El nuevo modelo de recibo de sueldo
previsto por el Decreto 407/2026 sigue
generando dudas prácticas entre empresas, estudios contables, liquidadores de
sueldos y áreas de recursos humanos.
La norma introdujo modificaciones al
diseño del recibo de haberes, con el objetivo de mostrar no solo la
remuneración del trabajador, sino también el costo laboral asumido por el
empleador.
En ese marco, la Unión Industrial Argentina mantuvo una reunión de trabajo con
el Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado para plantear
distintas inquietudes vinculadas con la implementación del nuevo recibo, los
plazos, el riesgo de sanciones, la firma del trabajador, el prorrateo de contribuciones
patronales, la legibilidad del documento y el Libro de Sueldos Digital.
A continuación, el consultor Ignacio
Barrios detalla los principales puntos tratados y las respuestas del Ministerio
según el memo de la reunión.
¿Hay prórroga para implementar el nuevo recibo de sueldo?
Uno de los principales planteos de la UIA fue la necesidad de otorgar
una prórroga para la implementación del nuevo recibo, debido al poco tiempo de
adecuación, la complejidad de los sistemas y los costos de desarrollo e implementación.
En ese sentido, desde el Ministerio
informaron que no se otorgará prórroga, por lo que la implementación es
inmediata. No obstante, prevén que se realice de manera paulatina, en función
del proceso de adecuación de los empleadores.
¿Habrá sanciones por no implementar inmediatamente el nuevo modelo?
La preocupación empresaria también estuvo vinculada con el riesgo de
fiscalización o sanción durante el período de adecuación de los sistemas.
De parte del Ministerio, informaron que "No habrá un mecanismo
sancionatorio, dado que entienden que se trata de un cambio complejo que
llevará tiempo."
Dudas sobre el Riesgo de litigiosidad laboral
Ante las dudas sobre la naturaleza del recibo, la posible litigiosidad,
el alcance del Anexo 3 y el margen para realizar agregados o mejoras de
formato, desde el Ministerio se comprometieron a realizar las aclaraciones
normativas pertinentes sobre los puntos planteados por UIA en la reunión.
¿El modelo del Anexo 3 debe aplicarse de manera rígida?
Una de las consultas centrales fue si el modelo incluido en el Anexo 3
constituye un contenido mínimo obligatorio o si existe margen para incorporar
información adicional o mejorar cuestiones de formato.
Al respecto de la rigidez de la
estructura del nuevo recibo, desde el Ministerio aclararon que no serán
puntillosos respecto de los detalles de implementación por parte de las
empresas.
¿Se pueden agregar datos complementarios al recibo?
También se consultó si las empresas pueden incorporar datos que no
aparecen expresamente en el modelo del Anexo 3, pero que resultan habituales o
necesarios en la práctica.
Ante esta duda, indicaron que pueden
agregarse datos complementarios para datos faltantes, por ejemplo:
·
lugar de pago,
·
fecha de aporte del mes anterior,
·
período abonado y
· la consignación en letras del importe neto a percibir
¿La firma
del trabajador sigue siendo obligatoria?
Sobre este punto, desde el Ministerio aclararon que, si bien la firma no
se encuentra contemplada en el modelo del Anexo 3, su incorporación continúa
siendo obligatoria y van a corregir la incorporación de la firma del empleado.
¿Se pueden agregar columnas para remunerativos, no remunerativos y
descuentos?
Otra duda práctica fue que el nuevo diseño no contempla columnas
específicas para identificar conceptos remunerativos, no remunerativos y
descuentos, como sí ocurre en muchos modelos actuales de recibo.
El Ministro señaló que pueden
incorporarse al recibo, en tanto el modelo del Anexo 3 debe considerarse una
base mínima de información.
¿El nuevo recibo puede modificarse para separar el costo laboral en un
anexo?
La UIA propuso reestructurar el recibo para incluir el detalle de
contribuciones patronales como un anexo informativo separado del recibo
principal, manteniendo en el cuerpo principal la información salarial directa
del trabajador.
En este sentido, el Ministerio la
respuesta del Ministerio fue contundente y no modificarán el formato propuesto
porque tiene una intencionalidad específica de transparentar al empleado, las
empresas y la sociedad toda, los costos laborales de las compañías.
¿Qué pasa con el prorrateo de contribuciones patronales?
La UIA planteó la complejidad administrativa de prorratear
proporcionalmente en cada recibo individual las sumas globales abonadas por el
empleador a un conjunto de trabajadores, especialmente en nóminas cambiantes.
Pero desde no modificarán el formato propuesto
porque tiene una intencionalidad específica de transparentar al empleado, las
empresas y la sociedad toda, los costos laborales de las compañías.
¿Cómo
debe interpretarse el gráfico de torta del costo laboral?
El gráfico circular del costo laboral total fue otro de los puntos
cuestionados, especialmente por las dificultades de legibilidad y por los
efectos de conceptos que pueden modificar el neto sin alterar el costo laboral
patronal.
Al respecto del Gráfico de torta, explicaron
que el gráfico parte del costo total del empleador y llega al monto neto
percibido por el trabajador, considerando los aportes y demás conceptos que
correspondan.
¿Qué pasa con embargos y cuotas de créditos bancarios?
En relación con los embargos y las cuotas de créditos bancarios,
indicaron que constituyen situaciones particulares del trabajador y, por lo
tanto, resultan neutras para la determinación del costo laboral del empleador.
¿Qué pasa con Ganancias dentro del gráfico?
También se planteó la situación del Impuesto a las Ganancias,
especialmente cuando existen retenciones o devoluciones que modifican el
importe neto percibido por el trabajador.
Finalmente, el Ministro señaló que la
situación particular del impuesto a las ganancias la va a trabajar con su
equipo para emitir una aclaración a fin de definir el tratamiento más adecuado
dentro de la representación gráfica.
¿Qué pasa con el Libro de Sueldos Digital de ARCA?
También se solicitó aclarar la obligatoriedad de llevar el registro en
el Libro de Sueldos Digital (LSD), ya que existen interpretaciones encontradas
sobre el alcance de la normativa.
En este caso, se comprometieron a
realizar la aclaración conjuntamente con ARCA de que, a partir de la
modificación del artículo 52 de la Ley de Contrato de Trabajo, la registración
del libro de sueldos se realiza mediante Libro de sueldo digital.ter de
autoridad de aplicación, para insistir en la necesidad de una prórroga.



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