Monotributo: resumen de modificaciones del último cuatrimestre del período fiscal 2017 ~ Estudio RCF

miércoles, 27 de diciembre de 2017

Monotributo: resumen de modificaciones del último cuatrimestre del período fiscal 2017

Las personas humanas que realicen venta de cosas muebles, obras, locaciones y/o prestaciones de servicios, incluida la actividad primaria; sociedades de hecho e irregulares que tengan un máximo de 3 socios, las personas humanas integrantes de cooperativas de trabajo y las sucesiones indivisas en su carácter de continuadoras de las mismas.
La ley 26565 es el marco normativo que regula el régimen del Monotributo. Incluye entre otros a comerciantes, fabricantes, profesionales oficios y productores agropecuarios

Principales modificaciones que afectan a los monotributistas que comienzan a aplicarse hacia el final del período fiscal 2017.

Nuevos importes. Aumento automático. RG AFIP 4119 -E/2017
Los nuevos montos máximos de facturación, de alquileres devengados, del impuesto integrado y de las cotizaciones previsionales fijas, correspondientes a cada categoría de pequeño contribuyente, que surjan de la actualización anual, en la proporción de los dos (2) últimos incrementos del índice de movilidad resultarán de aplicación a partir del 1 de enero de cada año.
La AFIP difundirá a través del "Nuevo Portal para Monotributistas" (http://monotributo.afip.gob.ar), los montos a que se refiere el párrafo anterior.
Para la recategorización correspondiente al tercer cuatrimestre (setiembre/diciembre) de cada año, deberán considerarse los nuevos parámetros.

Obligatoriedad de la aceptación de tarjetas de débito para operaciones efectuadas con consumidores finales

Los pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), la obligación será de aplicación de acuerdo al siguiente cronograma:

a) Categorías F, G, H, I, J y K: a partir del 31 de diciembre de 2017, inclusive.

b) Categorías A, B, C, D y E: a partir del 31 de marzo de 2018, inclusive.
Los sujetos alcanzados quedan exceptuados de aceptar los medios de pago, únicamente cuando se produzca alguna de las siguientes situaciones:

a) La actividad se desarrolle en localidades cuya población resulte menor a un mil (1.000) habitantes, de acuerdo con los datos oficiales publicados por el Instituto Nacional de Estadística y Censos organismo descentralizado en el ámbito del Ministerio de Hacienda, correspondientes al último censo poblacional realizado.

b) El importe de la operación sea inferior a diez pesos ($ 10).

Formulario 960/D - "Data Fiscal"

Los contribuyentes y/o responsables que, por las operaciones de venta de bienes muebles o locaciones o prestaciones de servicios realizadas con consumidores finales, se encuentran obligados a emitir facturas o documentos equivalentes, deberán exhibir el Formulario 960/D - 'Data Fiscal', en sus locales de venta, locación o prestación de servicios -incluyendo lugares descubiertos-, salas de espera, oficinas o áreas de recepción y demás ámbitos similares".
El Formulario 960/D - 'Data Fiscal', tendrá impresos los datos identificatorios del sujeto obligado a exhibirlo, las formas de pago aceptadas en el establecimiento y un código de respuesta rápida (QR).
Los contribuyentes deberán exhibir el Formulario 960/D - "Data Fiscal" a partir de la fecha en que les corresponda cumplir con la obligación de aceptar las transferencias de pago instrumentadas mediante tarjetas de débito, tarjetas prepagas no bancarias u otros medios de pago equivalentes, conforme lo establecido por la Resolución General AFIP 3.997 -E/2017 que para las categorías F, G, H, I, J y K es a partir del 31 de diciembre de 2017, inclusive y para las categorías A, B, C, D y E es a partir del 31 de marzo de 2018, inclusive.

Domicilio fiscal electrónico

A los efectos de realizar la adhesión al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) los sujetos deberán - previamente- constituir y mantener actualizado ante la AFIP el domicilio fiscal electrónico. Para ello, deberán manifestar su voluntad expresa mediante la aceptación y transmisión vía "Internet" de la fórmula de adhesión. A tal fin, dichos sujetos deberán ingresar con la Clave Fiscal al servicio "Domicilio Fiscal Electrónico".
Se encuentran exceptuados de cumplir dicha obligación, los pequeños contribuyentes inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social del Ministerio de Desarrollo Social.
Los sujetos que se encuentren adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) a la fecha de publicación de la presente, deberán cumplir con la obligación de constituir domicilio fiscal electrónico hasta el día 20 de diciembre de 2017, inclusive.

