La renovación del Certificado
Pyme vence el próximo lunes 20 y, si bien es un proceso automático, ARCA pone a
disponibilidad de las empresas y contribuyentes un formulario con toda la
información necesaria, que puede ser revisado hasta esa fecha.
Cómo se
renueva el Certificado Pyme
El Estudio Policella se informa
que la renovación del Certificado Pyme se realiza en forma automática, en base
a la información disponible en ARCA.
A tal efecto, el organismo ya se
encuentra enviando notificaciones al Domicilio Fiscal Electrónico (DFE),
especialmente para personas humanas y empresas con cierre de ejercicio al 31 de
diciembre.
Los contribuyentes deben seguir los
siguientes pasos para renovar el Certificado Pyme:
1.
Ingresar al servicio "Pymes
Solicitud de categorización y/o beneficios".
2.
Verificar la información del F.1272
confeccionado por ARCA.
3.
Controlar que los datos que incluye
el mismo sean correctos.
El plazo para revisar la información
es hasta el día 20 del mes de abril, en caso de cierres de ejercicio el 31 de
diciembre.
Qué hacer en
caso de inconsistencias
Si se detectan diferencias, los
contribuyentes deberán realizar las siguientes acciones:
·
Presentar declaraciones juradas
rectificativas (IVA y/o Seguridad Social).
·
Corregir la información antes del
vencimiento del plazo.
Finalizado ese plazo, la información será remitida a la
Secretaría PYme para la renovación automática del certificado.
Un dato importante es que la
presentación del F.1272 implica autorizar el intercambio de información con la
Secretaría Pyme. En caso de no querer compartir los datos, debe indicarse
expresamente en el sistema
Cuáles son
los beneficios del Certificado Pyme
Las personas con certificado
vigente pueden acceder, entre otros beneficios, a los siguientes, entre otros:
1. Cómputo del
Impuesto al cheque como pago a cuenta de Ganancias: se puede
computar el 100% del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias
como pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias para Micro y Pequeñas empresas.
Las Medianas Tramo 1 pueden computar el 60%.
2. IVA
diferido: permite a las Micro y Pequeñas empresas diferir el pago del
Impuesto al Valor Agregado, cancelándolo a los 90 días de la fecha de
vencimiento original
3. Reducción de
contribuciones patronales: pymes y entidades civiles pagan una alícuota del 18%,
mientras que el resto de empresa tributa a una alícuota del 20,4%.
4. Exclusión o reducción de retenciones (IVA y
Ganancias).
5. Acceso a financiamiento y créditos, como los del Banco
Nación.
El Estudio Policella sugiere revisar el Domicilio Fiscal
Electrónico y validar la información del F.1272, a fin de evitar
inconsistencias que puedan afectar la renovación del certificado y sus
beneficios asociados.



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