- Intereses correspondientes a créditos hipotecarios que les hubieren
sido otorgados por la compra o la construcción de inmuebles destinados a
casa habitación del ciudadano, o del causante en el caso de sucesiones
indivisas, hasta la suma de $ 20.000 anuales.
- Las sumas que pagan los asegurados por seguros
para casos de muerte; en los seguros mixtos, excepto para los casos de
seguros de retiro privados administrados por entidades sujetas al control
de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS, sólo será deducible la parte de la
prima que cubre el riesgo de muerte.
- Donaciones a los fiscos nacional, provinciales
y municipales y a las instituciones comprendidas en el Artículo 20,
incisos e) y f), de la ley de Ganancias, en las condiciones dispuestas por
el Artículo 81 inciso c) de la misma, hasta el límite del 5% de la
ganancia neta del ejercicio, acumulada hasta el mes que se liquida. d) Las
contribuciones o descuentos para fondos de jubilaciones, retiros,
pensiones o subsidios, siempre que se destinen a cajas nacionales,
provinciales o municipales.
- Las amortizaciones de los bienes inmateriales
que por sus características tengan un plazo de duración limitado, como
patentes, concesiones y activos similares.
- Los descuentos obligatorios efectuados para
aportes para obras sociales correspondientes al ciudadano y a las personas
que revistan para el mismo el carácter de cargas de familia.
Importes que se destinen a cuotas o abonos a instituciones que presten cobertura médico asistencial, correspondientes al beneficiario y a las personas que revistan para el mismo el carácter de cargas de familia. El importe a deducir por dichos conceptos no podrá superar el 5% de la ganancia neta del ejercicio acumulada hasta el mes que se liquida. - Honorarios correspondientes a los servicios de
asistencia sanitaria, médica y paramédica por:
- Hospitalización en clínicas, sanatorios y
establecimientos similares.
- Prestaciones accesorias de la
hospitalización.
- Servicios prestados por los médicos en todas
sus especialidades.
- Servicios prestados por los bioquímicos,
odontólogos, kinesiólogos, fonoaudiólogos, psicólogos, etc.
- Servicios prestados por los técnicos
auxiliares de la medicina.
- Todos los demás servicios relacionados con la
asistencia, incluyendo el transporte de heridos y enfermos en ambulancias
o vehículos especiales.
- Importes abonados a los trabajadores domésticos en concepto de
contraprestación por sus servicios y los pagados para cancelar las
contribuciones patronales. Dicho cómputo no podrá exceder la Ganancia No
Imponible, definida en el inciso a) del artículo 23 de la Ley 20.628.
- Gastos de sepelio serán deducibles hasta el tope de $ 996,23,
siendo los mismos por parte del ciudadano o de un familiar a cargo.
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