miércoles, 19 de abril de 2017
Clave fiscal. Nuevos medios de solicitud y blanqueo.
4:54 p.m.
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Clave
fiscal. Nuevos medios de solicitud y blanqueo.
Mediante la Resolución General
4026, se estableció que desde ahora el blanqueo de la clave fiscal podrá
hacerse también por medio de los cajeros automáticos habilitados por las
entidades bancarias. También se incorporaron novedades para el registro y
modificación de datos biométricos.
La nueva normativa
incorporó los siguientes cambios:
Antes, cuando un
ciudadano blanqueaba la clave fiscal en una dependencia, debía registrar
nuevamente los datos biométricos.
Ahora, el blanqueo de
clave que se realiza en forma presencial (en la dependencia AFIP) no
requiere que se registren nuevamente los datos biométricos.
Antes, un ciudadano
con CUIT que deseaba blanquear su clave y que no poseía los datos biométricos
registrados y aceptados, debía blanquear la misma en la dependencia
correspondiente a su domicilio.
Ahora, no importa si
el ciudadano con CUIT posee o no los datos biométricos registrados, ya que lo
puede hacer en cualquier agencia y no es necesario tener los datos
previamente registrados.
Si el ciudadano tiene
CUIT y sus datos biométricos ya están registrados y aceptados, puede blanquear
su clave en cualquier dependencia AFIP.
Cajeros automáticos:
La nueva normativa sumó la posibilidad de “Blanqueo de clave en forma
electrónica”, a través de los cajeros automáticos. El blanqueo efectuado por
este medio no disminuye el nivel de seguridad de su clave. Si tenía nivel
3, mantendrá el nivel 3. Distinto es el caso cuando se blanquea por otros
medios electrónicos (homebanking e internet –sitio web www.afip.gob.ar),
que sí disminuye el nivel de clave.
La clave fiscal con
nivel de seguridad 2 podrá ser solicitada por medio de un servicio
“homebanking”, utilizando el acceso provisto por la entidad bancaria.
En este caso, el
sistema pedirá al usuario la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT),
el Código Único de Identificación Laboral (CUIL) o la Clave de Identificación
(CDI), -los datos de identificación serán aceptados previa verificación de la
validez de los mismos y siempre que no hayan sido usados para otorgar otra
Clave Fiscal-, así como uno o varios datos no públicos conocidos por el
solicitante y que serán aportados por el servicio informático de la entidad
bancaria.”
Referencia
Normativa: Resolución General
4026
Fecha
de publicación: 18/04/2017
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