jueves, 15 de diciembre de 2016
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Ex Soldados Combatientes de Malvinas: Nuevo Régimen
Previsional Especial de Carácter Excepcional.
Ley 27329 publicada en el
Boletín Oficial del 13 de diciembre de 2016
La Ley
27329 establece que aquellos ciudadanos con carácter de ex soldado conscripto
combatiente que hubieren participado en las acciones bélicas entre el 2 de
abril y el 14 de junio de 1982 en el Teatro de Operaciones Malvinas o hubieren
entrado en efectivas acciones de combate en el área del Teatro de Operaciones
del Atlántico Sur, y los civiles que se encontraban cumpliendo funciones de
servicio y/o apoyo, tendrán derecho a la prestación básica universal, la
prestación compensatoria y la prestación adicional por permanencia, instituidas
por el artículo 17 incisos a), b) y e) de la Ley 24.241.
Cabe
destacar que el artículo 4° informa que la prestación es compatible con el goce
de la Pensión Honorífica para Veteranos de la Guerra del Atlántico Sur, creada
por ley 23.848, y sus
modificatorias, y los beneficios de carácter no previsional otorgados por leyes
provinciales, municipales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Finalmente,
el artículo 2° establece los requisitos para acceder a la mencionada
prestación, los cuales exigen, además de acreditar la condición de ex soldado
conscripto combatiente y/o civil mediante certificación actualizada prevista
por el Decreto Nº 2634 del 13 de diciembre de
1990, su modificatorio y aclaratorio, cumplir cincuenta y tres años
de edad y reunir diez años de aportes previsionales en el Sistema Integrado
Previsional Argentino (SIPA) computándose, además, dos años de aportes en el
SIPA.
Referencia
Normativa: Ley 27329. Creación.
Fuente AFIP:
13/12/2016




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