La
reforma laboral de 2026 en Argentina, impulsada por el gobierno de Javier
Milei, modifica sustancialmente los despidos. Qué cambia
La reforma laboral
de 2026 en Argentina, impulsada por el gobierno de Javier
Milei, modifica sustancialmente los despidos al sustituir la indemnización
tradicional por un sistema de fondos de cese, reducir la base de cálculo
salarial, eliminar multas por empleo no registrado y flexibilizar condiciones
contractuales, limitando la protección histórica del trabajador.
Qué pasa si te despiden con la
reforma laboral 2026
Fondo de Cese Laboral (FAL): Se habilita a las empresas a reemplazar
la indemnización clásica por un fondo de inversión o seguro a nombre del
trabajador, al que se aportará periódicamente. Al ser despedido, el empleado
cobra lo acumulado en ese fondo, independientemente de la causa, eliminando la
indemnización por despido incausado tradicional.
Reducción de la Base de Cálculo: La indemnización se calculará solo sobre
el sueldo básico y conceptos habituales. Se excluyen aguinaldos (SAC),
vacaciones, premios y bonos variables, reduciendo el monto final.
Fin de las Multas por Trabajo Informal: Se eliminan las indemnizaciones
agravadas por empleo no registrado o deficientemente registrado (leyes 24.013 y
25.323), lo que reduce el costo de despedir para el empleador.
Aplicación Inmediata: Los despidos se indemnizarán según la
ley vigente al momento del cese, incluso para contratos iniciados antes de la
reforma.
Reforma laboral 2026: derechos
que se pierden o debilitan
·
Irrenunciabilidad de Derechos: Se debilita el
principio de irrenunciabilidad, permitiendo a los empleadores
modificar condiciones de trabajo (salario, jornada) a la baja mediante acuerdos
individuales.
·
Jornada y Descanso: Se habilita la extensión de la
jornada laboral (hasta 12 horas) y se flexibiliza el fraccionamiento de
vacaciones, pudiendo no coincidir con las necesidades del trabajador.
·
Derecho a Huelga: Se restringe la
efectividad de las huelgas al ampliar los servicios esenciales
y exigir guardias mínimas elevadas.
¿Qué es el Fondo de Asistencia
Laboral (FAL)?
La reforma laboral 2026 crea los Fondos de
Asistencia Laboral (FAL) como un régimen obligatorio destinado
a financir el pago de múltiples indemnizaciones previstas en la Ley de Contrato
de Trabajo 20.744 y en otros estatutos especiales.
A diferencia del esquema tradicional
previsto en la Ley de Contrato de Trabajo 20.744, donde el empleador afronta el
costo indemnizatorio, el FAL introduce un mecanismo de aportes periódicos que
conforman un fondo destinado a cubrir esa contingencia.
En términos prácticos: el costo del despido deja de
concentrarse en el momento de la extinción y pasa a
financiarse previamente mediante un pago que luego se descuenta
de contribuciones a la ANSES.
¿Qué indemnizaciones cubre el
FAL?
El FAL no se limita
al despido sin causa (art. 245), también aplica a :
·
Preaviso.
·
Integración.
·
Incapacidad.
·
Fuerza mayor.
·
Quiebra.
·
Muerte.
·
Contratos a plazo fijo.
·
Mutuo acuerdo.
Y las inmdeniaciones previstas en los
estatutosprofesionales, por parte de los empleadores del Sector Privado,
incluso las previstas en la Ley del Régimen de Trabajo Agrario 26.727.
Es decir, cubre prácticamente todo el
sistema indemnizatorio estructural de la LCT.
¿Cómo funciona el FAL?
El FAL se financia con una contribución mensual obligatoria por parte
del empleador:
·
1% para grandes empresas.
·
2,5% para micro, pequeñas y medianas empresas.
Base de cálculo: remuneraciones que se toman para las
contribuciones patronales al SIPA.
Pero el Poder Ejecutivo puede elevarlas hasta:
·
1,5% (grandes).
·
3% (MiPyMES).
Y aquí aparece un dato clave: Se establece una reducción equivalente en contribuciones patronales con
destino a la Seguridad Social con destino a la ANSeS.
En términos prácticos, el aporte al FAL se compensa con una reducción
previsional, por lo tanto, tiene costo cero para el empleador.
Esto modifica la lógica del despido tarifado tradicional:
En el sistema clásico:
·
El empleador afronta la indemnización cuando despide.
En el nuevo esquema:
·
El empleador financia anticipadamente un fondo.
·
La indemnización se puede pagar con ese fondo.
·
Los fondos de los jubilados terminan financiando
despidos.
¿Reemplaza
al artículo 245?
La ley aclara expresamente que el régimen no modifica ni sustituye el
sistema indemnizatorio previsto en la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744. Sin
embargo, desde el punto de vista económico, el diseño del FAL introduce un
cambio estructural.



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