Monotributistas: mientras apuran el
cambio de facturas, vence hoy la recategorización cuatrimestral
22-05-2017 Vence
el plazo para cancelar el pago mensual y la recategorización cuatrimestral, que
se realiza bajo pautas renovadas. En paralelo, la AFIP estableció cambios
en el régimen de emisión de facturas de los monotributistas que comenzarán a
regir a fin de mes
ste lunes 22, vence el
plazo para cancelar el pago mensual y la recategorización
cuatrimestral, bajo nuevas pautas.
A partir de este
mes, los monotributistas que están en las categorías D y E deberán
cumplir con su aporte mensual a través de alguna modalidad de pago
electrónica.
Igual exigencia
regirá a partir de noviembre próximo para quienes menos facturan entre
los registrados en el régimen simplificado de pequeños contribuyentes (los de
las categorías A, B y C). Los de más altos ingresos, en tanto, ya están obligados,
algunos desde fines de 2016 y otros desde abril pasado.
La medida, tendiente
a la bancarización de los contribuyentes, admite como válidas
las siguientes formas: el débito automático desde una cuenta bancaria
o mediante el uso de una tarjeta de crédito, la transferencia
electrónica de fondos y el débito en cuenta utilizando el cajero
automático.
Es posible abrir
una caja de ahorro fiscal gratuita en el Banco Nación para
hacer estos pagos. También se puede entregar un cheque, siempre que sea
del monotributista y no de un tercero.
A esto se le suma la segunda
recategorización de monotributistas de este año. El trámite vence el lunes
22 y sólo deberán hacerlo quienes tengan que cambiar de escalón dentro
de las escalas del Monotributo.
Se trata de los
contribuyentes que en los últimos doce meses hayan tenido una facturación,
un consumo de energía eléctrica o un monto de alquileres devengados de una
magnitud tal que los obligue a salir de la categoría en la que están e ir a
otra.
Luego, en septiembre
habrá un trámite de recategorización que será obligatorio para todos
los registrados. Es decir que, en caso de haberse modificado la facturación o
alguno de los otros parámetros, deberán hacer el cambio correspondiente. Y si
no, deberán ratificar la categoría en la que ya están.
En tanto, las
categorías F y G, a partir del 1 de junio próximo, deberán usar facturas
electrónicas, algo que ya rige para quienes más facturan. Esta exigencia no
corresponde, si se hacen operaciones con consumidores finales.
Pago y recategorización
El 22 de mayo próximo, además del pago de la obligación mensual, vence el
plazo para la recategorización correspondiente al primer
cuatrimestre del 2017.
La misma consiste en
calcular los ingresos brutos obtenidos y la energía eléctrica consumida
durante los últimos 12 meses calendarios y, en algunos casos, la
superficie afectada a la actividad y el monto de alquileres devengados en ese
período.
Cuando estos
parámetros sean superiores o inferiores a los delimitados en la
categoría actual, deberán recategorizarse. Si no se registra ningún cambio, la
categoría seguirá siendo la misma y, por lo tanto, no se debe
realizar ningún trámite.
¿Cuándo
debe realizarse el primer pago bajo la nueva categoría?
El pago de la nueva
categoría corresponde a partir de junio de 2017.
Declaración jurada
informativa
Asimismo, el
organismo a cargo de Alberto Abad, dejó en claro que a través de la resolución
general 3990 deja sin efecto la declaración jurada informativa cuatrimestral
que alcanzaba a las categorías más altas del Monotributo.
De acuerdo a lo
establecido en los artículos 8 y 13 de la mencionada resolución, a partir de
febrero pasado ya no es obligatorio presentar la Declaración Jurada
Informativa Cuatrimestral.
Cabe mencionar que
las obligaciones que hubieran vencido con anterioridad a la
aplicación de lo dispuesto en la mencionada resolución general, deberán
ser debidamente cumplimentadas.
Cambio de facturas
En paralelo, la AFIP estableció cambios en el régimen de emisión de facturas de
los monotributistas que comenzarán a regir a fin de mes.
Hasta ahora, quienes
tenían facturas impresas antes del 1 de noviembre de 2014 que no cumplieran con
las nuevas condiciones impuestas por el organismo recaudador podían seguir
usándolas hasta que se les acabaran.
Pero, a partir de la
resolución general 4053-E publicada en el Boletín Oficial, los monotributistas sólo
podrán emitir esas facturas impresas con anterioridad a noviembre de 2014
hasta el próximo 31 de mayo.
Después de esa fecha,
“los comprobantes que quedaren en existencia, deberán ser inutilizados mediante
la leyenda ANULADO y
permanecer archivados” como comprobantes, indica la flamante norma.
El cambio afecta
a miles de monotributistas que deberán empezar ya a hacer el trámite
si quieren estar habilitados para facturar con las nuevas condiciones a partir
de junio.
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