Impuesto a las Ganancias. Régimen de anticipos
Se dispone el procedimiento, las formalidades, los plazos y las demás condiciones para determinar e ingresar los anticipos del mencionado gravamen.
- Los sujetos mencionados en el artículo 69 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, deberán realizar DIEZ (10) anticipos; que vencerán mensualmente a partir del mes inmediato siguiente, inclusive, a aquel en que opere el vencimiento general para la presentación de las declaraciones juradas y pago del saldo resultante.
- Las Personas Humanas y Sucesiones Indivisas CINCO (5) anticipos, cuyo vencimiento operará el día que corresponda de los meses de junio, agosto, octubre y diciembre del primer año calendario siguiente al que deba tomarse como base para su cálculo, y en el mes de febrero del segundo año calendario inmediato posterior.
- Contar con Clave Única de de Identificación Tributaria (CUIT) ;
- Constituir y/o mantener ante esta Administración Federal el Domicilio Fiscal Electrónico;
- No tener presentada una solicitud de reducción de anticipos del mismo impuesto y período dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días corrido;
- No registrar falta de presentación de declaraciones juradas determinativas y/o informativas del impuesto a las ganancias, con vencimiento desde el primer día del mes de enero del año anterior a la fecha de la solicitud.
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