miércoles, 27 de diciembre de 2017
Monotributo: resumen de modificaciones del último cuatrimestre del período fiscal 2017
10:00 p.m.
Sin comentarios
Las personas humanas que realicen
venta de cosas muebles, obras, locaciones y/o prestaciones de servicios,
incluida la actividad primaria; sociedades de hecho e irregulares que tengan un
máximo de 3 socios, las personas humanas integrantes de cooperativas de trabajo
y las sucesiones indivisas en su carácter de continuadoras de las mismas.
La ley 26565 es el
marco normativo que regula el régimen del Monotributo. Incluye entre otros a
comerciantes, fabricantes, profesionales oficios y productores agropecuarios
Principales modificaciones que afectan a los monotributistas que
comienzan a aplicarse hacia el final del período fiscal 2017.
Nuevos importes.
Aumento automático. RG AFIP 4119 -E/2017
Los nuevos montos
máximos de facturación, de alquileres devengados, del impuesto integrado y de
las cotizaciones previsionales fijas, correspondientes a cada categoría de
pequeño contribuyente, que surjan de la actualización anual, en la proporción
de los dos (2) últimos incrementos del índice de movilidad resultarán de
aplicación a partir del 1 de enero de cada año.
La AFIP
difundirá a través del "Nuevo Portal para Monotributistas"
(http://monotributo.afip.gob.ar), los montos a que se refiere el párrafo
anterior.
Para la
recategorización correspondiente al tercer cuatrimestre (setiembre/diciembre)
de cada año, deberán considerarse los nuevos parámetros.
Obligatoriedad de la aceptación de tarjetas de débito para
operaciones efectuadas con consumidores finales
Los pequeños
contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes
(RS), la obligación será de aplicación de acuerdo al siguiente cronograma:
a) Categorías F, G, H, I, J y K: a partir
del 31 de diciembre de 2017, inclusive.
b) Categorías A, B, C, D y E: a partir
del 31 de marzo de 2018, inclusive.
Los sujetos
alcanzados quedan exceptuados de aceptar los medios de pago, únicamente cuando
se produzca alguna de las siguientes situaciones:
a) La actividad se desarrolle en
localidades cuya población resulte menor a un mil (1.000) habitantes, de
acuerdo con los datos oficiales publicados por el Instituto Nacional de
Estadística y Censos organismo descentralizado en el ámbito del Ministerio de
Hacienda, correspondientes al último censo poblacional realizado.
b) El importe de la operación sea
inferior a diez pesos ($ 10).
Formulario 960/D - "Data Fiscal"
Los contribuyentes
y/o responsables que, por las operaciones de venta de bienes muebles o
locaciones o prestaciones de servicios realizadas con consumidores finales, se
encuentran obligados a emitir facturas o documentos equivalentes, deberán
exhibir el Formulario 960/D - 'Data Fiscal', en sus locales de venta, locación
o prestación de servicios -incluyendo lugares descubiertos-, salas de espera,
oficinas o áreas de recepción y demás ámbitos similares".
El Formulario 960/D -
'Data Fiscal', tendrá impresos los datos identificatorios del sujeto obligado a
exhibirlo, las formas de pago aceptadas en el establecimiento y un código de
respuesta rápida (QR).
Los contribuyentes
deberán exhibir el Formulario 960/D - "Data Fiscal" a partir de la
fecha en que les corresponda cumplir con la obligación de aceptar las
transferencias de pago instrumentadas mediante tarjetas de débito, tarjetas
prepagas no bancarias u otros medios de pago equivalentes, conforme lo
establecido por la Resolución General AFIP 3.997 -E/2017 que para las
categorías F, G, H, I, J y K es a partir del 31 de diciembre de 2017, inclusive
y para las categorías A, B, C, D y E es a partir del 31 de marzo de 2018,
inclusive.
Domicilio fiscal electrónico
A los efectos de
realizar la adhesión al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS)
los sujetos deberán - previamente- constituir y mantener actualizado ante la
AFIP el domicilio fiscal electrónico. Para ello, deberán manifestar su voluntad
expresa mediante la aceptación y transmisión vía "Internet" de la
fórmula de adhesión. A tal fin, dichos sujetos deberán ingresar con la Clave Fiscal
al servicio "Domicilio Fiscal
Electrónico".
Se encuentran
exceptuados de cumplir dicha obligación, los pequeños contribuyentes inscriptos
en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social del
Ministerio de Desarrollo Social.
Los sujetos que se
encuentren adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS)
a la fecha de publicación de la presente, deberán cumplir con la obligación de
constituir domicilio fiscal electrónico hasta el día 20 de diciembre de 2017, inclusive.
