jueves, 14 de diciembre de 2017
Ya es oficial: la AFIP publicó las nuevas escalas del Monotributo vigentes para 2018
11:06 a.m.
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El componente impositivo para el
rubro de prestación de servicios irá desde $87,04 a $3.584,17. En tanto, para
venta de cosas muebles irá desde $87,04 a 6.048,30 pesos.
Ya
es oficial. La AFIP
publicó en su página web los nuevos valores del Monotributo que comenzarán a
regir desde el 1 de enero de 2018.
El componente
impositivo, para el rubro de prestación de servicios irá desde $87,04 a
$3.584,17. En tanto para venta de cosas muebles irá desde $87,04 a
6.048,30 pesos.
Si se le suma el
aporte al SIPA y a las obras sociales, la cuota para servicios irá desde $1.007,41
a 4.868,86 pesos.
A su vez, para venta
de bienes va desde $107.525,27 (categoría A) hasta $1.344.065,86
(categoría K).
Por último, también
se actualiza el monto máximo de alquileres devengados al año. Va desde
$40.321,98 (categoría A) hasta $161.287,90 (categoría K).
Plan
de pagos
En paralelo, la AFIP
oficializó el nuevo plan de pagos para monotributistas
excluidos.
El nuevo plan de
pagos se dio a conocer a través de la resolución general 4166.
La flamante norma
establece un régimen de facilidades de pago permanente, en el ámbito del
sistema “MIS FACILIDADES”, para los sujetos que hayan sido excluidos del Monotributo,
cuya fecha de registración de la novedad en el “Sistema Registral” sea a partir
del 1 de octubre de 2017, inclusive.
El plan es aplicable
a la cancelación de las obligaciones correspondientes a las declaraciones
juradas determinativas de los impuestos al valor agregado y a las ganancias,
como también los aportes personales de los trabajadores autónomos, más sus
respectivos intereses vencidos desde el acaecimiento de algunas de las causales
de exclusión hasta el día de registración de la novedad de la
exclusión en el “Sistema Registral” de la AFIP.
Quedan excluidos del
flamante plan de pagos, los siguientes conceptos:
a) Los anticipos y/o pagos a
cuenta.
b) Las retenciones y
percepciones.
c) Los intereses relacionados
con los conceptos precedentes.
d) Los intereses de las
deudas de capital que no estén regularizadas en este régimen.
e) Los intereses punitorios generados
por todo concepto.
f) Las multas materiales.
También se encuentran
excluidas las obligaciones correspondientes a los sujetos procesados por
los delitos previstos en la Ley Penal Tributaria, así como a los imputados
por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus
obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social o aduaneras y
a las personas jurídicas cuyos directivos se encuentren imputados por los
mencionados delitos comunes.
El plan de
facilidades de pago deberá reunir las siguientes condiciones:
a) Podrá solicitarse hasta el
último día del tercer mes posterior a la fecha de registración de la
novedad de la exclusión en el “Sistema Registral”.
b) Tendrá un pago a cuenta que
será equivalente al:
1. 2% del monto
consolidado: cuando se trate de sujetos que regularicen su deuda dentro de
los 30 días corridos contados a partir del día siguiente de la fecha
de registración de la novedad de la exclusión en el “Sistema Registral”.
2. 5% del monto
consolidado: de tratarse de sujetos que regularicen su deuda una vez
transcurrido el plazo fijado en el punto anterior.
c) La fecha de consolidación de
la deuda será la correspondiente al día de cancelación del pago a cuenta.
d) Las cuotas serán mensuales,
iguales y consecutivas.
e) El monto del pago a cuenta y de cada
una de las cuotas deberá ser igual o superior a $1.000.
f) La cantidad máxima de
cuotas a otorgar será la equivalente al doble de la cantidad de meses
contados desde el período de alta en los tributos del régimen general hasta la
fecha de actualización de la novedad de la exclusión en el “Sistema Registral”,
no pudiendo exceder en ningún caso las 36 cuotas.
g) El pago a cuenta y las
cuotas se calcularán según las fórmulas que se consignan en el Anexo II:
h) La tasa de financiamiento mensual
aplicable será la tasa efectiva mensual equivalente a la Tasa Nominal Anual
(TNA) canal electrónico para depósitos a plazo fijo en pesos en el Banco de la
Nación Argentina a 180 días, vigente para el día 20 del mes inmediato anterior
al correspondiente a la consolidación del plan, más un 2% nominal anual.
i) Se deberá generar un Volante
Electrónico de Pago (VEP) para efectuar el ingreso del importe del pago a
cuenta, que tendrá validez hasta la hora 24 del día de su generación.
j) La confirmación de la cancelación
del pago a cuenta producirá en forma automática el envío de la solicitud
de adhesión al plan.