Reforma Tributaria
Definición del concepto de Pequeño Contribuyente

Se procura la inclusión sólo de aquellos sujetos con baja capacidad contributiva.
Se proponen una serie de medidas tendientes a simplificar la carga administrativa de los pequeños contribuyentes.
Se redefine el concepto de "Pequeño Contribuyente", limitándolo a personas humanas que realicen venta de cosas muebles, locaciones de cosas muebles o inmuebles, prestaciones de servicios y/o ejecuten obras, incluida la actividad primaria, a los integrantes de ciertas cooperativas de trabajo y a las sucesiones indivisas continuadoras de causantes adheridos al régimen, en este último caso, hasta cierto plazo.

Sociedades monotributistas

Se excluyen del régimen a las sociedades de todo tipo, a fin también de dejarlas en un pie de igualdad independientemente de cuál sea la forma jurídica adoptada.

Cantidad mínima de empleados

Se elimina el requisito de cantidad mínima de trabajadores en relación de dependencia para permanecer en las categorías más altas, en virtud de que el régimen se mantiene acotado.

Importación de bienes

Se propone otorgar la posibilidad de importar bienes y servicios que formen parte del costo de los productos vendidos y servicios prestados.

Precio máximo unitario de venta

En aras de evitar distorsiones originadas por el tiempo transcurrido desde la introducción de este requisito, se ajusta el monto del precio máximo unitario de venta que resulta admisible para mantener la condición de pequeño contribuyente.
El precio máximo unitario de venta, sólo en los casos de venta de cosas muebles, no supere el importe de quince mil pesos ($ 15.000)

Actualización

Se introducen ciertas adecuaciones al mecanismo de actualización contemplado en la norma para determinados valores, previéndose disposiciones particulares para la determinación de la magnitud de la cotización previsional, de forma tal de adecuar su importe al costo de las prestaciones previstas en el Sistema Nacional del Seguro de Salud.
Los montos máximos de facturación, los montos de alquileres devengados y los importes del impuesto integrado a ingresar, correspondientes a cada categoría de pequeño contribuyente, así como las cotizaciones previsionales y los importes consignados en el inciso c) del tercer párrafo del artículo 2º, en el inciso e) del segundo párrafo del artículo 31 y en el primer párrafo del artículo 32, se actualizarán anualmente en enero en la proporción de las dos (2) últimas variaciones del índice de movilidad de las prestaciones previsionales, previsto en el artículo 32 de la ley 24.241 y sus modificaciones y normas complementarias.
Las actualizaciones dispuestas precedentemente resultarán aplicables a partir de enero de cada año, debiendo considerarse los nuevos valores de los parámetros de ingresos brutos y alquileres devengados para la recategorización prevista en el primer párrafo del artículo 9º correspondiente al segundo semestre calendario del año anterior.

Recategorización cuatrimestral

Con el fin de simplificar sus obligaciones de tipo administrativo, se reemplaza el régimen de recategorización cuatrimestral por uno de periodicidad semestral.
A la finalización de cada semestre calendario, el pequeño contribuyente deberá calcular los ingresos brutos acumulados, la energía eléctrica consumida y los alquileres devengados en los doce (12) meses inmediatos anteriores, así como la superficie afectada a la actividad en ese momento. Cuando dichos parámetros superen o sean inferiores a los límites de su categoría, quedará encuadrado en la categoría que le corresponda a partir del segundo mes inmediato siguiente al último mes del semestre respectivo.

Inicio de actividades

En el caso de inicio de actividades, el pequeño contribuyente que opte por adherir al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), deberá encuadrarse en la categoría que le corresponda de conformidad con la magnitud física referida a la superficie que tenga afectada a la actividad y, en su caso, al monto pactado en el contrato de alquiler respectivo. De no contar con tales referencias se categorizará inicialmente mediante una estimación razonable.
Transcurridos seis (6) meses, deberá proceder a anualizar los ingresos brutos obtenidos, la energía eléctrica consumida y los alquileres devengados en dicho período, a efectos de confirmar su categorización o determinar su recategorización o exclusión del régimen, de acuerdo con las cifras obtenidas, debiendo, en su caso, ingresar el importe mensual correspondiente a su nueva categoría a partir del segundo mes siguiente al del último mes del período indicado.
Vigencia: Las disposiciones de este Título surtirán efectos a partir del primer día del sexto mes inmediato siguiente al de la entrada en vigencia de esta ley.

