11-09-2017 Los
procedimientos se llevaron a cabo ubicados en los barrios de Puerto Madero,
Recoleta, Palermo y Las Cañitas, todos de la ciudad de Buenos Aires.
La Administración
Federal de Ingresos Públicos (AFIP) fiscalizó 53
bares y restaurantes rooftop (así denominados por ocupar terrazas o el último
piso de edificios) y en total labró 62 actas de infracción al comprobar la
falta de emisión de comprobantes, controlador fiscal y la no aceptación de tarjeta
de débito como medio de pago.
Los procedimientos se
llevaron a cabo ubicados en los barrios de Puerto Madero, Recoleta, Palermo y Las
Cañitas, todos de la ciudad de Buenos Aires.
Cabe destacar que 17
las actas de infracción pueden derivar en multas que van desde los $300 a
$30.000, además de la clausura de los establecimientos por un período de 3 a 10
días.
Obligación de aceptar medios de pago
electrónico
Los contribuyentes que realicen en forma habitual la venta de cosas
muebles para consumo final, presten servicios de consumo masivo, realicen
obras o efectúen locaciones de cosas muebles, deberán aceptar como medios de
pago las transferencias instrumentadas mediante tarjetas de débito, tarjetas
prepagas no bancarias u otros medios de pago que el Poder Ejecutivo Nacional
considere equivalentes, excepto en las situaciones previstas en la Ley 27.253
(el importe de la operación sea inferior a diez pesos, o la actividad se
desarrolle en localidades cuya población resulte menor a 1.000 habitantes).

Se determinará según
la sección a la que pertenece el código de la actividad desarrollada -
de acuerdo con el "Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) - F.
883" y el monto total de ingresos brutos anuales que surjan del último
balance comercial cerrado con anterioridad al 31 de diciembre de 2015,
inclusive, o los obtenidos durante dicho año calendario de tratarse de sujetos
que no confeccionan balances comerciales. La obligación es para quienes
desarrollen:
- Comercio al por
mayor y menor
- Servicio de
alojamiento
- Servicio de
comidas
- Servicios
profesionales -Ingresos brutos del período fiscal 2015 mayores o iguales a
$4 millones-
- Servicios de la
salud humana y acción social -Ingresos brutos del período fiscal 2015 mayores o
iguales a $4 millones-
- Servicios de
entretenimiento -Ingresos brutos del período fiscal 2015 mayores o iguales a $4
millones-
- Servicios
culturales y deportivos -Ingresos brutos del período fiscal 2015 mayores o
iguales a $4 millones-
- Las demás
actividades -Ingresos brutos del período fiscal 2015 mayores o iguales a $4
millones-
Se considerará
el monto total de ingresos brutos anuales que surjan del último
balance comercial cerrado con anterioridad al 31 de diciembre de 2015,
inclusive, o los obtenidos durante dicho año calendario de tratarse de sujetos
que no confeccionan balances comerciales.
En caso de
desarrollarse dos o más actividades, deberá considerarse la fecha de
aplicación correspondiente a la actividad principal declarada ante el Organismo
al 31 de diciembre de 2015 y sumarse los ingresos brutos anuales de todas las
actividades.
En tanto que los
monotributistas, deberán aceptar los medios de pago mencionados
cuando encuadren en alguna de las categorías de la F a la K desde el 31 de
diciembre de 2017 y aquellos que se encuentren en cualquiera de las categorías
de la A a la E desde el 31 de marzo de 2018.
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