REGIMEN DE ANTICIPOS-IMPUESTO A LAS GANANCIAS ~ Estudio RCF

viernes, 28 de abril de 2017

REGIMEN DE ANTICIPOS-IMPUESTO A LAS GANANCIAS

Impuesto a las Ganancias. Régimen de anticipos

Se dispone el procedimiento, las formalidades, los plazos y las demás condiciones para determinar e ingresar los anticipos del mencionado gravamen.

Los sujetos que se mencionan a continuación deberán ingresar los anticipos de la siguiente manera:
  • Los sujetos mencionados en el artículo 69 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, deberán realizar DIEZ (10) anticipos; que vencerán mensualmente a partir del mes inmediato siguiente, inclusive, a aquel en que opere el vencimiento general para la presentación de las declaraciones juradas y pago del saldo resultante.
  • Las Personas Humanas y Sucesiones Indivisas CINCO (5) anticipos, cuyo vencimiento operará el día que corresponda de los meses de junio, agosto, octubre y diciembre del primer año calendario siguiente al que deba tomarse como base para su cálculo, y en el mes de febrero del segundo año calendario inmediato posterior.
El procedimiento para determinar los montos a ingresar, se encuentra en el artículo 3 de la presente Resolución General.
A su vez se establece un Régimen Opcional de Determinación e Ingreso, que opera cuando los responsables de ingresar anticipos consideren que la suma a ingresar en tal concepto superará el importe definitivo de la obligación del período fiscal al cual deba imputarse esa suma -neta de los conceptos deducibles de la base de cálculo de los anticipos-, podrán optar por efectuar los pagos a cuenta por un monto equivalente al resultante de la estimación que practique. Esta opción podrá ejecutarse por las Personas Humanas y Sucesiones Indivisas a partir del tercer anticipo, inclusive, y los sujetos comprendidos en el artículo 69 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, podrán emplear esta opción a partir del quinto anticipo, inclusive.
Este Régimen podrá aplicarse a partir del primer anticipo cuando se considere que la suma total a ingresar en tal concepto, por el régimen general, superará, en más del CUARENTA POR CIENTO (40%), el importe estimado de la obligación del período fiscal al cual es imputable.
Quienes soliciten la opción de reducción de anticipos, deberán reunir los siguientes requisitos:
  • Contar con Clave Única de de Identificación Tributaria (CUIT) ;
  • Constituir y/o mantener ante esta Administración Federal el Domicilio Fiscal Electrónico;
  • No tener presentada una solicitud de reducción de anticipos del mismo impuesto y período dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días corrido;
  • No registrar falta de presentación de declaraciones juradas determinativas y/o informativas del impuesto a las ganancias, con vencimiento desde el primer día del mes de enero del año anterior a la fecha de la solicitud.

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