La presentación del
plan será comunicada al contribuyente al Domicilio Fiscal
Electrónico a través del servicio “e-Ventanilla” al que se podrá acceder
mediante la utilización de la respectiva Clave Fiscal.
k) Se podrá solicitar un único
plan por período de exclusión.
Presentación de la declaración jurada
Será condición
excluyente para adherir al plan de facilidades, que las declaraciones juradas
determinativas de las obligaciones impositivas correspondientes al período de
exclusión se encuentren presentadas antes de la fecha de adhesión al
régimen.
Para acogerse al plan
de facilidades de pago, se deberá:
a) Constituir y/o mantener el Domicilio
Fiscal Electrónico.
b) Informar una dirección de
correo electrónico y un número de teléfono (fijo o celular) a través del
sitio “web” institucional, accediendo con Clave Fiscal al servicio “Sistema
Registral” menú “Registro Tributario”, opción “Administración de e-mails” y
“Administración de teléfonos”.
c) Declarar en el servicio “Declaración
de CBU”, la Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la cuenta corriente o de la caja
de ahorro de la que se debitarán los importes correspondientes para la
cancelación de cada una de las cuotas.
Se podrá reimputar
los pagos realizados con destino al Monotributo, en concepto del componente
impositivo y previsional referido a períodos fiscales posteriores a la
exclusión -excepto los correspondientes a la obra social- a períodos con
saldos impagos de obligaciones, conforme se detalla seguidamente:
a)
Mediante el servicio con Clave Fiscal “CCMA - Cuenta Corriente de
Monotributistas y Autónomos”, siguiendo el orden que se indica a
continuación:
1. Régimen
Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) para aquellos períodos previos a
la exclusión.
2. Aportes
personales de los trabajadores autónomos.
b)
De continuar existiendo un excedente, el mismo deberá aplicarse contra los
impuestos que se detallan seguidamente -hasta su agotamiento-, mediante la
presentación del formulario de declaración jurada 399 en la dependencia de AFIP
que corresponda, realizando la imputación en el siguiente orden:
1. Impuesto al valor
agregado.
2. Impuesto a las
ganancias.
La
inobservancia de cualquiera de ellos determinará el decaimiento del plan propuesto
en cualquier etapa de cumplimiento de pago en el cual se encuentren, en cuyo
caso se deberá presentar una nueva solicitud de adhesión por las obligaciones
que corresponda incluir.
En tal supuesto, los
importes ingresados en concepto de pago a cuenta y/o de cuotas no se
podrán imputar al pago a cuenta y/o a las cuotas de un nuevo plan.
Las
cuotas vencerán el 16 de cada mes a partir del mes inmediato
siguiente a aquel en que se formalice la adhesión y se cancelarán mediante el
procedimiento de débito directo en cuenta bancaria.
Los sujetos que
adhieran al presente régimen podrán solicitar la cancelación anticipada total
de la deuda comprendida en el plan de facilidades de pago, a partir del mes en
que se produce el vencimiento de la segunda cuota del respectivo plan.
La
caducidad del plan de facilidades de pago, operará de pleno derecho y sin
necesidad de que medie intervención alguna por parte de este Organismo, cuando
se produzcan las causales que, para cada caso, se indican a continuación:
a)
Falta de cancelación de 2 cuotas, consecutivas o alternadas, a los 60 días
corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la segunda de ellas.
b)
Falta de ingreso de la cuota no cancelada, a los 60 días corridos contados
desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.
Operada la caducidad,
situación que se pondrá en conocimiento del contribuyente a través del
Domicilio Fiscal Electrónico a través del servicio “e-Ventanilla” al que
accederá con su Clave Fiscal, y que se verá reflejada en el sistema “MIS
FACILIDADES”, la AFIP quedará habilitada para disponer las acciones
judiciales tendientes al cobro del total adeudado.
Los contribuyentes y
responsables una vez declarada la caducidad del plan de facilidades, deberán
cancelar el saldo pendiente de deuda mediante transferencia
electrónica de fondos.
El saldo pendiente de
las obligaciones adeudadas, será el que surge de la imputación generada por el
sistema y deberá ser consultado en la pantalla “Impresiones” opción
“Detalle de Imputación de Cuotas” del servicio “MIS FACILIDADES”, mediante la
utilización de la Clave Fiscal.
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