viernes, 16 de diciembre de 2016
11:34 a.m.
Sin comentarios
Sinceramiento
Fiscal – Exteriorización de Inmuebles.
A través de su exteriorización se habilitará la
transmisión del dominio a su verdadero titular. Con el
objeto de que aquellos ciudadanos que exterioricen sus bienes, puedan conservar
los beneficios que otorga la Ley de Sinceramiento Fiscal, se impuso la condición
de que los mismos se encuentren a su nombre con anterioridad a la fecha del
vencimiento de la presentación de la declaración jurada del Impuesto a las
Ganancias del período fiscal 2017, la presente Disposición establece que
aquellas escrituras por las cuales se realiza la transmisión de dominio de
inmuebles según lo establecido en el Libro II de la Ley 27.260 deberán hacer referencia al
negocio jurídico causal anterior, que justifique el cambio de titularidad en
base al sinceramiento efectuado. A su vez, el asiento se realizará a nombre del
adquirente, consignándose en forma expresa “Transmisión del dominio Ley 27.260”.
Fecha de publicación: 15/12/2016 .-
Fuente: AFIP.-



0 comentarios:
Publicar un comentario
Gracias por tu Comentario!
Estudio RCF Gestión Contable - IVA - Ingresos Brutos , Convenio Multilateral - Autónomos - Monotributo - Moratorias AFIP, ARBA y AGIP - Sueldos, Balances Auditorias, Certificaciones - Servicio Domestico - Ganancias y Bienes Personales , SIRADIG - Seguimiento y Asistencia de cuentas Clientes -Auditorias de Consorcios