El Gobierno estableció el marco
regulatorio para las inversiones de los Fondos de Asistencia Laboral (FAL), al que deberán aportar
obligatoriamente todas las empresas para el pago de indemnizaciones, y precisó
en qué instrumentos pueden invertir, así como límites de concentración y
liquidez.
La Resolución
1276/2026 del Ministerio de Economía, publicada este miércoles en el
Boletín Oficial, dispone que los recursos del Fondo de Asistencia Laboral (FAL)
deben gestionarse bajo principios de seguridad y liquidez, permitiendo
únicamente la adquisición de activos específicos como títulos públicos, plazos
fijos y obligaciones negociables de alta calificación.
La norma, firmada por el ministro
Luis Caputo, fija límites de diversificación
estrictos por emisor y tipo de activo para mitigar riesgos de
concentración en las carteras.
Además, se exige mantener una reserva
mínima de liquidez del 10% para garantizar el pago oportuno de las prestaciones
laborales vigentes.
Finalmente, la medida delega en la Comisión
Nacional de Valores (CNV) el dictado de normas
complementarias para la integración de estas operaciones financieras.
En qué podrán invertir los FAL
De acuerdo con la Resolución, los
recursos de los Fondos de
Asistencia Laboral (FAL) pueden invertirse en categorías específicas
de instrumentos financieros, los cuales deben respetar estrictos
porcentajes máximos calculados sobre el patrimonio total del fondo para
asegurar su diversificación.
En general, todos los activos
obligatoriamente deben estar integrados y ser pagaderos en pesos.
1. Valores negociables
representativos de deuda emitidos por el Estado Nacional.
2. Valores negociables
representativos de deuda emitidos por las provincias y la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires.
Para que la deuda subnacional sea elegible, debe cumplir tres requisitos
estrictos y obligatorios:
·
Contar con autorización de oferta pública.
·
Negociarse en
mercados que estén autorizados por la CNV.
·
Poseer la máxima calificación de riesgo,
"AAA" en escala nacional, la
cual debe ser otorgada por al menos 2 agentes de calificación de riesgo
diferentes registrados ante la CNV.
El porcentaje máximo que pueden representar es el
15% en forma agregada del patrimonio total del FAL, y el
límite de concentración se fija en 5% por jurisdicción.
3.
Depósitos en entidades financieras
Solo se
permiten depósitos constituidos en entidades que estén debidamente autorizadas
por el Banco Central de la República Argentina (BCRA)
Porcentaje máximo: hasta el 15% para
aquellos depósitos constituidos en una misma entidad financiera y sus
vinculadas.
Las entidades administradoras no pueden invertir en depósitos
de su propia entidad, controlante o vinculadas (salvo depósitos
a la vista que sean puramente operativos y transitorios)
4.
Obligaciones negociables emitidas en Argentina por emisores privados
Al igual que la deuda provincial, las
obligaciones negociables requieren obligatoriamente autorización de oferta
pública, cotizar en mercados avalados por la CNV y contar con la doble
calificación de riesgo "AAA".
Moneda y mercado: es un requisito ineludible que todos los
activos que integren las carteras del FAL estén integrados y sean pagaderos en
pesos. Además, todos los valores negociables deben ser emitidos y operados
dentro de mercados autorizados en Argentina.
Modalidades de rendimiento permitidas: No cualquier tipo de interés es válido.
Los instrumentos solo pueden entrar a la cartera si rinden bajo las modalidades
de Tasa Fija, TAMAR (Tasa de Interés de Depósitos Mayoristas en Pesos), ajuste
por inflación (CER), ajuste vinculado a la evolución del tipo de cambio, o
mediante Bonos Duales que combinen cualquiera de las opciones anteriores.
