viernes, 19 de mayo de 2017
AFIP explica las nuevas pautas para calcular la retención de Ganancias sobre sueldos
11:55 a.m.
Sin comentarios
AFIP
explica las nuevas pautas para calcular la retención de Ganancias sobre sueldos
19-05-2017 A través de la página
web, el organismo a cargo de Alberto Abad, explica los principales cambios y
las claves a tener en cuenta a la hora de calcular Ganancias para la retención
en los salarios
La AFIP reemplazó
el marco normativo que rige la actuación como agente de
retención en el Impuesto a las Ganancias sobre los sueldos de
los empleados en relación de dependencia.
A través de la página
web, el fisco nacional, explica los principales cambios y
las claves a tener en cuenta a la hora de calcular Ganancias para la
retención en los salarios.
La nueva normativa
reúne todas las disposiciones a cumplimentar por
los empleadores en su carácter de agente de retención sobre los
sueldos, siendo las modificaciones realizadas aplicables para el período
fiscal 2017.
Entre
las modificaciones más importantes se destacan las siguientes:
1) Se aumenta a $500.000 el importe de los sueldos
brutos anuales a partir del cual los empleados tendrán la obligación de
presentar las declaraciones juradas informativas correspondientes al
Impuesto sobre los Bienes Personales y al Impuesto a
las Ganancias.
2) Se agregan los siguientes
conceptos a los ingresos que no deben considerarse a efectos de determinar
la ganancia bruta del empleado:
- Indemnización
por estabilidad y asignación gremial, e indemnización por despido por
causa de embarazo.
-
Gratificaciones por cese laboral por mutuo acuerdo.
- La diferencia
entre el valor de las horas extras y el de las horas
ordinarias percibidas por los servicios prestados en días feriados,
no laborables, inhábiles y fines de semana o de descanso semanal, determinadas
y calculadas conforme el convenio colectivo de trabajo respectivo.
- Adicional
por material didáctico abonado al personal docente, hasta la suma del
40% de la ganancia no imponible establecida en el inciso a) del
artículo 23 de la ley del gravamen.
3) Se modifica la forma
de prorratear el sueldo anual complementario, se establece que en cada mes
se deberá también detraer una doceava parte de las deducciones a
computar en dicho mes, en concepto de deducciones del sueldo anual
complementario, es decir que antes se prorrateaba sobre el importe bruto
percibido en el mes y desde ahora sobre el neto.
4) Se aclara que en
el caso de deducción por hijos la misma podrá ser computada
por ambos padres, excepto en el caso de hijastro en donde dicha deducción
será computada por el progenitor, excepto que este no posea renta imponible en
cuyo caso la deducción podrá ser computada por el progenitor afín (cónyuge o
conviviente que convive con quien tiene a su cargo el cuidado del menor)
5) A efectos
de deducir los alquileres pagados por casa-habitación el empleado
deberá presentar ante AFIP por medio del "SiRADIG
Trabajador", copia del contrato de alquiler en archivo “.pdf”,
estableciendo también que el pago de dichos alquileres se encuentre
documentado mediante la emisión de una factura o documento
equivalente por parte del locador.
6) Los gastos
de movilidad y viáticos abonados por el empleador podrán deducirse en
los importes que fije el convenio colectivo de
trabajo correspondiente a la actividad de que se trate, o en caso de no
tratarse en el convenio, los efectivamente liquidados, de acuerdo con la
documentación que lo acredite, y hasta un máximo del 40% del mínimo no
imponible.
7) Las deducciones
por aportes obligatorios (jubilación, obras sociales, entre otros)
deberán proporcionarse de acuerdo al monto de las remuneraciones
gravadas y al monto de las horas extras exentas.
8) Los empleadores
deberán comunicar a sus empleados dentro de los 30 días
corridos contados a partir del inicio de la relación laboral, la
obligación de cumplir con el SIRADIG) y las declaraciones juradas informativas,
conservando a disposición de la AFIP, la constancia de la comunicación
efectuada, suscripta por los respectivos beneficiarios.
Los empleadores
también deberán indicar a sus empleados el día del mes hasta el cual, las
novedades informadas por dichos beneficiarios a través del “SiRADIG -
TRABAJADOR” serán tenidas en cuenta en las liquidaciones de
haberes de dicho mes.
0 comentarios:
Publicar un comentario
Gracias por tu Comentario!
Estudio RCF Gestión Contable - IVA - Ingresos Brutos , Convenio Multilateral - Autónomos - Monotributo - Moratorias AFIP, ARBA y AGIP - Sueldos, Balances Auditorias, Certificaciones - Servicio Domestico - Ganancias y Bienes Personales , SIRADIG - Seguimiento y Asistencia de cuentas Clientes -Auditorias de Consorcios