ARCA recategorizó de oficio en el Monotributo por
los saldos informados por billeteras virtuales como Mercado Pago, pero recibió
críticas porque todos esos saldos no provienen de ventas alcanzas. Ante esto,
el organismo habilitó un nuevo procedimiento simplificado para que los
monotributistas manifiesten disconformidad, y dio un plazo dentro de este mes
de marzo.
En tal sentido, el trámite podrá
realizarse hasta el 16 de marzo y no requerirá
presentaciones digitales ni documentación adicional, salvo
requerimiento posterior del organismo.
La medida se enmarca en el esquema de fiscalización
digital del Régimen Simplificado, que cruza datos de facturación y
cobros electrónicos, y busca canalizar de forma más ágil los planteos
vinculados a movimientos informados por plataformas de pago.
Sin
embargo, ARCA no
emitió hasta el momento ningún comunicado ni normativa oficial acerca del nuevo
procedimiento simplificado para impugnar las recategorizaciones de oficio.
En qué consiste el nuevo
mecanismo para protestar
ARCA habilitó un nuevo
procedimiento simplificado para que los monotributistas puedan manifestar
su disconformidad frente a recategorizaciones de oficio basadas en información
suministrada por plataformas digitales, informa el Blog del Contador.
El trámite podrá realizarse hasta
el 16 de marzo inclusive y, en esta instancia, no será necesario presentar
descargo mediante presentaciones digitales ni adjuntar documentación adicional,
salvo que el organismo lo requiera en forma posterior.
La medida se inscribe en el esquema de
fiscalización previsto en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes,
que establece un sistema objetivo de categorización en función de
ingresos brutos, parámetros físicos y nivel de gastos. Sin embargo, el control
ya no se apoya únicamente en declaraciones juradas, sino en cruces automáticos
de información digital.
La ley contempla las causales de exclusión de pleno derecho, entre
ellas gastos personales incompatibles, depósitos bancarios no acordes con los
ingresos declarados y niveles de compras superiores a los porcentajes admitidos.
Asimismo, su último párrafo habilita al organismo a recategorizar de oficio
cuando no se configure exclusión automática.
También faculta a ajustar la categoría
cuando el contribuyente no se recategorizó en término o lo hizo en forma
inexacta. En esos supuestos, el organismo puede liquidar diferencias y
aplicar una multa del 50% del impuesto integrado y componente previsional
omitido, con derecho a apelar.
Qué busca ARCA en las
billeteras virtuales
ARCA creó dos regímenes
informativos vinculados a operatorias digitales.
·
Uno obliga a procesadores de pago a
informar el CUIT del vendedor,
rubro, CBU o CVU, monto total de operaciones comerciales y comisión cobrada.
Técnicamente, se trata exclusivamente de ventas de bienes o servicios cobradas
por medios electrónicos, no de transferencias personales.
·
El segundo, en cambio, alcanza
a proveedores de servicios de pago y billeteras virtuales, quienes reportan
altas y bajas de cuentas, saldos mensuales, ingresos y egresos, bajo
determinados umbrales mínimos.
En la
práctica fiscalizadora suelen verificarse tres escenarios.
1. El primero se configura cuando
el volumen
de ventas electrónicas informado por el primer mecanismo
supera los ingresos declarados en la categoría vigente, lo que puede derivar en
recategorización o incluso exclusión automática si se excede el tope máximo.
2. El segundo escenario surge
cuando los datos del otro mecanismo reflejan ingresos o saldos incompatibles con
la capacidad contributiva declarada, activando presunciones vinculadas a
depósitos o gastos personales.
3. El tercero se vincula con niveles
de compras y gastos superiores a los
porcentajes permitidos, lo que también puede habilitar ajustes o exclusión.
Qué diferencia ventas de transferencias personales
En este esquema, la diferencia técnica entre ventas comerciales
procesadas y transferencias personales resulta determinante. Las primeras
constituyen una presunción objetiva de ingresos gravados; las segundas
requieren análisis de trazabilidad y justificación.
En la práctica se han detectado
situaciones en las que movimientos no comerciales terminan clasificados
como ventas, por ejemplo, cuando se utiliza el QR del negocio para recibir un
reintegro personal, se mezclan cobros personales y comerciales en la misma CVU
o la plataforma asigna automáticamente un rubro comercial por tipo de cuenta.
Dado que los cruces son automáticos,
mensuales y sistémicos, una clasificación errónea puede disparar una
recategorización sin revisión previa individual.
Cuáles son los plazos para
apelar la recategorización
Frente a una notificación, el
contribuyente dispone de 15 días para aceptar el ajuste con reducción de
sanción al 50% o interponer el recurso correspondiente. Si se configura
exclusión, el pase al régimen general impacta directamente en IVA, Impuesto a
las Ganancias y aportes de autónomos.
El nuevo
procedimiento simplificado busca canalizar con mayor agilidad los casos en los
que los ingresos informados por plataformas no correspondan a cobros vinculados
a la actividad, permitiendo objetar el encuadre sin necesidad de descargo
formal inicial.
Así ARCA crea un mecanismo digital
simple y da nuevos plazos para apelar la recategorización de oficio sobre la
base de información de las billeteras virtuales cuando hubo confusión entre
ventas gravadas en el Monotributo y transferencias personales.



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