jueves, 14 de diciembre de 2017
¿La vuelta de las AFJP?: el Gobierno propone un beneficio impositivo para quienes inviertan en fondos de retiro
3:36 p.m.
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Como cambio de último momento en el
proyecto de la reforma tributaria, el Ejecutivo propone un beneficio impositivo
para quienes inviertan en fondos de retiro en el mercado de capitales .
El
Gobierno alentará a los argentinos a crear su propia jubilación privada.
Como cambio de último
momento en el proyecto de la reforma tributaria, el Ejecutivo propone un
beneficio impositivo para quienes inviertan en fondos de retiro en el mercado
de capitales.
El nuevo texto
establece la exención del impuesto a las Ganancias para los
inversores no residentes, salvo en el caso de Lebacs.
En lo que refiere a impuestos
internos, si bien en un principio se iba a dar marcha atrás con el aumento
a las cervezas, este martes se decidió mantener la propuesta original: se
llevará la alícuota del 8% actual al 17% (21% efectiva).
Respecto de las bebidas
azucaradas, otro de los puntos novedosos del proyecto, se configuró un nuevo
esquema para el gravamen. Habrá un mínimo no imponible de 40 gramos por
litro para las bebidas azucaradas con cualquier tipo de endulzante; y una
vez que el contenido supere los 40 gramos, se comenzará a pagar 3,4
centavos por gramo.
En tanto, el mínimo
no imponible será a partir de los 50 gramos para las bebidas que estén
endulzadas en con un 20% con jugos naturales por litro.
Para el tabaco,
se subió el impuesto mínimo que estaba originalmente en 22 pesos por atado
de cigarrillos a 25 pesos -originalmente se quería llevar a 28-, y la alícuota
se redujo del 75 al 73 por ciento -en el texto del Ejecutivo planteaba 70-.
Uno de las
modificaciones significativas fue la que compete a las carnes de pollo y
cerdo, que tendrán una disminución de la alícuota del IVA: pasarán del 21% al
10,5%, equiparándose con la carne vacuna.
Otra de las
modificaciones es que el gas quedará exceptuado de impuesto; y que la
AFIP
va a tener las acciones de demanda penal, con montos que irán de 10 a 15
millones de pesos a la evasión agravada.
Continuará sin
modificarse el punto que establece que las empresas no pagarán aportes
patronales hasta una remuneración bruta de 12 mil pesos para 2022, en una
escala que comienza el año próximo; para 2018 será de 2.400 pesos.
También se mantiene
en el nuevo borrador el tope de $82.000 de salario bruto para cargas
patronales.
Las mutuales tendrán
una deducción especial de $1 millón en gastos culturales. El proyecto original eliminaba
toda exención de mutuales y cooperativas que hacían actividades de seguro
o financieras.
Se elimina la
incorporación de un contador como vocal en las salas aduaneras del
Tribunal Fiscal de la Nación.
Ley de Procedimientos Fiscales
“La
reforma era una oportunidad excelente para armar un verdadero código
tributario con un estatuto sobre las garantías del contribuyente”.
“Si
bien la ley de procedimientos tributarios se mejora en algunos aspectos, es
cuestionable el otogamiento de superpoderes a la AFIP”.
“Finalmente,
con algún retoque estético, triunfó la postura de la AFIP que le da superpoderes a
la administración fiscal. Así por ejemplo, se decidió dejar el artículo que
vuelve a introducir a la polémica clausura preventiva”,.
Otra reforma muy
polémica refiere a la suspensión de la CUIT. “Hay un artículo muy amplio que le da a la AFIP facultades muy amplias.
En los últimos tiempos vimos que el fisco nacional tiene otras herramientas
para evitar que el contribuyente opere, por ejemplo los distintos estados
administrativos de la CUIT”.
También señaló que se
establecen “multas impagables” en el
caso de omisión de impuestos:
- 100% del monto
evadido. Y si se trata de una operación internacional se eleva al 200%, igual a
la multa por defraudación. Y ajustables por la Unidad de Variación
Tributaria (UVT).
La UVT es un mecanismo
de actualización según el IPC y que la ley prevé que se va a aplicar
a sanciones, ya sean multas o para computar las condiciones objetivas de
punibilidad de la ley penal tributaria.
“El sistema que
proponen aplicable a las multas es inconstitucional, porque establece que
vas a tener que pagar el monto de la multa con la actualización al momento del
pago”, aseguró el tributarista.
“A las multas les
aplican los principios del derecho penal, y en las sanciones que tienen
carácter penal sólo se puede aplicar la ley (y la sanción) anterior al hecho
del proceso”, advirtió Fraga.
