jueves, 25 de enero de 2018
Un nuevo fallo de la Cámara ratificó que el Monotributo no descarta la relación laboral
5:39 p.m.
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La Cámara del Trabajo consideró que
existió una relación laboral de dependencia entre la empresa demandada y el
trabajador que se desempeñaba como fletero y lo inscribieron como
monotributista
En los autos “CADELAGO VICTOR LEANDRO C/ EXPRESO TROLE
S.R.L. S/ DESPIDO", la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo
consideró que existió una relación laboral de dependencia entre la empresa
demandada y el trabajador que se desempeñaba como fletero y lo inscribieron
como monotributista, señala Diario Judicial.
Por su parte, la empresa
se agravió y expresó que la relación era de naturaleza estrictamente comercial
y que las partes lo plasmaron con todas las particularidades y exigencias en un
contrato. Asimismo, que las pruebas presentadas por él son testimonios dudosos
e incoherentes y una fotografía con una prenda con el aparente logo de la empresa.
Añadieron que el
actor era propietario de su camioneta y tenía, por lo menos, un empleado para
realizar sus tareas; no existía exclusividad y hacía trabajos para cualquier
persona.
Frente a ello, los
miembros del Tribunal sostuvieron que si la fuerza de trabajo es un momento del
proceso de reproducción del capital, no basta para descartar los efectos de la
presunción del art. 23 de la L.C.T. que el trabajador posea medios de
producción sean estos materiales, inmateriales o ambos conjuntamente.
En este caso, para
los jueces, se encuentra demostrado que se encontraba subordinado bajo la
órbita de la demandada, incorporándose de alguna manera al establecimiento, "toda vez que de los testimonios
brindados se desprende que este mantenía una subordinación a los mecanismos de
la empresa, como ser las necesarias indicaciones respecto a los retiros y
entregas de mercaderías y encomiendas".
"En
definitiva, no se ha demostrado que el trabajador hubiera sido empresario (en
el sentido que la prestación y la organización respondieran a un fin propio)
por lo que debe ser confirmada la existencia de una relación laboral
subordinada",
resaltaron los magistrados.
Por todo lo expuesto,
los camaristas resolvieron condenar a la empresa de transportes demandada y
ordenaron el pago de las indemnizaciones correspondientes al trabajador.
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