viernes, 8 de septiembre de 2017
Tiempo de descuento: vence la primera etapa del plan "puente fiscal" y sube la tasa de financiamiento
8:06 p.m.
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08-09-2017 El plan de facilidades de
pago permite que los contribuyentes morosos puedan regularizar las deudas
generadas entre el 1 de junio de 2016 y el 31 de mayo pasado, en hasta 24
cuotas.
Las
principales características de los nuevos planes de pago son las siguientes:
Sujetos alcanzados:
Todos los
contribuyentes sin necesidad de cumplimentar requisitos especiales.
Conceptos alcanzados:
Obligaciones
tributarias y de los recursos de la seguridad social vencidas entre
el 1 de junio de 2016 y el 31 de mayo de 2017, inclusive, así como reformulación de planes
vigentes de la resolución general 3827 que incluyan deudas citadas
anteriormente y deudas de dichos períodos incluidas en planes anulados,
caducos o rechazados.
Planes disponibles:
Tipos de planes
Planes
de hasta 12 cuotas
- Obligaciones
impositivas anuales,
- Aportes
personales de los trabajadores en relación de dependencia
- Retenciones y
percepciones impositivas.
Planes
de hasta 24 cuotas
- Obligaciones
impositivas mensuales.
- Aportes
personales de los trabajadores autónomos.
- Monotributo
- Contribuciones con
destino al Régimen de la Seguridad Social.
La Reformulación de
planes vigentes de la resolución general 3827 es hasta en 12 cuotas.
Conceptos excluidos:
a) Los anticipos y/o
pagos a cuenta.
b) Las multas.
c) Los intereses
de las deudas de capital que no estén incluidas en el régimen.
d) El IVA de
pago diferido.
e) El impuesto
al valor agregado por importaciones de servicio.
f) Las retenciones
y percepciones con destino al Régimen de la Seguridad social.
g) Los aportes y
contribuciones destinados al Régimen Nacional de Obras Sociales.
h) Los aportes y
contribuciones con destino al régimen especial de seguridad social para
empleados del servicio doméstico y trabajadores de casas particulares.
i) Los aportes y
contribuciones mensuales con destino al Registro Nacional de Trabajadores
y Empleadores Agrarios (RENATEA).
j) Las cuotas
destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART).
k) El impuesto
Adicional de Emergencia sobre el Precio Final de Venta de Cigarrillos.
l) Las cuotas
de planes de facilidades de pago vigentes.
m) Las obligaciones
que figuren ingresadas en planes de facilidades de pago vigentes,
excepto las incluidas en reformulaciones previstas por los nuevos planes.
n) Las obligaciones
declaradas en planes de facilidades de pago vigentes formulados
conforme a lo dispuesto en la presente.
ñ) El Impuesto sobre
los Combustibles Líquidos y el Gas Natural, el Impuesto sobre el Gas
Oil y el Gas Licuado y el Fondo Hídrico de Infraestructura.
o) Las obligaciones
vinculadas con regímenes promocionales que concedan beneficios
tributarios (cuotas de amortización correspondientes a diferimientos).
p) El Impuesto
Específico sobre la Realización de Apuestas.
q) Deudas de origen aduanero.
Condiciones de los planes de facilidad de
pago:
Pago
a cuenta
Se calculará en base
a la conducta fiscal registrada en el “Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)” que
será equivalente al:
1. Cinco por
ciento de la deuda consolidada, cuando se trate de sujetos que encuentren
en las categorías “A”, “B” o “C”, el cual no podrá ser inferior a $1.000.
Al pago a cuenta se le adicionará -en su caso- el importe correspondiente
a intereses punitorios que se regularicen en el plan.
2. Diez por
ciento de la deuda consolidada, de tratarse de sujetos con categoría “D”,
“E” y aquellos que no se encuentren categorizados en el citado sistema, el cual
no podrá ser inferior a $1.000. Al pago a cuenta se le adicionará -en
su caso- el importe correspondiente a intereses punitorios que se regularicen
en el plan.
El VEP generado para
ingreso del importe del pago a cuenta tendrá validez hasta la hora 24 del día
de su generación.
Importe mínimo de la cuota
El monto de cada
cuota deberá ser igual o superior a 1.000 pesos.
Tasa de interés
1) Planes presentados
entre el 1 de agosto de 2017 y el 30 de septiembre de 2017.
1.1) Micro y pequeñas
empresas: tasa efectiva mensual equivalente a la Tasa Nominal Anual
(TNA) canal electrónico para depósitos a plazo fijo en pesos en el Banco de la
Nación Argentina a 180 días, vigente para el día 20 del mes inmediato anterior
al correspondiente a la consolidación del plan, más un 2% nominal anual.
1.2) Restantes
responsables: tasa efectiva mensual equivalente a la Tasa Nominal
Anual (TNA) canal electrónico para depósitos a plazo fijo en pesos en el Banco
de la Nación Argentina a 180 días, vigente para el día 20 del mes inmediato
anterior al correspondiente a la consolidación del plan, más un 4% nominal
anual.
2. Para los planes
que se consoliden entre el 1 de octubre de 2017 y el 31 de octubre de 2017
2.1) Micro y pequeñas
empresas: tasa efectiva mensual equivalente a la Tasa Nominal Anual
(TNA) canal electrónico para depósitos a plazo fijo en pesos en el Banco de la
Nación Argentina a 180 días, vigente para el día 20 del mes inmediato anterior
al correspondiente a la consolidación del plan, más un 6% nominal anual.
2.2) Restantes
responsables: tasa efectiva mensual equivalente a la Tasa Nominal Anual (TNA)
canal electrónico para depósitos a plazo fijo en pesos en el Banco de la Nación
Argentina a 180 días, vigente para el día 20 del mes inmediato anterior al
correspondiente a la consolidación del plan, más un 8% nominal anual.
Declaraciones juradas
Será condición
excluyente para adherir al plan de facilidades, que las declaraciones
juradas determinativas de las obligaciones impositivas y de los recursos de la
seguridad social se encuentren presentadas antes de la fecha de adhesión al
régimen.




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