La Ley de Inocencia
Fiscal marca un cambio de paradigma, dejando atrás un régimen
persecutorio basado en la sospecha. Años de restricciones cambiarias, alta
inflación y un sistema tributario asfixiante generaron una gran informalidad
estructural.
Por ello, desde la CNV, se sancionó una adecuación normativa para que
quienes hayan optado por el "Régimen de
Declaración Jurada Simplificada para el Impuesto a las
Ganancias", reglamentado por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero
(ARCA), puedan aplicar fondos y/o
activos en operaciones del ámbito del mercado de capitales o con PSAVs.
El presidente de la CNV, Roberto E. Silva, destacó que "el ingreso
de fondos y activos al sistema financiero argentino es fundamental para el
crecimiento del mercado de capitales".
En este sentido, quienes opten por invertir sus fondos a través del
mercado de capitales o PSAVs podrán realizar:
a) Depósitos en
efectivo en las cuentas bancarias de los ALyCs, de los agentes
intervinientes en la colocación de FCI y de los PSAVs.
b) Transferencia de valores negociables desde y hacia subcuentas
comitentes abiertas bajo su titularidad o cotitularidad en los agentes
intervinientes en la colocación de FCI o en los ALyC.
c) Transferencia de Activos Virtuales desde y hacia cuentas abiertas
bajo su titularidad o cotitularidad en los PSAVs inscriptos en CNV.
Cabe destacar que en los casos de los incisos b) y c), las
jurisdicciones de origen de las subcuentas comitentes o cuentas mencionadas, según
sea el caso, no deberán pertenecer al listado de jurisdicciones no
cooperantes a los fines de la transparencia fiscal -en los términos del
artículo 24 del Anexo Integrante del Decreto 862/2019- ni ser consideradas
jurisdicciones de Alto Riesgo por el Grupo de Acción Financiera Internacional
(GAFI).
Sin perjuicio de las disposiciones precedentes, deberá observarse la
normativa dictada por la Unidad de Información Financiera (UIF) en materia de
prevención de LA/FT/FP y por la CNV en materia de suscripción de cuotapartes de
FCI en moneda y en valores negociables y de segregación de cuentas propias como
de terceros ya sea de fondos y/o de activos.



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