Tiempo de descuento: vence la primera etapa del plan "puente fiscal" y sube la tasa de financiamiento ~ Estudio RCF

viernes, 8 de septiembre de 2017

Tiempo de descuento: vence la primera etapa del plan "puente fiscal" y sube la tasa de financiamiento

08-09-2017 El plan de facilidades de pago permite que los contribuyentes morosos puedan regularizar las deudas generadas entre el 1 de junio de 2016 y el 31 de mayo pasado, en hasta 24 cuotas.








Las principales características de los nuevos planes de pago son las siguientes:

Sujetos alcanzados:

Todos los contribuyentes sin necesidad de cumplimentar requisitos especiales.

Conceptos alcanzados:

Obligaciones tributarias y de los recursos de la seguridad social vencidas entre el 1 de junio de 2016 y el 31 de mayo de 2017, inclusive, así como reformulación de planes vigentes de la resolución general 3827 que incluyan deudas citadas anteriormente y deudas de dichos períodos incluidas en planes anulados, caducos o rechazados.

Planes disponibles:

Tipos de planes

Planes de hasta 12 cuotas
- Obligaciones impositivas anuales,
- Aportes personales de los trabajadores en relación de dependencia
- Retenciones y percepciones impositivas.

Planes de hasta 24 cuotas
- Obligaciones impositivas mensuales.
- Aportes personales de los trabajadores autónomos.
- Monotributo
- Contribuciones con destino al Régimen de la Seguridad Social.

La Reformulación de planes vigentes de la resolución general 3827 es hasta en 12 cuotas.

Conceptos excluidos:

a) Los anticipos y/o pagos a cuenta.
b) Las multas.
c) Los intereses de las deudas de capital que no estén incluidas en el régimen.
d) El IVA de pago diferido.
e) El impuesto al valor agregado por importaciones de servicio.
f) Las retenciones y percepciones con destino al Régimen de la Seguridad social.
g) Los aportes y contribuciones destinados al Régimen Nacional de Obras Sociales.
h) Los aportes y contribuciones con destino al régimen especial de seguridad social para empleados del servicio doméstico y trabajadores de casas particulares.
i) Los aportes y contribuciones mensuales con destino al Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA).
j) Las cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART).
k) El impuesto Adicional de Emergencia sobre el Precio Final de Venta de Cigarrillos.
l) Las cuotas de planes de facilidades de pago vigentes.
m) Las obligaciones que figuren ingresadas en planes de facilidades de pago vigentes, excepto las incluidas en reformulaciones previstas por los nuevos planes.
n) Las obligaciones declaradas en planes de facilidades de pago vigentes formulados conforme a lo dispuesto en la presente.
ñ) El Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y el Gas Natural, el Impuesto sobre el Gas Oil y el Gas Licuado y el Fondo Hídrico de Infraestructura.
o) Las obligaciones vinculadas con regímenes promocionales que concedan beneficios tributarios (cuotas de amortización correspondientes a diferimientos).
p) El Impuesto Específico sobre la Realización de Apuestas.
q) Deudas de origen aduanero.

Condiciones de los planes de facilidad de pago:

Pago a cuenta

Se calculará en base a la conducta fiscal registrada en el “Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)” que será equivalente al:
1. Cinco por ciento de la deuda consolidada, cuando se trate de sujetos que encuentren en las categorías “A”, “B” o “C”, el cual no podrá ser inferior a $1.000.  Al pago a cuenta se le adicionará -en su caso- el importe correspondiente a intereses punitorios que se regularicen en el plan.
2. Diez por ciento de la deuda consolidada, de tratarse de sujetos con categoría “D”, “E” y aquellos que no se encuentren categorizados en el citado sistema, el cual no podrá ser inferior a $1.000. Al pago a cuenta se le adicionará -en su caso- el importe correspondiente a intereses punitorios que se regularicen en el plan.
El VEP generado para ingreso del importe del pago a cuenta tendrá validez hasta la hora 24 del día de su generación.

Importe mínimo de la cuota

El monto de cada cuota deberá ser igual o superior a 1.000 pesos.

Tasa de interés

1) Planes presentados entre el 1 de agosto de 2017 y el 30 de septiembre de 2017.
1.1) Micro y pequeñas empresas: tasa efectiva mensual equivalente a la Tasa Nominal Anual (TNA) canal electrónico para depósitos a plazo fijo en pesos en el Banco de la Nación Argentina a 180 días, vigente para el día 20 del mes inmediato anterior al correspondiente a la consolidación del plan, más un 2% nominal anual.
1.2) Restantes responsables: tasa efectiva mensual equivalente a la Tasa Nominal Anual (TNA) canal electrónico para depósitos a plazo fijo en pesos en el Banco de la Nación Argentina a 180 días, vigente para el día 20 del mes inmediato anterior al correspondiente a la consolidación del plan, más un 4% nominal anual.
2. Para los planes que se consoliden entre el 1 de octubre de 2017 y el 31 de octubre de 2017
2.1) Micro y pequeñas empresas: tasa efectiva mensual equivalente a la Tasa Nominal Anual (TNA) canal electrónico para depósitos a plazo fijo en pesos en el Banco de la Nación Argentina a 180 días, vigente para el día 20 del mes inmediato anterior al correspondiente a la consolidación del plan, más un 6% nominal anual.
2.2) Restantes responsables: tasa efectiva mensual equivalente a la Tasa Nominal Anual (TNA) canal electrónico para depósitos a plazo fijo en pesos en el Banco de la Nación Argentina a 180 días, vigente para el día 20 del mes inmediato anterior al correspondiente a la consolidación del plan, más un 8% nominal anual.

Declaraciones juradas


Será condición excluyente para adherir al plan de facilidades, que las declaraciones juradas determinativas de las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social se encuentren presentadas antes de la fecha de adhesión al régimen.

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