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viernes, 16 de diciembre de 2016

Sinceramiento Fiscal – Exteriorización de Inmuebles.

A través de su exteriorización se habilitará la transmisión del dominio a su verdadero titular. Con el objeto de que aquellos ciudadanos que exterioricen sus bienes, puedan conservar los beneficios que otorga la Ley de Sinceramiento Fiscal, se impuso la condición de que los mismos se encuentren a su nombre con anterioridad a la fecha del vencimiento de la presentación de la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias del período fiscal 2017, la presente Disposición establece que aquellas escrituras por las cuales se realiza la transmisión de dominio de inmuebles según lo establecido en el Libro II de la Ley 27.260 deberán hacer referencia al negocio jurídico causal anterior, que justifique el cambio de titularidad en base al sinceramiento efectuado. A su vez, el asiento se realizará a nombre del adquirente, consignándose en forma expresa “Transmisión del dominio Ley 27.260”.

Fecha de publicación: 15/12/2016.-
Fuente: AFIP.-


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