La Agencia de Recaudación y Control Aduanero volvió a modificar el calendario del Impuesto a las Ganancias para personas humanas y sucesiones indivisas
La
Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) volvió a modificar el calendario del Impuesto a las
Ganancias para personas humanas y sucesiones indivisas. El
nuevo esquema contempla el plazo para presentar la declaración jurada
correspondiente al período fiscal 2025.
La
modificación fue dispuesta mediante la Resolución General 589/2026, publicada en el
Boletín Oficial este lunes 21 de septiembre.
Nueva prórroga de Ganancias:
cuál es la fecha límite
De
acuerdo con el calendario vigente, la declaración jurada de Ganancias correspondiente
a 2025 podrá presentarse hasta el martes 13 de octubre de 2026, inclusive.
En tanto, el primer anticipo del Impuesto a las Ganancias correspondiente al
período fiscal 2026 se mantiene con la fecha límite del jueves 24 de septiembre
de 2026.
Respecto
al anticipo, la flamante norma establece que "cuando no se ponga a
disposición en el sistema Cuentas Tributarias -como consecuencia de la falta de
presentación de la declaración jurada del impuesto a las ganancias
correspondiente al período fiscal 2025- el importe del primer y/o segundo
anticipo correspondiente al período fiscal 2026, los contribuyentes y
responsables deberán determinar e ingresar dichas obligaciones sobre la
base del cálculo que surja de los datos consignados en sus respectivos papeles
de trabajo".
Ganancias: Qué pasa si no
pagué el total
A
través de un dictamen conjunto de la Dirección Nacional de Impuestos y de la Dirección General
de Impuestos, se aclara la controversia generada por el
desdoblamiento de fechas dispuesto por la resolución
general (ARCA) 5876.
Si
se saldó el estimado al 27 de julio y la diferencia
resultante se cancela al vencimiento de la declaración jurada, el próximo 13 de
octubre, se mantendrá expedito el efecto liberatorio y la presunción de
exactitud de la ley 27799, señala Errepar
El
dictado del dictamen conjunto trae certidumbre y de alivio crucial para
profesionales en ciencias económicas y contribuyentes, ya que se aclara aclaró
que no se perderán los beneficios del 'tapón fiscal' y el efecto liberatorio
previstos en la ley 27799 para los adheridos al Régimen de Declaración Jurada
Simplificada de Ganancias 2025, en aquellos casos donde surja una diferencia a
ingresar al momento de presentar la declaración jurada el próximo 27 de
agosto (o fines de septiembre, de otorgar la nueva prórroga), siempre
que el pago inicial se hubiera efectuado al 27 de julio de 2026.
El impacto del dictamen de
la Dirección Nacional de Impuestos sobre Ganancias
La inquietud profesional cobró fuerza tras la publicación de la
resolución general (ARCA) 5876, la cual fijó, con carácter excepcional para
personas humanas y sucesiones indivisas del período fiscal 2025, un esquema
desdoblado con un calendario atípico:
- Vencimiento del pago del saldo resultante: 27 de julio de 2026.
- Vencimiento para la presentación de la DDJJ: 27 de agosto de 2026.
Este
desacople cronológico, donde la obligación material del pago precedía
formalmente a la exteriorización del impuesto mediante la presentación de la
declaración jurada, generó una inmediata alarma doctrinaria.
De
acuerdo con el esquema legal fijado en el Capítulo III del Título II de la ley
27799 y su decreto reglamentario, el beneficio del efecto liberatorio del pago
(art. 39) y la consecuente presunción de exactitud o 'tapón fiscal' para
períodos no prescriptos (art. 40) exigen de manera taxativa el 'pago en
término'.
La
inquietud técnica radicaba en determinar si, ante una eventual diferencia de
impuesto detectada al momento de confeccionar y presentar la declaración jurada
definitiva el 27 de agosto, el ingreso de dicha diferencia frustraría la
condición de 'pago en término' y, con ello, privaría al contribuyente de la
protección del tapón fiscal prevista en la normativa.
La postura de la Dirección
Nacional de Impuestos
Ante
la consulta efectuada por la Subsecretaría
de Ingresos Públicos mediante la Nota Oficial NO-2026-78240148-APN-SSIP#MEC,
la Dirección Nacional de Impuestos fijó una postura contundente basada en una
interpretación armónica del ordenamiento tributario.
El
dictamen subraya que la secuencia natural y legislativa habitual del sistema
tributario argentino supone que la declaración jurada precede o coincide con la
determinación del tributo.
Sin
embargo, al haber ejercido el Fisco la facultad otorgada por el artículo 20 de
la ley 11683 para fijar fechas diferenciales con carácter excepcional, la
interpretación de las normas relativas al 'pago en término' debe ajustarse al
contexto creado por la propia Administración.
Conclusión Clave del
Dictamen DNI (MEC)
Respecto
del período fiscal 2025, se considerará satisfecho el requisito de "pago
en término" (art. 8, segundo párrafo del Anexo del Dec. 93/2026) cuando el
impuesto a pagar exteriorizado en la declaración jurada simplificada
(vencimiento 27/08/2026) hubiese sido cancelado en el plazo inicial de pago
(27/07/2026) y, de existir una diferencia pendiente de ingreso, esta sea
cancelada efectivamente hasta el 27 de agosto de 2026.
La
DNI fundamentó su decisión advirtiendo el contrasentido y la irracionabilidad en
la que se incurriría si se adoptase una interpretación restrictiva.
En
efecto, sostener que la cancelación de una diferencia al 27 de agosto priva del
'pago en término' forzaría a los contribuyentes a declarar inicialmente en la
DDJJ un importe idéntico al ingresado el 27 de julio para luego rectificar la
declaración espontáneamente (vía art. 11 del Decreto 93/2026), un camino
absurdo que generaría dispendio administrativo y distorsiones procedimentales.
Consecuencias prácticas para
la labor profesional
Este criterio técnico despeja las incertidumbres de liquidación
para el cierre del período fiscal 2025 en el marco del Régimen Simplificado:
Cálculo de diferencias: los
profesionales matriculados pueden confeccionar la liquidación final al 27 de
agosto sin temor a perder la protección normativa ante ajustes de último
momento sobre la estimación pagada en julio.
Evita rectificativas innecesarias: se descarta la necesidad de acudir a
maniobras de rectificación posterior para 'sancionar' formalmente el pago
realizado el 27 de julio.
Planes de Facilidades de Pago: cabe recordar que, de acuerdo con el artículo 8 del Anexo
del Decreto 93/2026, la adhesión a los planes de facilidades de pago que
disponga la ARCA dentro del plazo de vencimiento habilita del mismo modo el
cumplimiento del requisito de pago en término.



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