Si un instrumento provincial u
obligación negociable pierde la nota AAA después de haber sido comprado, el
fondo no está obligado a malvenderlo de inmediato; puede mantenerlo en cartera
hasta su vencimiento o enajenarlo de forma ordenada en un plazo de
hasta 180 días corridos. Sin embargo, se prohíbe adquirir nuevos instrumentos
de ese emisor mientras subsista el incumplimiento.
El porcentaje máximo de esta inversión es hasta el 20% en
forma agregada, y el límite de concentración, hasta un 10% por emisor y sus
vinculadas.
Además de los límites por tipo de emisor, la normativa impone un tope según el rendimiento de los
activos. Todos los instrumentos que tengan su rendimiento
vinculado, en todo o en parte, a la evolución del tipo de cambio (incluyendo el
componente correspondiente de los Bonos Duales) no pueden superar el 10% en
forma agregada.
Qué
requisitos de liquidez se establecen
El mínimo que las Entidades Habilitadas
deben mantener invertido en activos de alta
liquidez y bajo riesgo de mercado es del 10% del
patrimonio total del Fondo de Asistencia Laboral (FAL).
De acuerdo con la normativa, solo se consideran activos de alta liquidez
y de bajo riesgo de mercado a los siguientes tres instrumentos:
·
Depósitos a la vista.
·
Depósitos a plazo fijo que sean precancelables o cuyo
plazo de vencimiento remanente no supere los 30 días corridos.
·
Letras del tesoro nacional en pesos (ya sean a tasa
fija o con cláusula de ajuste por CER) que tengan un plazo remanente continuo
que no supere los 90 días corridos.
Si el nivel de liquidez del fondo
llegara a caer por debajo de este 10% mínimo como consecuencia del pago de
prestaciones, la entidad administradora tiene la obligación de reconstituir
dicho porcentaje dentro de un plazo de 90 días corridos.
Qué falta
para que los FAL estén operativo
De acuerdo con la normativa, la
reglamentación que está faltando son las normas complementarias y
aclaratorias que debe dictar la CNV para la correcta
implementación de esta medida.
La resolución establece que la CNV tiene un plazo de 45 días,
contados a partir de la entrada en vigencia de la presente norma, para emitir
esta nueva reglamentación
Una vez que se dicte, las Entidades
Habilitadas tendrán la obligación de mantener sus inversiones ajustadas
permanentemente no solo a las condiciones de la Resolución 1276/2026, sino
también a esta futura normativa reglamentaria de la CNV.
Cuáles son
las Entidades Habilitadas
Los fondos acumulados en el FAL
constituyen patrimonios separados, independientes, inembargables y de
afectación específica.
Deben constituirse en el país bajo dos
tipos de estructuras supervisadas por la CNV:
·
Fondos Comunes de Inversión (FCI)
·
Fideicomisos Financieros (FF) sujetos al régimen de
oferta pública.
Las Entidades Habilitadas para
estructurar, operar y gestionar estos vehículos corresponden a los actores
autorizados por la CNV dentro del mercado de capitales:
Sociedades Gerentes de Fondos Comunes de
Inversión: entidades encargadas de la
administración de la cartera de los FCI específicos destinados al FAL.
Sociedades Depositarias: entidades financieras o sociedades
autorizadas por la CNV que ejercen la custodia de los activos de los FCI.
Fiduciarios Financieros: entidades inscriptas en el registro de
fiduciarios de la CNV para administrar los Fideicomisos Financieros del FAL.
Agentes de Colocación y Distribución
(ALyC y ACDI): agentes del mercado encargados de la
vinculación, alta de cuentas y asignación del ID FAL para cada empleador, el
que se utilizará para informar a ARCA.
La CNV debe autorizar expresamente la
oferta pública de los reglamentos de gestión de los FCI o de los prospectos de
los Fideicomisos Financieros que se creen para este fin.
Ahora, el Ministerio de un paso más en la reglamentación de los FAL, al
aprobar el listado de instrumentos en los que pueden invertir y
los porcentajes permitidos.



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