El régimen de emisión y registración de comprobantes actualmente vigente, como lo venimos analizando en los distintos artículos que venimos realizando, está regulado por la resolución general (AFIP) 1415 y sus modificatorias.
Dicha norma, en
su artículo 8, modificado por la resolución general (AFIP) 5198,
establece que “el respaldo documental de las operaciones realizadas y/o
del traslado y entrega de bienes se efectuará mediante la emisión y
entrega, en forma progresiva y correlativa, de los comprobantes que, para
cada caso, se detallan” y posteriormente esboza un esquema de emisión de
comprobantes para respaldar la efectiva realización de las operaciones sujetas.
Entre los comprobantes que la norma describe se cita a las “facturas de
exportación”.
A tal fin, resulta
adecuado recordar y analizar algunos conceptos previos antes de adentrarnos en
el tema de la facturación de las exportaciones. Entonces, recordamos…
¿Qué
se considera “exportación de servicios”?
Se considera
exportación de servicios a cualquier prestación realizada en el país a título
oneroso y sin relación de dependencia, cuya utilización o explotación efectiva
se lleve a cabo en el exterior, entendiéndose por tal a la utilización
inmediata o al primer acto de disposición por parte del prestatario.
Exportación
de bienes
Las exportaciones de
bienes consisten en aquel conjunto de bienes, productos y materias primas de
origen nacional que pasan por la aduana con destino a otros países. Exportar es
vender bienes producidos en un país a compradores del exterior. Quienes
realicen dicha actividad deben inscribirse en el registro de exportadores de
bienes, pudiendo, si cumplen ciertos requisitos, inscribirse en un registro
simplificado, llamado “Exporta Simple”. El mismo consiste en un régimen de
exportación simplificado creado con el objetivo de facilitar las operaciones de
exportación de menor cuantía con fines comerciales a través de determinados
operadores logísticos buscando potenciar el incremento de la actividad
exportadora y posibilitar la operatoria para nuevos exportadores.
Entre los requisitos que deben reunir quienes deseen inscribirse
en Exporta Simple se encuentran los siguientes:
- El monto anual de facturación de estas exportaciones no podrá superar el valor FOB equivalente a USD 600.000 por sujeto.
- Cada operación individual no podrá superar el valor FOB de USD 15.000 por sujeto.
- Los bienes sujetos a exportación no deberán estar alcanzados por prohibición, suspensión o cupo a la exportación.
- Los bienes a exportar no podrán ser aquellos sometidos a un tratamiento operativo específicamente normado para el control aduanero.
Como podemos observar,
está destinado a pequeños y medianos exportadores. Para quienes lo deseen se
sugiere complementar el tema de las exportaciones.
¿Qué condición fiscal deben observar quienes sean exportadores de bienes o de servicios?
Puede realizar
exportación de bienes y/o de servicios un sujeto cuya condición fiscal sea
responsable inscripto, o bien aquellos sujetos que revistan la condición de
pequeños contribuyentes monotributistas, en tanto no superen el parámetro de
ingresos brutos de dicho régimen simplificado.
Luego de haber
realizado el análisis de conceptos fundamentales previos, estamos en
condiciones de abordar la temática que nos propusimos en este artículo.
Al respecto,
empezaremos comentando que todo sujeto que exporte, sea bienes o servicios,
deberá emitir un comprobante denominado tipo “E” para respaldar tales
operaciones, sea que dicho sujeto revista la condición de responsable inscripto
o de monotributista; en ambos casos, la factura que respalde una operación de
exportación de servicio será en todos los casos factura tipo “E”.




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