La actualización del tributo alcanza a
los salarios desde $30.000 para solteros y $40.000 para casados con hijos. La
opinión de los especialistas.
Desde enero, se
actualizarán los valores para todo 2018 del Impuesto a las Ganancias, por lo
que un soltero sin hijos pagará el tributo a partir de los $29.855 de sueldo
neto, en tanto que los casados con dos hijos lo harán desde $39.495.
Esto significa una
suba del 28,77% con relación a 2017, porcentaje que surge de la evolución anual
del RIPTE, un índice que elabora el Ministerio de Trabajo, a octubre pasado, y
que se aplica automáticamente en el inicio del año.
No obstante, la
deducción de Ganancias aumenta en tanto avancen los ingresos: un soltero sin hijos,
que gana $40.000 mensuales, pagará $16.043 (3,09% del neto); con $50.000, la
retención salta a $47.270, lo que significa un 7,27%, y con $60.000, la
tasa es de $85.684 (10,99%). Estas retenciones también irán creciendo durante
el año en base a la actualización de los salarios.
"Un
trabajador soltero, con una remuneración mensual de $30.000, durante 2017,
sufrió una retención de $9.832. Con esa misma remuneración en 2018 quedará fuera
del ámbito de imposición. Sin embargo, si tuviera un incremento del 20% en su
salario, pasará a tributar $7.079 anuales", explican.
"Para
el caso de un trabajador soltero, con una remuneración mensual de $60.000,
durante el período fiscal 2017, sufrió una retención de $126.907. Con esa misma
remuneración en 2018 pasa a pagar $85.620. Sin embargo, si tuviera un
incremento del 20% en su salario, pasará a tributar $139.382, anuales. A partir
de estos cambios, considerando un incremento salarial del orden del 20% en las
remuneraciones para el 2018, se vislumbra una reducción de la tasa efectiva de
imposición de alrededor del 1,5%".
La Administración Federal de Ingresos Públicos actualizó
los nuevos valores de las deducciones personales (mínimo no
imponible, deducción especial y las cargas de familia) y los tramos de ingresos
de las alícuotas que se utilizan para calcular la retención del Impuesto a
las Ganancias.
Tal como diera cuentamos, ahora los valores son los siguientes:
Por las ganancias no
imponibles hasta $66.917,91 anuales.
Por el cónyuge $
62.385,20 anuales.
Por cada hijo,
hija, hijastro o hijastra menor de 18 años o incapacitado para el trabajo $
31.461,09 anuales.
Por la deducción
especial de 4ta categoría, hasta la suma de $ 66.917,91.-
Con estos nuevos
valores los empleados pagarán menos impuesto a las ganancias sobre
los salarios que cobren desde el primer día de enero.
Las actualizaciones
de los valores están contempladas en la ley de Impuesto a las Ganancias, en sus
artículos 23 y 90, donde se establece un parámetro específico de
actualización a través del coeficiente de variación anual de la
Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE).
Para las
actualizaciones de los valores fue utilizado el índice RIPTE a octubre del
2017.
Pisos
de tributación
Por lo tanto, un
asalariado sin cargas de familia y sin otras deducciones por hacer,
el ingreso promedio mensual a partir del cual soportará el Impuesto a las
Ganancias, será de $29.855 netos o $35.971 (incluido el proporcional del aguinaldo).
En tanto, si se trata
de un empleado con dos hijos a su cargo (por ser menores de 18 años o
incapacitados para el trabajo) y que puede deducir a su cónyuge (porque
no tiene ingresos propios o, si los tiene, no superan los $66.917,9 en todo el
año), entonces el piso salarial en Ganancias será de $39.494,7 netos o $47.584
brutos.
Asimismo, se
actualiza el valor máximo deducible por el pago de salarios y
contribuciones del sistema de servicio doméstico. Para 2018, ese
monto tope será de 66.916,91 pesos.
Cambios
"La escala del impuesto, aun a pesar
de las correcciones realizadas, sigue manteniéndose relativamente ‘aplanada’,
es decir que rápidamente se aplican alícuotas elevadas. Así, vemos que con ingresos
mensuales del orden de los $70.000, la alícuota marginal, es decir aquella que
grava cada peso adicional, es prácticamente la máxima (solteros 35% y casados
con 2 hijos, 31%)", señaló el tributarista Jorge Jalfin a Clarín.
Además, agregó: "Una forma de atenuar
el impacto del gravamen para ingresos medios sería la corrección de la escala
progresiva del impuesto, fijando mayor cantidad de escalones que a su vez
contemplen valores más elevados para que apliquen las alícuotas
crecientes".
Por su parte, para
Andrés Mir, del IARAF, "el hecho de
haberse dispuesto una actualización automática de los valores de deducciones y
los tramos de escala implica que los contribuyentes no quedan sometidos al arbitrio
del gobierno de turno y que, en consecuencia, no se producirá la incorporación masiva
de trabajadores al impuesto ni tampoco verán incrementada la proporción de sus
ingresos que deben destinar al pago del impuesto aquéllos que lo deban
abonar".
Rodríguez, de MR
Consultores, además señala que "los trabajadores autónomos también se
verán beneficiados por estos incrementos en los parámetros de liquidación y
además tendrán un beneficio adicional".
En este sentido,
destacó que "la reforma tributaria que está próxima a ser sancionada por
el Congreso Nacional contempla la duplicación de la suma aplicable a la
deducción especial, lo que genera un incremento de tal monto en
$62.385,20".
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