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jueves, 15 de diciembre de 2016


Régimen de Contrato de Trabajo: Modificaciones.

Publicado en el Boletín Oficial del 15 de diciembre de 2016


El Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la ley 20.744 (t. o. 1976) y sus modificatorias fue actualizado en algunos de sus artículos:

Incorporación de un tercer párrafo del artículo 147.
‘A los fines de hacer operativas las previsiones contenidas en el presente artículo, la traba de cualquier embargo preventivo o ejecutivo que afecte el salario de los trabajadores se deberá instrumentar ante el empleador para que éste efectúe las retenciones que por derecho correspondan, no pudiéndose trabar embargos de ningún tipo sobre la cuenta sueldo. Trabado el embargo, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas, el empleador deberá poner en conocimiento del trabajador la medida ordenada, debiendo entregar copia de la resolución judicial que lo ordena.’
Modificación del artículo 54:
‘Artículo 54: Aplicación de los registros, planillas u otros elementos de contralor. Idéntico requisito de validez deberán reunir los registros, planillas u otros elementos de contralor exigidos por las leyes y sus normas reglamentarias, por los estatutos profesionales o convenciones colectivas de trabajo, que serán apreciadas judicialmente según lo prescrito en el artículo anterior.’
Modificación del artículo 71:
‘Artículo 71: Conocimiento. Los controles referidos en el artículo anterior, así como los relativos a la actividad del trabajador, deberán ser conocidos por éste.’
Modificación del artículo 75:
‘Artículo 75: Deber de Seguridad. El empleador debe hacer observar las pautas y limitaciones a la duración del trabajo establecidas en la ley y demás normas reglamentarias, y adoptar las medidas que según el tipo de trabajo, la experiencia y la técnica sean necesarias para tutelar la integridad psicofísica y la dignidad de los trabajadores, debiendo evitar los efectos perniciosos de las tareas penosas, riesgosas o determinantes de vejez o agotamiento prematuro, así como también los derivados de ambientes insalubres o ruidosos.
Está obligado a observar las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes sobre higiene y seguridad en el trabajo. El trabajador podrá rehusar la prestación de trabajo, sin que ello le ocasiones pérdida o disminución de la remuneración, si el mismo le fuera exigido en transgresión a tales condiciones, siempre que exista peligro inminente de daño o se hubiera configurado el incumplimiento de la obligación, mediante constitución en mora, o si habiendo el organismo competente declarado la insalubridad del lugar, el empleador no realizara los trabajos o proporcionara los elementos que dicha autoridad establezca.’
Referencia normativa:
Respecto a la incorporación del párrafo al art. 147 es fundamental para preservar el salario del trabajador, y el derecho de conocer la aplicación de las retenciones previo a la liquidación del sueldo  y en última instancia asesorarse acerca del cálculo de las mismas. Para ello es necesario conocer el art. 1 del Decreto Nacional 484/87 que establece que las remuneraciones devengadas por los trabajadores en cada período mensual, así como cada cuota del sueldo anual complementario son inembargables hasta una suma equivalente al importe mensual del SALARIO MÍNIMO VITAL fijado de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y siguientes del Régimen de Contrato de Trabajo (L.C.T.-T.O. por Decreto Nro. 390/76). Las remuneraciones superiores a ese importe serán embargables en la siguiente proporción:
1. Remuneraciones no superiores al doble del SALARIO MÍNIMO VITAL mensual, hasta el diez por ciento (10%) del importe que excediere de este último.
2. Retribuciones superiores al doble del SALARIO MÍNIMO VITAL mensual, hasta el veinte por ciento (20%) del importe que excediere de este último.”

En cuanto a la modificación del artículo 75 es importantísimo resaltar que la obligación es para ambas partes del contrato, es decir, el empleador debe asegurar condiciones de trabajo segura de acuerdo a la actividad que desarrolle, contratando un profesional en Seguridad e higiene q lo asesore, respetando las normas y consejos de la Aseguradora de Riesgos de Trabajo que contrate; y el trabajador debe respetar las formas de trabajo y la utilización de los elementos de seguridad, como así también hacer respetar este artículo al exigir mejoras para la realización de las tareas. Es fundamental que las normas, reglamentos, y entrega de herramientas de seguridad sea proporcionada en forma fehaciente donde conste la firma de ambas partes. Por otro lado, cualquier reclamo al respecto por parte del trabajador al empleador también debe ser comunicado fehacientemente mediante telegrama.
La experiencia de más de 6 años como Perito Laboral me lleva a dar estas recomendaciones, los juzgados están abarrotados de causas por accidentes de trabajo y muchas veces al llevar a cabo el peritaje me encuentro con muchos empleadores que no proporcionan elementos de seguridad o no tienen vigente los contratos de ART, otras veces los empleadores cumplen con todas las normas de seguridad pero los trabajadores no utilizan los elementos, por ejemplo los cascos o arnés  y acusan una enfermedad laboral y el empleador no curso intimación al uso de los mismos en toda l relación laboral, estas cosas van influyendo en la resolución de la causa.



Fuente: AFIP 15/12/2016.-

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