Reforma Tributaria
Definición del concepto de Pequeño Contribuyente
Se procura la
inclusión sólo de aquellos sujetos con baja capacidad contributiva.
Se proponen una serie
de medidas tendientes a simplificar la carga administrativa de los pequeños
contribuyentes.
Se redefine el
concepto de "Pequeño
Contribuyente", limitándolo a personas humanas que realicen venta de
cosas muebles, locaciones de cosas muebles o inmuebles, prestaciones de
servicios y/o ejecuten obras, incluida la actividad primaria, a los integrantes
de ciertas cooperativas de trabajo y a las sucesiones indivisas continuadoras
de causantes adheridos al régimen, en este último caso, hasta cierto plazo.
Sociedades monotributistas
Se excluyen del régimen
a las sociedades de todo tipo, a fin también de dejarlas en un pie de igualdad
independientemente de cuál sea la forma jurídica adoptada.
Cantidad mínima de empleados
Se elimina el
requisito de cantidad mínima de trabajadores en relación de dependencia para
permanecer en las categorías más altas, en virtud de que el régimen se mantiene
acotado.
Importación de bienes
Se propone otorgar la
posibilidad de importar bienes y servicios que formen parte del costo de los
productos vendidos y servicios prestados.
Precio máximo unitario de venta
En aras de evitar
distorsiones originadas por el tiempo transcurrido desde la introducción de
este requisito, se ajusta el monto del precio máximo unitario de venta que
resulta admisible para mantener la condición de pequeño contribuyente.
El precio máximo
unitario de venta, sólo en los casos de venta de cosas muebles, no supere el
importe de quince mil pesos ($ 15.000)
Actualización
Se introducen ciertas
adecuaciones al mecanismo de actualización contemplado en la norma para
determinados valores, previéndose disposiciones particulares para la
determinación de la magnitud de la cotización previsional, de forma tal de
adecuar su importe al costo de las prestaciones previstas en el Sistema
Nacional del Seguro de Salud.
Los montos máximos de
facturación, los montos de alquileres devengados y los importes del impuesto
integrado a ingresar, correspondientes a cada categoría de pequeño
contribuyente, así como las cotizaciones previsionales y los importes
consignados en el inciso c) del tercer párrafo del artículo 2º, en el inciso e)
del segundo párrafo del artículo 31 y en el primer párrafo del artículo 32, se
actualizarán anualmente en enero en la proporción de las dos (2) últimas
variaciones del índice de movilidad de las prestaciones previsionales, previsto
en el artículo 32 de la ley 24.241 y sus modificaciones y normas
complementarias.
Las actualizaciones
dispuestas precedentemente resultarán aplicables a partir de enero de cada año,
debiendo considerarse los nuevos valores de los parámetros de ingresos brutos y
alquileres devengados para la recategorización prevista en el primer párrafo
del artículo 9º correspondiente al segundo semestre calendario del año
anterior.
Recategorización cuatrimestral
Con el fin de
simplificar sus obligaciones de tipo administrativo, se reemplaza el régimen de
recategorización cuatrimestral por uno de periodicidad semestral.
A la finalización de
cada semestre calendario, el pequeño contribuyente deberá calcular los ingresos
brutos acumulados, la energía eléctrica consumida y los alquileres devengados
en los doce (12) meses inmediatos anteriores, así como la superficie afectada a
la actividad en ese momento. Cuando dichos parámetros superen o sean inferiores
a los límites de su categoría, quedará encuadrado en la categoría que le
corresponda a partir del segundo mes inmediato siguiente al último mes del
semestre respectivo.
Inicio de actividades
En el caso de inicio
de actividades, el pequeño contribuyente que opte por adherir al Régimen
Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), deberá encuadrarse en la
categoría que le corresponda de conformidad con la magnitud física referida a
la superficie que tenga afectada a la actividad y, en su caso, al monto pactado
en el contrato de alquiler respectivo. De no contar con tales referencias se
categorizará inicialmente mediante una estimación razonable.
Transcurridos seis
(6) meses, deberá proceder a anualizar los ingresos brutos obtenidos, la
energía eléctrica consumida y los alquileres devengados en dicho período, a
efectos de confirmar su categorización o determinar su recategorización o
exclusión del régimen, de acuerdo con las cifras obtenidas, debiendo, en su
caso, ingresar el importe mensual correspondiente a su nueva categoría a partir
del segundo mes siguiente al del último mes del período indicado.
Vigencia: Las
disposiciones de este Título surtirán efectos a partir del primer día del sexto
mes inmediato siguiente al de la entrada en vigencia de esta ley.