Resolución General AFIP 4.166 -E

La Resolución General AFIP 4.166 -E (B.O. 06/12/2017) establece un régimen de facilidades de pago permanente, en el ámbito del sistema "Mis Facilidades", para los sujetos que hayan sido excluidos del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), cuya fecha de registración de la novedad en el "Sistema Registral" sea a partir del día 1 de octubre de 2017, inclusive, aplicable a la cancelación de las obligaciones correspondientes a las declaraciones juradas determinativas de los impuestos al valor agregado y a las ganancias, como también los aportes personales de los trabajadores autónomos, más sus respectivos intereses, vencidos desde el acaecimiento de algunas de las causales previstas en el artículo 20 del Anexo de la ley 24977 hasta el día de registración de la novedad de la exclusión en el "Sistema Registral" del Organismo Fiscal.

Condiciones del plan de facilidades de pago

El plan de facilidades de pago deberá reunir las siguientes condiciones:
a) Podrá solicitarse hasta el último día del tercer mes posterior a la fecha de registración de la novedad de la exclusión en el "Sistema Registral".

b) Tendrá un pago a cuenta que será equivalente al:
    1. Dos por ciento (2%) del monto consolidado: cuando se trate de sujetos que regularicen su deuda dentro de los treinta (30) días corridos contados a partir del día siguiente de la fecha de registración de la novedad de la exclusión en el "Sistema Registral".
    2. Cinco por ciento (5%) del monto consolidado: de tratarse de sujetos que regularicen su deuda una vez transcurrido el plazo fijado en el punto anterior.

c) La fecha de consolidación de la deuda será la correspondiente al día de cancelación del pago a cuenta.

d) Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas.

e) El monto del pago a cuenta y de cada una de las cuotas deberá ser igual o superior a un mil pesos ($ 1.000).

f) La cantidad máxima de cuotas a otorgar será la equivalente al doble de la cantidad de meses contados desde el período de alta en los tributos del régimen general hasta la fecha de actualización de la novedad de la exclusión en el "Sistema Registral", no pudiendo exceder en ningún caso las treinta y seis (36) cuotas.

g) La tasa de financiamiento mensual aplicable será la tasa efectiva mensual equivalente a la Tasa Nominal Anual (TNA) canal electrónico para depósitos a plazo fijo en pesos en el Banco de la Nación Argentina a ciento ochenta (180) días, vigente para el día 20 del mes inmediato anterior al correspondiente a la consolidación del plan, más un dos por ciento (2%) nominal anual.

h) Se deberá generar un Volante Electrónico de Pago (VEP) para efectuar el ingreso del importe del pago a cuenta, que tendrá validez hasta la hora veinticuatro (24) del día de su generación.

i) La confirmación de la cancelación del pago a cuenta producirá en forma automática el envío de la solicitud de adhesión al plan.
La presentación del plan será comunicada al contribuyente al domicilio fiscal electrónico a través del servicio "e-Ventanilla".

j) Se podrá solicitar un único plan por período de exclusión.

Aplicación de los pagos en exceso efectuados por el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) durante el período de exclusión

Reimputar los pagos realizados con destino al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), en concepto del componente impositivo y previsional referido a períodos fiscales posteriores a la exclusión -excepto los correspondientes a la obra social- a períodos con saldos impagos de obligaciones, conforme se detalla seguidamente:

a) Mediante el servicio con clave fiscal "CCMA - Cuenta Corriente de Monotributistas y Autónomos", siguiendo el orden que se indica a continuación:
  1. Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) para aquellos períodos previos a la exclusión.
   2. Aportes personales de los trabajadores autónomos.

b) De continuar existiendo un excedente, el mismo deberá aplicarse contra los impuestos que se detallan seguidamente -hasta su agotamiento-, mediante la presentación del formulario de declaración jurada 399 en la dependencia de este Organismo que corresponda, realizando la imputación en el siguiente orden:
  1. Impuesto al valor agregado.
  2. Impuesto a las ganancias.



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