Clave fiscal. Nuevos medios de solicitud y blanqueo. ~ Estudio RCF

miércoles, 19 de abril de 2017

Clave fiscal. Nuevos medios de solicitud y blanqueo.

Clave fiscal. Nuevos medios de solicitud y blanqueo.
Mediante la Resolución General 4026, se estableció que desde ahora el blanqueo de la clave fiscal podrá hacerse también por medio de los cajeros automáticos habilitados por las entidades bancarias. También se incorporaron novedades para el registro y modificación de datos biométricos.


La nueva normativa incorporó los siguientes cambios:
Antes, cuando un ciudadano blanqueaba la clave fiscal en una dependencia, debía registrar nuevamente los datos biométricos.
Ahora, el blanqueo de clave que se realiza en forma presencial (en la dependencia AFIP) no requiere que se registren nuevamente los datos biométricos.
Antes, un ciudadano con CUIT que deseaba blanquear su clave y que no poseía los datos biométricos registrados y aceptados, debía blanquear la misma en la dependencia correspondiente a su domicilio.
Ahora, no importa si el ciudadano con CUIT posee o no los datos biométricos registrados, ya que lo puede hacer en cualquier agencia y no es necesario tener los datos previamente registrados.
Si el ciudadano tiene CUIT y sus datos biométricos ya están registrados y aceptados, puede blanquear su clave en cualquier dependencia AFIP.
Cajeros automáticos: La nueva normativa sumó la posibilidad de “Blanqueo de clave en forma electrónica”, a través de los cajeros automáticos. El blanqueo efectuado por este medio no disminuye el nivel de seguridad de su clave. Si tenía nivel 3, mantendrá el nivel 3. Distinto es el caso cuando se blanquea por otros medios electrónicos (homebanking e internet –sitio web www.afip.gob.ar), que sí disminuye el nivel de clave.
La clave fiscal con nivel de seguridad 2 podrá ser solicitada por medio de un servicio “homebanking”, utilizando el acceso provisto por la entidad bancaria.
En este caso, el sistema pedirá al usuario la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), el Código Único de Identificación Laboral (CUIL) o la Clave de Identificación (CDI), -los datos de identificación serán aceptados previa verificación de la validez de los mismos y siempre que no hayan sido usados para otorgar otra Clave Fiscal-, así como uno o varios datos no públicos conocidos por el solicitante y que serán aportados por el servicio informático de la entidad bancaria.”
Referencia Normativa: Resolución General 4026

Fecha de publicación: 18/04/2017

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