Régimen de Contrato de Trabajo: Modificaciones.
Publicado en el Boletín Oficial del 15 de diciembre de 2016
El Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la ley 20.744 (t. o. 1976) y sus modificatorias fue actualizado en algunos de sus artículos:
‘A los fines de hacer operativas las
previsiones contenidas en el presente artículo, la traba de cualquier
embargo preventivo o ejecutivo que afecte el salario de los
trabajadores se deberá instrumentar ante el empleador para que éste
efectúe las retenciones que por derecho correspondan, no pudiéndose
trabar embargos de ningún tipo sobre la cuenta sueldo. Trabado el
embargo, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas, el empleador deberá
poner en conocimiento del trabajador la medida ordenada, debiendo
entregar copia de la resolución judicial que lo ordena.’
‘Artículo 54: Aplicación de los registros,
planillas u otros elementos de contralor. Idéntico requisito de validez
deberán reunir los registros, planillas u otros elementos de contralor
exigidos por las leyes y sus normas reglamentarias, por los estatutos
profesionales o convenciones colectivas de trabajo, que serán apreciadas
judicialmente según lo prescrito en el artículo anterior.’
‘Artículo 71: Conocimiento. Los controles
referidos en el artículo anterior, así como los relativos a la
actividad del trabajador, deberán ser conocidos por éste.’
‘Artículo 75: Deber de Seguridad. El
empleador debe hacer observar las pautas y limitaciones a la duración
del trabajo establecidas en la ley y demás normas reglamentarias, y
adoptar las medidas que según el tipo de trabajo, la experiencia y la
técnica sean necesarias para tutelar la integridad psicofísica y la
dignidad de los trabajadores, debiendo evitar los efectos perniciosos
de las tareas penosas, riesgosas o determinantes de vejez o agotamiento
prematuro, así como también los derivados de ambientes insalubres o
ruidosos.
Está obligado a observar las disposiciones
legales y reglamentarias pertinentes sobre higiene y seguridad en el
trabajo. El trabajador podrá rehusar la prestación de trabajo, sin que
ello le ocasiones pérdida o disminución de la remuneración, si el mismo
le fuera exigido en transgresión a tales condiciones, siempre que
exista peligro inminente de daño o se hubiera configurado el
incumplimiento de la obligación, mediante constitución en mora, o si
habiendo el organismo competente declarado la insalubridad del lugar,
el empleador no realizara los trabajos o proporcionara los elementos
que dicha autoridad establezca.’
Referencia normativa:
Respecto a la incorporación del párrafo al art. 147 es
fundamental para preservar el salario del trabajador, y el derecho de conocer
la aplicación de las retenciones previo a la liquidación del sueldo y en última instancia asesorarse acerca del cálculo
de las mismas. Para ello es necesario conocer el art. 1 del Decreto Nacional
484/87 que establece que las remuneraciones devengadas por los trabajadores en
cada período mensual, así como cada cuota del sueldo anual complementario son
inembargables hasta una suma equivalente al importe mensual del SALARIO MÍNIMO
VITAL fijado de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y siguientes
del Régimen de Contrato de Trabajo (L.C.T.-T.O. por Decreto Nro. 390/76). Las
remuneraciones superiores a ese importe serán embargables en la siguiente
proporción:
1. Remuneraciones no superiores al doble del SALARIO MÍNIMO VITAL mensual,
hasta el diez por ciento (10%) del importe que excediere de este último.
2. Retribuciones superiores al doble del SALARIO MÍNIMO VITAL mensual, hasta el
veinte por ciento (20%) del importe que excediere de este último.”
En cuanto a la modificación del artículo 75 es
importantísimo resaltar que la obligación es para ambas partes del contrato, es
decir, el empleador debe asegurar condiciones de trabajo segura de acuerdo a la
actividad que desarrolle, contratando un profesional en Seguridad e higiene q
lo asesore, respetando las normas y consejos de la Aseguradora de Riesgos de
Trabajo que contrate; y el trabajador debe respetar las formas de trabajo y la
utilización de los elementos de seguridad, como así también hacer respetar este
artículo al exigir mejoras para la realización de las tareas. Es fundamental
que las normas, reglamentos, y entrega de herramientas de seguridad sea
proporcionada en forma fehaciente donde conste la firma de ambas partes. Por
otro lado, cualquier reclamo al respecto por parte del trabajador al empleador
también debe ser comunicado fehacientemente mediante telegrama.
La experiencia de más de 6 años como Perito Laboral me lleva
a dar estas recomendaciones, los juzgados están abarrotados de causas por
accidentes de trabajo y muchas veces al llevar a cabo el peritaje me encuentro
con muchos empleadores que no proporcionan elementos de seguridad o no tienen
vigente los contratos de ART, otras veces los empleadores cumplen con todas las
normas de seguridad pero los trabajadores no utilizan los elementos, por
ejemplo los cascos o arnés y acusan una
enfermedad laboral y el empleador no curso intimación al uso de los mismos en
toda l relación laboral, estas cosas van influyendo en la resolución de la
causa.
Fuente: AFIP 15/12/2016.-
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