Resolución General AFIP 4.166 -E
La Resolución General
AFIP 4.166 -E (B.O. 06/12/2017) establece un régimen de facilidades de pago
permanente, en el ámbito del sistema "Mis
Facilidades", para los sujetos que hayan sido excluidos del Régimen
Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), cuya fecha de registración de
la novedad en el "Sistema
Registral" sea a partir del día 1 de octubre de 2017, inclusive,
aplicable a la cancelación de las obligaciones correspondientes a las
declaraciones juradas determinativas de los impuestos al valor agregado y a las
ganancias, como también los aportes personales de los trabajadores autónomos,
más sus respectivos intereses, vencidos desde el acaecimiento de algunas de las
causales previstas en el artículo 20 del Anexo de la ley 24977 hasta el día de
registración de la novedad de la exclusión en el "Sistema Registral"
del Organismo Fiscal.
Condiciones del plan de facilidades de pago
El plan de
facilidades de pago deberá reunir las siguientes condiciones:
a) Podrá solicitarse hasta el último
día del tercer mes posterior a la fecha de registración de la novedad de la
exclusión en el "Sistema
Registral".
b) Tendrá un pago a cuenta que será
equivalente al:
1.
Dos por ciento (2%) del monto consolidado: cuando se trate de sujetos que
regularicen su deuda dentro de los treinta (30) días corridos contados a partir
del día siguiente de la fecha de registración de la novedad de la exclusión en
el "Sistema Registral".
2.
Cinco por ciento (5%) del monto consolidado: de tratarse de sujetos que
regularicen su deuda una vez transcurrido el plazo fijado en el punto anterior.
c) La fecha de consolidación de la
deuda será la correspondiente al día de cancelación del pago a cuenta.
d) Las cuotas serán mensuales, iguales
y consecutivas.
e) El monto del pago a cuenta y de
cada una de las cuotas deberá ser igual o superior a un mil pesos ($ 1.000).
f) La cantidad máxima de cuotas a
otorgar será la equivalente al doble de la cantidad de meses contados desde el
período de alta en los tributos del régimen general hasta la fecha de
actualización de la novedad de la exclusión en el "Sistema
Registral", no pudiendo exceder en ningún caso las treinta y seis (36)
cuotas.
g) La tasa de financiamiento mensual
aplicable será la tasa efectiva mensual equivalente a la Tasa Nominal Anual
(TNA) canal electrónico para depósitos a plazo fijo en pesos en el Banco de la
Nación Argentina a ciento ochenta (180) días, vigente para el día 20 del mes
inmediato anterior al correspondiente a la consolidación del plan, más un dos
por ciento (2%) nominal anual.
h) Se deberá generar un Volante
Electrónico de Pago (VEP) para efectuar el ingreso del importe del pago a
cuenta, que tendrá validez hasta la hora veinticuatro (24) del día de su
generación.
i) La confirmación de la cancelación
del pago a cuenta producirá en forma automática el envío de la solicitud de
adhesión al plan.
La presentación del
plan será comunicada al contribuyente al domicilio fiscal electrónico a través
del servicio "e-Ventanilla".
j) Se podrá solicitar un único plan
por período de exclusión.
Aplicación de los pagos en exceso efectuados por el Régimen
Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) durante el período de exclusión
Reimputar los pagos
realizados con destino al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes
(RS), en concepto del componente impositivo y previsional referido a períodos
fiscales posteriores a la exclusión -excepto los correspondientes a la obra
social- a períodos con saldos impagos de obligaciones, conforme se detalla seguidamente:
a) Mediante el servicio con clave
fiscal "CCMA - Cuenta Corriente de Monotributistas y Autónomos",
siguiendo el orden que se indica a continuación:
1.
Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) para aquellos períodos
previos a la exclusión.
2.
Aportes personales de los trabajadores autónomos.
b) De continuar existiendo un
excedente, el mismo deberá aplicarse contra los impuestos que se detallan
seguidamente -hasta su agotamiento-, mediante la presentación del formulario de
declaración jurada 399 en la dependencia de este Organismo que corresponda,
realizando la imputación en el siguiente orden:
1.
Impuesto al valor agregado.
2.
Impuesto a las ganancias.
0 comentarios:
Publicar un comentario
Gracias por tu Comentario!
Estudio RCF Gestión Contable - IVA - Ingresos Brutos , Convenio Multilateral - Autónomos - Monotributo - Moratorias AFIP, ARBA y AGIP - Sueldos, Balances Auditorias, Certificaciones - Servicio Domestico - Ganancias y Bienes Personales , SIRADIG - Seguimiento y Asistencia de cuentas Clientes -Auditorias de Consorcios