“Si bien la ley que
establece cómo se va a calcular la multa es anterior a la comisión de
la infracción, la pena aplicable no lo es, ya que se va a ver modificada a
futuro y -para peor- mediante una delegación de su cálculo a un organismo del
Poder Ejecutivo, el Indec”, agregó el experto.
La voz de la UIA
iProfesional tuvo
acceso a un documento interno de la UIA que respecto a la reforma
tributaria señala: "Como conclusión
la reforma a la ley de procedimientos no deja de ser como tantas otras
anteriores enmarcadas en los planes antievasión”.
“Evidentemente
no fue gestada con la debida responsabilidad del caso encomendando la
misma a destacados académicos tributaristas. La letra lo atestigua. Es una
oportunidad única para poner en valor al derecho tributario argentino, adaptar
sus normas al boque constitucional como se ha hecho con otras ramas del derecho
y generar confianza aquí y en el mundo. Por ello, se tiene depositada toda la
confianza en los legisladores para que efectúen todas las modificaciones
necesarias para poner al procedimiento tributario en valor como merecen
todos los contribuyentes argentinos y los del mundo que pretendan invertir en
Argentina”,
argumenta el paper de la UIA.
“Sin
tributos no hay gobierno (Alberdi) tampoco soberanía, pero sin un código
tributario a nivel nacional no hay seguridad jurídica y sin ella
tampoco hay gobierno porque no hay base imponible para gravar ya que su
ausencia ahuyenta la inversión. La única garantía de inversión espontánea es la
seguridad jurídica”,
expresan los expertos de la entidad.
Otros cambios
En tanto, respecto al
proyecto, Tomás Balzano, señaló que "las exportaciones de bienes
y servicios prestados desde Argentina son consideradas como ganancias de fuente
local para los sujetos locales y por lo tanto cualquier retención de impuestos
que realicen los clientes del exterior no puede ser tomado como
crédito ante el Impuesto a las Ganancias debido a la limitación
establecida por el artículo 168 de Ganancias"
"Debido
a que muchos países consideran que dicha renta también es de fuente
local se termina aplicando una virtual doble imposición. La
exportación de bienes genera trabajo e ingreso de divisas, permitir el uso de
los créditos fomentaría este tipo de actividades", aseguró Balzano.
A los efectos de
definir cuando debe considerarse que un territorio es considerado como de “nula o baja tributación” se hace
referencia a “países, dominios,
jurisdicciones, territorios, estados asociados o regímenes tributarios
especiales que establezcan una tributación máxima a la renta empresaria
inferior al 60% de la alícuota contemplada en el inciso a) del
artículo 69 de esta ley.”
Advierte que sería
recomendable aclarar los siguientes puntos de la norma:
1) En caso de
que un país, estado, posea un régimen tributario especial esté último
sería considerado como de nula o baja tributación y no así el país completo.
2) “Tributación
máxima a la renta empresaria” se refiere a la alícuota nominal de la
jurisdicción del exterior.
De otra forma, las
empresas deberían calcular año a año la tasa efectiva de impuesto a
pagar en las jurisdicciones del exterior para saber si califican como de “nula
o baja tributación” cancelando de lleno cualquier planificación de negocios que
pueda realizarse.
Asimismo, la
norma debería permitir que se contemple la carga tributaria global en
el Impuesto a las Ganancias en los casos en los cuales los países apliquen impuestos
análogos al del Impuesto a las Ganancias ya sea a nivel federal, provincial,
cantonales, etc.
3) La “alícuota
contemplada en el inciso a) del artículo 69 de esta ley” es del 25%.
"La definición
de establecimiento permanente establecida por la reforma excede los
parámetros establecidos por la OCDE sobre todo en los casos en los cuales una
persona actúe en Argentina por cuenta de un sujeto del exterior llegando
incluso a incorporarse casos que en ningún país de la OCDE se consideran
establecimientos permanentes. En este punto se sugiere adoptar el criterio del
modelo OCDE y reveer algunos aspectos de redacción que mejorarían la
situación", asegura el experto.
"Este artículo
como se encuentra redactado beneficia a aquellos países que tienen firmado
un Convenio para Evitar la Doble Imposición con Argentina debido a
que la definición incluye menos items", agregó.
Por último, Balzano
puntualizó que "de acuerdo al proyecto, el rescate de una prima acciones
califica como dividendo y por lo tanto está sujeto al impuesto.
Debido a que las primas no calificarían como utilidades retenidas, este
concepto debiera quedar afuera del ámbito de imposición.
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