ARCA modificó las reglas de facturación y estableció fechas para que distintos contribuyentes dejen el uso habitual de comprobantes impresos.
La Agencia
de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) cambió las reglas de facturación para
distintos grupos de pequeños contribuyentes y estableció nuevas fechas para
dejar atrás el uso habitual de los comprobantes impresos.
La
modificación fue dispuesta mediante la Resolución General 5893/2026 y
tendrá una aplicación gradual. Los primeros alcanzados deberán comenzar a
emitir comprobantes electrónicos desde el 1 de noviembre de 2026, mientras que
otro grupo tendrá plazo hasta marzo de 2027 para completar la
transición.
Desde
las fechas establecidas, la factura electrónica será la modalidad habitual para
los contribuyentes incluidos en la medida. Los talonarios en papel
continuarán vigentes, pero quedarán restringidos a situaciones de contingencia
y deberán respetar las condiciones fijadas por el organismo.
La
nueva normativa también contempla qué sucederá con quienes todavía no tengan un
punto de venta habilitado para facturar de manera electrónica y establece una
excepción para determinadas operaciones realizadas por entidades aseguradoras.
ARCA modifica las reglas
para emitir facturas
Hasta
ahora, determinados contribuyentes podían utilizar comprobantes impresos como
modalidad habitual para documentar sus operaciones. Con la nueva resolución,
esa posibilidad queda limitada y la emisión electrónica pasa a ocupar el
lugar central dentro del esquema de facturación.
Los
contribuyentes alcanzados deberán emitir comprobantes electrónicos o utilizar
un controlador fiscal cuando la normativa contemple esa alternativa. El
comprobante manual ya no podrá utilizarse libremente como mecanismo habitual
una vez que comience a regir la obligación correspondiente a cada grupo.
Los
talonarios impresos seguirán teniendo una función específica. Podrán utilizarse
como respaldo ante contingencias que impidan temporalmente la emisión
electrónica, siempre bajo las condiciones previstas por el régimen.
Además,
los comprobantes deberán utilizarse dentro del período de vigencia establecido
por el Código de Autorización de Impresión (CAI). Por lo tanto, contar con
un talonario previamente autorizado no significa que pueda seguir utilizándose
de manera habitual después de la fecha en que comienza a regir la obligación
electrónica.
El
cambio apunta a que la facturación digital sea el mecanismo ordinario y que el
papel quede reservado para situaciones excepcionales.
Qué deben hacer quienes no
tienen un punto de venta electrónico
La
resolución también contempla a los contribuyentes que todavía no tengan
habilitado un punto de venta para emitir comprobantes electrónicos.
En
estos casos, ARCA podrá realizar el alta de oficio en el servicio
"Comprobantes en línea". La incorporación se realizará bajo la opción
"Factura en línea - Monotributo" y estará asociada al domicilio
fiscal declarado por el contribuyente.
La
medida permite incluir dentro del esquema electrónico a quienes no hayan
realizado previamente la habilitación correspondiente. De esta manera, la falta
de un punto de venta electrónico no impide la aplicación del nuevo régimen para
los sujetos alcanzados.
Para
realizar la facturación, ARCA dispone del servicio "Comprobantes en
línea" y también del "Facturador" para aquellos contribuyentes
que se encuentren habilitados para utilizarlo.
El Facturador
permite generar comprobantes desde celulares, tablets o computadoras y
funciona como una alternativa para quienes necesitan emitir facturas
electrónicas desde distintos dispositivos.
Desde noviembre cambia la
facturación para monotributistas sociales
El
primer grupo que deberá adaptarse al nuevo sistema será el de los monotributistas
sociales y quienes estén incluidos en el Régimen de Inclusión Social y
Promoción del Trabajo Independiente, conocido como Monotributo Promovido.
Para
estos contribuyentes, la nueva modalidad comenzará a regir el 1 de noviembre de 2026.
A
partir de esa fecha, deberán utilizar comprobantes electrónicos o controlador
fiscal, cuando corresponda. El talonario impreso dejará de ser la modalidad
habitual y solo podrá utilizarse en los casos de contingencia previstos por la
normativa.
El
cambio se concentra en el mecanismo utilizado para documentar las operaciones y
no modifica, por sí mismo, la condición tributaria del contribuyente.
Los
monotributistas continuarán utilizando, como regla general, comprobantes clase "C". Los trabajadores
independientes incluidos en el régimen de promoción mantendrán las
características de facturación correspondientes a su situación.
Por
lo tanto, la modificación no implica una recategorización ni un cambio
automático en el régimen tributario. El principal efecto está relacionado con
la forma en que deberán emitirse los comprobantes.
