jueves, 15 de diciembre de 2016
11:01 a.m.
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Se
lo otorgará en el mes de diciembre a los titulares de las prestaciones
previsionales del Sistema Integrado Previsional Argentino que perciban el haber
mínimo legal. Asimismo tendrán derecho a la percepción del Subsidio
Extraordinario, los titulares del beneficio no contributivo denominado Pensión
Universal para el Adulto Mayor.
A los
fines de garantizar la igualdad de trato, se establece que por única vez, para
el mensual diciembre de 2016, ningún titular de una prestación contributiva del
SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA) podrá percibir, en carácter de
haber bruto mensual, una suma menor a PESOS SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y UNO
CON DIECISÉIS CENTAVOS ($6.661,16).
En el
caso de beneficios de pensión, cualquiera sea la cantidad de copartícipes,
éstos deberán ser considerados como un único titular a los efectos de
determinar el derecho al Subsidio Extraordinario, percibiendo cada copartícipe
el porcentaje de coparticipación que le corresponda. Aquellos titulares que
perciban más de una prestación previsional, se deberá considerar, para
determinar la procedencia al pago del Subsidio Extraordinario, la suma de la
totalidad de los importes de los beneficios que perciban.
Este
subsidio no alcanza a los Regímenes de Retiros y Pensiones de las Fuerzas
Policiales o de Seguridad y a los correspondientes a los Servicios
Penitenciarios de los Estados Provinciales cuyos Sistemas de Previsión Social
fueron oportunamente transferidos al ESTADO NACIONAL.
El pago
del mismo estará a cargo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
(ANSES), que será abonado en el mes de diciembre de 2016, y no será susceptible
de descuento alguno ni computable para ningún otro concepto.
Fuente: AFIP 13/12/16
Referencia
Normativa: Decreto 1252/2016



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