Una nueva ley prevé fuertes multas a comercios por pedir la entrega de la tarjeta y el DNI, en un intento de evitar robos y fraudes
Los proveedores de
servicios y comercios de la provincia de Buenos Aires tendrán 90 días para
acondicionar sus dispositivos de cobro electrónico e implementar un cambio
clave a favor de los consumidores, que busca evitar robos y fraudes. Después de
ese plazo, los comerciantes tendrán multas de hasta $1.000.000 por
incumplimiento
La nueva ley establece
que los consumidores y usuarios tienen el derecho, al realizar pagos
con tarjetas de crédito o débito, de utilizar por sí mismos los dispositivos de
cobro, según publica Errepar.
Cuáles
son los nuevos beneficios para consumidores
- No obligatoriedad de entrega: ya no es necesario
entregar la tarjeta de débito o crédito, o el DNI a los proveedores de
bienes y servicios para realizar el pago.
- Opción del consumidor: la entrega de estos instrumentos es
ahora optativa para el consumidor o usuario.
- Obligación de exhibición: aunque no se deben entregar, las
personas consumidoras y usuarias deben exhibir sus tarjetas y DNI al proveedor.
Esto se mantiene para que el proveedor pueda verificar la identidad del cliente
y la titularidad de las tarjetas.
La ley es de aplicación
para todos los proveedores de bienes y servicios, tanto públicos como
privados, que operen en la provincia de Buenos Aires y estén adheridos al
sistema de tarjetas de débito o crédito.
Cuáles
son los plazos de adaptación
La nueva ley
busca resguardar la seguridad y los datos personales de los usuarios de
tarjetas de crédito y débito, evitando estafas y robos, así como incorporar
mejores prácticas internacionales en la legislación provincial.
Los proveedores de
servicios y comercios adheridos al sistema de tarjetas deben acondicionar sus
dispositivos de cobro electrónico en un plazo de 90 días a partir de la entrada
en vigor de la ley (14 de octubre pasado).
El Poder Ejecutivo
provincial determinará la Autoridad de Aplicación de la ley, quien además será
responsable de implementar una campaña de concientización, información y
capacitación sobre el uso seguro de tarjetas.
Qué
sanciones habrá por incumplimiento
El incumplimiento de
estas nuevas disposiciones será sancionado de acuerdo con el procedimiento y
las sanciones previstas en el Código Provincial de Implementación de los
Derechos de los Consumidores y Usuarios.
Esa norma indica:
Ante
la existencia de la infracción, quienes la hayan cometido se harán pasibles de
las siguientes sanciones, las que se podrán aplicar independiente o conjuntamente,
según resulte de las circunstancias del caso:
Apercibimiento.
- Multa de $100 a $500.000
- Decomiso de
las mercaderías y productos objeto de la infracción.
- Clausura del
establecimiento o suspensión del servicio afectado por un plazo de hasta 30
días, excepto en los casos que se trate de servicios públicos sujetos a la
competencia de entes reguladores u otros organismos de control.
- Suspensión de hasta 5 años en los registros de proveedores que posibilitan contratar con el Estado.
- La pérdida de concesiones, permiso, habilitación, licencia, privilegios, regímenes impositivos o crediticios especiales de que gozare.
Si al verificarse la
existencia de infracción, se constata además que la misma fue cometida en
contra de un consumidor hipervulnerable, o colectivo de consumidores
hipervulnerables, la autoridad competente podrá duplicar las sanciones previstas,
si las circunstancias particulares del caso así lo ameritan.
Los proveedores de
servicios y comercios de la provincia de Buenos Aires deberán modificar sus
dispositivos de cobro electrónico para que los consumidores no deban entregar
su tarjeta y DNI, y pueden tener multas de hasta $1.000.000 por incumplimiento.




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