La Agencia de Recaudación y Control Aduanero, a través de la resolución general 5875, publicada en el Boletín Oficial,
implementó un plan de facilidades de pago excepcional orientado a aliviar la
situación fiscal de las MiPyMEs, de los pequeños contribuyentes y de las
entidades sin fines de lucro.
En ese sentido, el Organismo dispuso una
estructura de cuotas y tasas de financiación diferenciadas para regularizar
deudas fiscales acumuladas en el primer semestre del año, el cual no contempla
la condonación ni reducción de intereses resarcitorios, punitorios ni
sanciones, señala Errepar.
Sujetos
comprendidos
El plan está estrictamente
delimitado a los siguientes universos, debiendo contar con las respectivas
caracterizaciones activas en el 'Sistema Registral' al momento de la adhesión:
Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (Tramos 1 y 2): deben poseer el 'Certificado MiPyME' vigente.
Pequeños Contribuyentes: sujetos tipificados bajo el código 547 (según el art. 4, inc. a de la RG 5321).
Entidades sin fines de lucro: incluye asociaciones, fundaciones, cooperativas, mutuales, consorcios de propietarios, cooperadoras e instituciones religiosas, entre otras formas jurídicas expresamente tabuladas por la norma.
Obligaciones alcanzadas y fecha de corte
Se permite la regularización
de obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad
social, incluyendo sus respectivos accesorios, multas y retenciones o
percepciones impositivas.
Fecha límite de devengamiento: El régimen contempla únicamente las
obligaciones vencidas y las multas aplicadas hasta el 30 de junio de 2026,
inclusive.
Exclusiones
taxativas
La resolución mantiene el criterio restrictivo habitual para ciertos conceptos
de arrastre o de alta sensibilidad recaudatoria.
No se podrán incluir:
·
Retenciones y percepciones previsionales (salvo
aportes personales de empleados en relación de dependencia).
·
Anticipos y/o pagos a cuenta.
·
IVA por prestaciones de servicios del exterior,
servicios digitales o sujetos radicados en el exterior (responsable sustituto).
·
Aportes y contribuciones a Obras Sociales (excepto
Monotributistas).
·
Cuotas de ART y de Seguro Colectivo de Vida
Obligatorio.
·
Impuesto interno a los cigarrillos.
·
Cuotas de planes de facilidades vigentes e importes
fijos del Monotributo Unificado (Ingresos Brutos/tasas municipales).
· Sujetos con condenas firmes por delitos aduaneros, comunes con conexidad fiscal o de la Ley Penal Tributaria.
Condiciones
de los planes, cuotas y tasas
La estructura de financiamiento se divide según la categorización del
contribuyente, aplicando un porcentaje de pago a cuenta y un tope de cuotas
diferenciado.
El monto mínimo del pago a cuenta y de
cada cuota mensual será de $50.000, calculándose bajo el sistema francés a
través del micrositio 'Mis Facilidades'.
Condiciones según el tipo de sujeto:
Micro y
Pequeñas Empresas / Pequeños Contribuyentes / Entidades sin Fines de Lucro
Deudas Impositivas, Aduaneras y
Seguridad Social: máximo de 18 cuotas mensuales, con un
pago a cuenta del 5% y una tasa de interés mensual del 2,75%
Retenciones y Percepciones
Impositivas: máximo
de 9 cuotas mensuales, con un pago a cuenta del 5% y una tasa de interés
mensual del 2,75%
Medianas
Empresas (Tramos 1 y 2)
Deudas Impositivas, Aduaneras y Seguridad Social: máximo de 15 cuotas
mensuales, con un pago a cuenta del 10% y una tasa de interés mensual del 2,75%
Retenciones y Percepciones
Impositivas: máximo de 7 cuotas mensuales, con un
pago a cuenta del 10% y una tasa de interés mensual del 2,75%
Mecánica de adhesión y vigencia
El servicio web en la plataforma de ARCA
estará disponible bajo el nombre "Régimen Especial de Facilidades de Pago -
Obligaciones vencidas al 30/06/2026".
Plazo de
acogimiento: habrá
tiempo para realizar la presentación hasta el 30 de octubre de 2026, inclusive.
Consolidación: se produce de forma automática el día en
que se impacta y cancela el correspondiente pago a cuenta. Cabe destacar que no
hay límite en la cantidad de planes que un mismo contribuyente puede presentar.
Efecto
colateral: la
adhesión implica por derecho la renuncia a la acción o repetición por los
montos y períodos regularizados.
Causales
de caducidad
El plan caerá de pleno derecho (sin necesidad de intimación previa por
parte del organismo) bajo cualquiera de estos supuestos:
· Falta de pago de 2 cuotas consecutivas o alternadas, a
los 60 días corridos del vencimiento de la segunda.
· Falta de pago de la última cuota del plan, pasados los
60 días de su vencimiento.
Una vez declarada la caducidad, ARCA
quedará habilitada para emitir la boleta de deuda e iniciar las acciones
judiciales o ejecuciones fiscales pertinentes por el saldo impago reportado por
el sistema.



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