En febrero de 2026, la Agencia de
Recaudación y Control Aduanero (ARCA) mantiene
actualizados los topes a partir de los cuales las entidades
financieras, los bancos y las billeteras virtuales deben informar
automáticamente los movimientos de sus clientes, en particular las
transferencias.
La lupa
de ARCA sobre las transferencias: montos febrero 2026
Puntualmente, los montos vigentes establecidos por ARCA para el mes de febrero de 2026 son:
·
Transferencias o acreditaciones: el umbral en el que se solicitará
información será de $50.000.000 para personas físicas y de $30.000.000 para
personas jurídicas. Anteriormente, el límite para personas físicas era de
$2.000.000.
·
Extracciones en efectivo: el umbral se eleva a $10.000.000 para personas físicas y jurídicas. Antes se
informaba desde cualquier monto.
·
Saldos bancarios a último día del mes: se elevan a $50.000.000 para personas físicas y a $30.000.000 para
personas jurídicas. Previamente, el límite era de $1.000.000
·
Plazos fijos: se
elevan a $100.000.000 para personas físicas y a $30.000.000 para personas
jurídicas. Antes, el límite era de $1.000.000.
·
Transferencias y acreditaciones en billeteras virtuales: Se elevan a $50 millones para personas físicas y a $30 millones para
personas jurídicas.
·
Tenencias en sociedades de bolsa: el límite sube a $100.000.000 para personas físicas y a $30.000.000
para personas jurídicas.
·
Compras de consumidor final: se elevan a $10.000.000 para ambos rubros. Anteriormente, se informaban
a partir de $250.000 en efectivo y $400.000 en otros medios. Se podrán hacer
compras de hasta $10.000.000 sin que nadie requiera información adicional.
·
Pagos: el límite aumenta a
$50.000.000 para personas físicas y a $30.000.000 millones para personas
jurídicas.
Qué información puede solicitar ARCA ante una transferencia sospechosa
En febrero de 2026, cuando ARCA detecta una
transferencia significativa cuyo origen no está del todo claro,
puede iniciar un pedido de información adicional. Entre los documentos más
comunes se encuentran facturas emitidas, recibos de honorarios, boletos de
compraventa de inmuebles o vehículos, comprobantes de préstamos declarados o
certificaciones contables.
Los sujetos obligados por el presente
régimen deberán suministrar la siguiente información:
·
La nómina de cuentas con las
que se identifica a cada uno de los clientes, indicando, entre otros datos:
·
Tipo y número de cuenta
·
CVU
·
Cantidad de integrantes e identificación de
involucrados en las cuentas mencionadas.
·
Los montos totales de los ingresos y egresos en las
mencionadas cuentas, expresados en pesos argentinos.
·
El saldo final mensual de las cuentas, al último día
hábil del período mensual informado.
El objetivo de ARCA es asegurarse de que
los fondos tengan un origen lícito y que el contribuyente se encuentre al día
con sus obligaciones fiscales. En caso de no poder justificar el dinero
recibido, la operación podría quedar retenida o derivar en sanciones. Por eso,
la recomendación de los especialistas es mantener en orden toda la
documentación vinculada a movimientos de dinero de cierto volumen.
Qué se
debe hacer si una transferencia fue bloqueada
En febrero de 2026, cuando una entidad financiera retiene una operación,
es clave:
·
Presentar la documentación solicitada por el banco.
·
Avisar previamente si se espera recibir un monto
elevado.
Evitar fraccionar una operación grande
en varias transferencias pequeñas, ya que puede activar más controles.
Es importante destacar que los límites antes
mencionados refieren al deber de informar de los bancos a ARCA. Sin embargo,
cada entidad financiera puede aplicar sus propios controles internos de
"Conozca a su Cliente" y solicitar justificación de fondos por montos
menores si detectan actividad inusual o no acorde al perfil fiscal del usuario.



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