El próximo 26 de agosto la Cámara de Diputados de la Nación dará tratamiento al proyecto de Ley enviado por el Poder Ejecutivo Nacional, Régimen de "Inocencia Fiscal" (modificación de la Ley N° 27.799).
Dicha fecha corresponde a un día anterior al vencimiento general de presentación de la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias del período fiscal 2025 dispuesto por ARCA. Con respecto al vencimiento de pago del saldo de declaración Jurada, éste ya se produjo el 27 de julio pasado.
En ese contexto, distintas asociaciones profesionales en Ciencias Económicas, solicitaron en ARCA una nueva prórroga (actual vencimiento: día 27 de agosto). Asimismo, manifestaron el interés de adhesión de contribuyentes potencialmente alcanzados por la reforma y la necesidad de conocer la normativa aplicable.
En base a lo mencionado, se considera conveniente disponer la extensión del plazo para la presentación de la mencionada Declaración Jurada y, dada su incidencia en el cálculo de anticipos, prorrogar a su vez el plazo del primero de ellos, manteniendo su ingreso en el mismo mes Presupuestado por Hacienda.
Cuándo es la nueva fecha de vencimiento de Ganancias 2025
Por lo
expuesto, se establece la prórroga de plazos para presentación de Declaración
Jurada y vencimiento del primer anticipo:
·
Fecha de
presentación de la Declaración Jurada del Impuesto a las Ganancias período
fiscal 2025 prorrogase del 27/08/2026 "al 22/09/2026",
inclusive.
· Fecha de ingreso del primer Anticipo del Impuesto a las Ganancias período fiscal 2026 prorróguese de los días 14, 15 y 16/09/2026 "al 24/09/2026", inclusive.
Ganancias: qué pasa
si no pagué el total
A través de un dictamen conjunto de la Dirección Nacional de Impuestos y de la Dirección General de Impuestos, se aclara la controversia generada por el desdoblamiento de fechas dispuesto por la resolución general (ARCA) 5876.
Si se saldó el estimado al 27 de julio y la diferencia resultante se cancela al vencimiento de la declaración jurada, el próximo 27 de agosto (o fines de septiembre si se otorga la nueva prórroga), se mantendrá expedito el efecto liberatorio y la presunción de exactitud de la ley 27799, señala Errepar
El dictado del dictamen conjunto trae certidumbre y de alivio crucial para profesionales en ciencias económicas y contribuyentes, ya que se aclara aclaró que no se perderán los beneficios del 'tapón fiscal' y el efecto liberatorio previstos en la ley 27799 para los adheridos al Régimen de Declaración Jurada Simplificada de Ganancias 2025, en aquellos casos donde surja una diferencia a ingresar al momento de presentar la declaración jurada el próximo 27 de agosto (o fines de septiembre, de otorgar la nueva prórroga), siempre que el pago inicial se hubiera efectuado al 27 de julio de 2026.
El impacto del dictamen de la Dirección Nacional de Impuestos sobre Ganancias
La inquietud profesional cobró fuerza tras la publicación de la resolución general (ARCA) 5876, la cual fijó, con carácter excepcional para personas humanas y sucesiones indivisas del período fiscal 2025, un esquema desdoblado con un calendario atípico:
·
Vencimiento
del pago del saldo resultante: 27 de
julio de 2026.
·
Vencimiento
para la presentación de la DDJJ: 27 de
agosto de 2026.
Este desacople cronológico,
donde la obligación material del pago precedía formalmente a la exteriorización
del impuesto mediante la presentación de la declaración jurada, generó una
inmediata alarma doctrinaria.
De acuerdo con el esquema
legal fijado en el Capítulo III del Título II de la ley 27799 y su decreto
reglamentario, el beneficio del efecto liberatorio del pago (art. 39) y la
consecuente presunción de exactitud o 'tapón fiscal' para períodos no
prescriptos (art. 40) exigen de manera taxativa el 'pago en término'.
La inquietud técnica radicaba
en determinar si, ante una eventual diferencia de impuesto detectada al momento
de confeccionar y presentar la declaración jurada definitiva el 27 de agosto,
el ingreso de dicha diferencia frustraría la condición de 'pago en término' y,
con ello, privaría al contribuyente de la protección del tapón fiscal prevista
en la normativa.
La postura de la Dirección Nacional de Impuestos
Ante la consulta efectuada por la Subsecretaría de Ingresos Públicos mediante la Nota
Oficial NO-2026-78240148-APN-SSIP#MEC, la Dirección Nacional de Impuestos
fijó una postura contundente basada en una interpretación armónica del
ordenamiento tributario.
El dictamen subraya que la secuencia
natural y legislativa habitual del sistema tributario argentino supone que la
declaración jurada precede o coincide con la determinación del tributo.
Sin embargo, al haber ejercido el Fisco
la facultad otorgada por el artículo 20 de la ley 11683 para fijar fechas diferenciales
con carácter excepcional, la interpretación de las normas relativas al 'pago en
término' debe ajustarse al contexto creado por la propia Administración.
Conclusión Clave del Dictamen DNI (MEC)
Respecto del período fiscal 2025, se considerará satisfecho el requisito
de "pago en término" (art. 8, segundo párrafo del Anexo del Dec.
93/2026) cuando el impuesto a pagar exteriorizado en la declaración jurada
simplificada (vencimiento 27/08/2026) hubiese sido cancelado en el plazo
inicial de pago (27/07/2026) y, de existir una diferencia pendiente de ingreso,
esta sea cancelada efectivamente hasta el 27 de agosto de 2026.
La DNI fundamentó su decisión
advirtiendo el contrasentido y la irrazonabilidad en la que se incurriría si se
adoptase una interpretación restrictiva.
En efecto, sostener que la cancelación
de una diferencia al 27 de agosto priva del 'pago en término' forzaría a los
contribuyentes a declarar inicialmente en la DDJJ un importe idéntico al
ingresado el 27 de julio para luego rectificar la declaración espontáneamente
(vía art. 11 del Decreto 93/2026), un camino absurdo que generaría dispendio
administrativo y distorsiones procedimentales.
Consecuencias prácticas para la labor profesional
Este criterio técnico despeja las incertidumbres de liquidación para el
cierre del período fiscal 2025 en el marco del Régimen Simplificado:
Cálculo
de diferencias: los profesionales matriculados pueden
confeccionar la liquidación final al 27 de agosto sin temor a perder la
protección normativa ante ajustes de último momento sobre la estimación pagada
en julio.
Evita
rectificativas innecesarias: se
descarta la necesidad de acudir a maniobras de rectificación posterior para
'sancionar' formalmente el pago realizado el 27 de julio.
Planes de Facilidades de Pago: cabe
recordar que, de acuerdo con el artículo 8 del Anexo del Decreto 93/2026, la
adhesión a los planes de facilidades de pago que disponga la ARCA dentro del
plazo de vencimiento habilita del mismo modo el cumplimiento del requisito de
pago en término.



0 comentarios:
Publicar un comentario
Gracias por tu Comentario!
Estudio RCF Gestión Contable - IVA - Ingresos Brutos , Convenio Multilateral - Autónomos - Monotributo - Moratorias AFIP, ARBA y AGIP - Sueldos, Balances Auditorias, Certificaciones - Servicio Domestico - Ganancias y Bienes Personales , SIRADIG - Seguimiento y Asistencia de cuentas Clientes -Auditorias de Consorcios