Qué pasa con los
contribuyentes no alcanzados por IVA
El
segundo grupo tendrá un plazo mayor para incorporarse al sistema de facturación
electrónica. Se trata de los contribuyentes que figuren registrados como no
alcanzados por el Impuesto al Valor Agregado (IVA).
En
este caso, la obligación comenzará el 1 de marzo de 2027.
Hasta
el 28 de febrero de 2027 podrán continuar utilizando comprobantes
impresos bajo las condiciones establecidas por el régimen vigente. Desde el día
siguiente, deberán comenzar a emitir exclusivamente comprobantes electrónicos
originales.
La
resolución establece además una diferencia respecto de otros sujetos alcanzados
por el cambio. Los contribuyentes registrados como no alcanzados por IVA no
podrán optar por utilizar controlador fiscal.
Esto
significa que, para este grupo, la factura electrónica será la vía
prevista por ARCA para documentar las operaciones a partir de marzo de
2027, con las excepciones que surjan de la propia normativa.
El
cronograma permite diferenciar así dos fechas de entrada en vigencia. Los
monotributistas sociales y los integrantes del Monotributo Promovido deberán
adecuarse desde noviembre de 2026. Los contribuyentes no alcanzados por IVA
tendrán plazo hasta febrero y comenzarán con la obligación electrónica en marzo
de 2027.
Qué ocurrirá con los
talonarios de papel
La
resolución no elimina de manera inmediata todos los comprobantes impresos que
ya fueron autorizados. El cambio está relacionado con el uso que podrá hacerse
de ellos una vez que comience a regir la obligación electrónica.
Los
talonarios podrán utilizarse como respaldo cuando exista una contingencia que
impida temporalmente acceder a los sistemas necesarios para emitir comprobantes
electrónicos.
Su
utilización estará condicionada, además, a la vigencia del correspondiente
Código de Autorización de Impresión (CAI). Por eso, una vez iniciado el nuevo
régimen, el comprobante en papel no podrá convertirse nuevamente en la vía
habitual de facturación.
Para
los primeros contribuyentes alcanzados, el punto de partida será el 1 de
noviembre de 2026. Para quienes figuren como no alcanzados por IVA, la fecha
será el 1 de marzo de 2027.
La
condición registrada ante ARCA determinará cuál de los dos cronogramas
corresponde aplicar.
La excepción para
determinadas entidades de seguros
La Resolución General 5893/2026 también contempla una
situación particular para determinadas entidades del sector asegurador.
Quedan
exceptuadas las entidades comprendidas en la Ley 20.091 que realicen
exclusivamente operaciones no alcanzadas por IVA, respecto de esas operaciones.
La
excepción también comprende los descuentos, bonificaciones, quitas,
devoluciones y rescisiones vinculados con esas operaciones.
En
este caso, la disposición no sigue el mismo calendario previsto para los
pequeños contribuyentes. La excepción comenzó a regir desde la publicación de
la resolución.
De
esta manera, ARCA estableció tratamientos diferentes de acuerdo con la
condición tributaria de cada contribuyente y con el tipo de operación que
realiza.
Las fechas que deben tener
en cuenta los contribuyentes
El
nuevo esquema de facturación de ARCA tiene dos fechas principales para los
pequeños contribuyentes alcanzados.
- 1 de noviembre de 2026: comienza la obligación para los monotributistas
sociales y quienes integran el Régimen de Inclusión Social y Promoción del
Trabajo Independiente o Monotributo Promovido
- 1 de marzo de 2027: comienza la obligación para los contribuyentes no alcanzados
por IVA. Desde ese momento deberán emitir exclusivamente comprobantes
electrónicos originales y no podrán utilizar controlador fiscal como
alternativa
En
ambos casos, los comprobantes impresos quedan destinados a situaciones de
contingencia y sujetos a la vigencia del CAI correspondiente.
La
resolución también establece mecanismos para quienes todavía no cuenten con un
punto de venta electrónico. ARCA podrá habilitarlo de oficio dentro
del servicio "Comprobantes en línea", en la opción "Factura en
línea - Monotributo".
Con
este cronograma, el organismo avanza hacia un esquema en el que la facturación
electrónica será la modalidad habitual para los grupos alcanzados, mientras que
los comprobantes impresos quedarán limitados a situaciones excepcionales.




0 comentarios:
Publicar un comentario
Gracias por tu Comentario!
Estudio RCF Gestión Contable - IVA - Ingresos Brutos , Convenio Multilateral - Autónomos - Monotributo - Moratorias AFIP, ARBA y AGIP - Sueldos, Balances Auditorias, Certificaciones - Servicio Domestico - Ganancias y Bienes Personales , SIRADIG - Seguimiento y Asistencia de cuentas Clientes -Auditorias de Consorcios