuerdo con los usos y costumbres,
haga las veces o sustituya el empleo de la factura o remito, siempre que
individualice correctamente la operación, cumpla con los requisitos
establecidos para la emisión de comprobantes y se utilice habitualmente en la
actividad del sujeto emisor.
Se
encuentran incluidos, entre otros, los siguientes:
a) Certificados de
obra.
b) Cuentas de venta y
líquido producto.
c) El comprobante y
las liquidaciones por venta de productos primarios derivados de la actividad
agropecuaria, caza, silvicultura y pesca .
d) Certificaciones
Primarias de Depósito de Granos, Liquidaciones Primarias de Granos y
Liquidaciones Secundarias de Granos, utilizados en las operaciones de depósito,
compraventa o consignación de granos no destinados a la siembra -cereales y
oleaginosos- y legumbres secas -porotos, arvejas y lentejas.
e) Carta de porte y
los comprobantes que se utilicen en cumplimiento de normas nacionales,
provinciales y municipales que reglamentan el traslado y entrega de bienes.
f) Guía aérea, carta
de porte; siempre que su uso obligatorio tenga origen en convenios
internacionales o en normas nacionales.
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