La Justicia laboral confirmó el despido con justa causa de un ex
empleado de Falabella que presentó certificados médicos falsos para
justificar ausencias, en un fallo que se convierte en un importante hito en la
lucha contra el abuso con las licencias por enfermedad, al aceptar que la
falsedad provoca la pérdida de la "buena fe y lealtad" normada por la
Ley de Contrato de Trabajo
En la causa "Fiore, Ulises Leonardo c/ Falabella S.A. s/
despido", la Sala VII de la Cámara Nacional
del Trabajo rechazó la demanda indemnizatoria impulsada por el
trabajador y respaldó la decisión que tomó la empresa argumentando
"pérdida de confianza". De esta manera, la Alzada ratificó el fallo
de primera instancia.
Cómo fue
el caso del despido por mala fe
El conflicto comenzó cuando el empleado presentó dos constancias
médicas con diagnóstico de gastroenterocolitis para justificar
inasistencias en noviembre de 2017 y enero de 2018.
Los documentos figuraban a nombre del Hospital Universitario Austral.
Sin embargo, Falabella detectó diferencias en la letra de los papeles e inició un
control interno.
Las pruebas contra el trabajador resultaron contundentes. La historia
clínica enviada por el hospital reveló que el hombre nunca se atendió allí en
esas fechas. Además, la médica cuya firma aparecía en los certificados declaró
ante la Justicia que los documentos eran falsos, que nunca trabajó en dicho
establecimiento y que jamás atendió al demandante.
El ex empleado apeló la sentencia de primera instancia,
argumentando que la notificación del despido no cumplía con los requisitos de claridad
exigidos por la Ley de Contrato
de Trabajo, y cuestionó las pruebas.
Qué dijo la Cámara del Trabajo
La Cámara descartó estos planteos y remarcó la contradicción del
demandante, quien previamente se había opuesto a la producción de pruebas sobre
las que luego protestó.
En los fundamentos de la sentencia, los jueces remarcaron la
vigencia del principio de
buena fe y lealtad que debe regir en toda relación laboral.
Concluyeron que presentar documentación adulterada representa una falta grave
que rompe de manera irreparable la confianza entre las partes.
De este modo, el tribunal ratificó el rechazo total del reclamo
indemnizatorio y de las multas solicitadas. Al quedar acreditada la legitimidad
del despido, la Justicia declaró abstractos los reclamos por supuestas irregularidades
en la fecha de ingreso y el registro de los salarios.
Qué dice
el texto del fallo Fiore
El fallo describe que Falabella S.A. despidió al empleado por pérdida de
confianza tras comprobar que presentó dos certificados médicos apócrifos para
intentar justificar sus inasistencias de los días 11 y 12 de noviembre de
2017 y del 7 de enero de 2018, según publica Marcos Felice, del Blog del
Contador.
Agrega que los certificados falsos, fechados el 11 de noviembre de 2017
y el 7 de enero de 2018, indicaban un diagnóstico de gastroenterocolitis y
figuraban como emitidos supuestamente por una médica del Hospital Universitario
Austral.
Relata que la empleadora detectó diferencias en la grafía de los
certificados. La historia clínica remitida por el Hospital Universitario
Austral demostró que no existían registros de atención al trabajador en las
fechas indicadas. La médica cuya firma figuraba en los certificados desconoció
categóricamente su autoría y firma.
A su vez, remarca que el empleado alegó que la notificación del despido carecía de la claridad y precisión exigidas por el artículo 243 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) y objetó la valoración de las pruebas. Sin embargo, la Cámara desestimó estos planteos, señalando incluso que el propio trabajador se había opuesto en su momento a una de las pruebas de cuya falta luego se quejaba.
Cuáles
son los fundamentos y efectos del fallo
La Cámara recordó que el artículo 242 de la LCT permite el despido con
justa causa ante incumplimientos que hagan imposible la continuidad del
vínculo laboral.
Destacó la importancia del principio de buena fe (arts. 62 y 63 de
la LCT), que exige lealtad, veracidad y coherencia a ambas partes.
Concluyó que presentar certificados médicos falsificados constituye una falta
grave que quiebra de manera irreparable la confianza indispensable para la
relación de trabajo.
En cuanto a los efectos, la sentencia de la Cámara del Trabajo ratificó
el rechazo total de las indemnizaciones por despido y de la multa del artículo
1 de la Ley 25.323.
Debido a la legitimidad del despido, los reclamos por supuestas
irregularidades en el registro de la fecha de ingreso y de las
remuneraciones fueron declarados abstractos (sin necesidad de
tratamiento).
Asimismo, se confirmaron los honorarios de primera instancia y honorarios
de la alzada en un 30% de los de origen.
El fallo Fiore es un hito en el avance
de las empresas para defenderse de licencias obtenidas con certificados médicos
falsos, algo que ocurre con frecuencia y es un flagelo cotidiano.



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