lunes, 11 de septiembre de 2017
Ganancias: ¿qué ocurre con las refacciones de un inmueble realizadas por los inquilinos?
5:29 p.m.
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Un especialista de la empresa
Arizmendi analiza los detalles de la legislación vigente para deducir del
tributo aquellas mejoras que se realicen sobre un inmueble, ya sea realizada
por los propietarios o bien por los locatarios.
El inciso c) del
artículo 41 de la ley de Impuesto a las Ganancias dispone que son rentas de la
primera categoría el valor de las mejoras introducidas en los inmuebles por los
arrendatarios o inquilinos que constituyan un beneficio para el propietario y
en la parte en que éste no esté obligado a indemnizar.
La mejora debe
significar un beneficio para el propietario. La misma implica un acrecentamiento
del valor de la propiedad, explica Osvaldo Purciariello, especialista
impositivo de Arizmendi. Para que una mejora sea considera como tal, su importe
en el ejercicio de la habilitación debe superar el 20% del valor residual del bien.
Otro punto que debe
tenerse en cuenta es que por esa mejora no se tenga que indemnizar al
inquilino, porque de ser así no se trataría de un ingreso.
El valor de la mejora
deberá distribuirse proporcionalmente en los años que resten para la extinción
del contrato de locación. Se interpreta que el período de devengamiento abarca
desde la habilitación de la mejora hasta el mes de vencimiento del contrato.
En la causa
"Pihue SA s/ Apelación", la Sala A del Tribunal Fiscal de la Nación
con fecha 28/03/2017 dispuso que la cuestión a resolver consistió en determinar
el tratamiento a otorgar a las mejoras realizadas a un inmueble por parte de
los inquilinos.
Por mayoría, la Sala
A del Tribunal Fiscal de la Nación revocó el criterio fiscal. En efecto, se
sostuvo que las reparaciones no constituyeron mejoras, pues los trabajos de
pintura, instalaciones eléctricas, conexiones telefónicas, alfombrados y demás
gastos debieron efectuarse para cubrir las necesidades propias de la actividad
desarrollada por la apelante, que consistía en la prestación del servicio
"hospital de día", lo que se ajusta al concepto de gastos necesarios
para conferir al inmueble características funcionales para el desarrollo de las
actividades específicas del locatario.




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