La Justicia confirmó que el "dólar MEP" y el "conta con liqui" no pagan Ganancias ~ Estudio RCF

martes, 22 de julio de 2025

La Justicia confirmó que el "dólar MEP" y el "conta con liqui" no pagan Ganancias


Un fallo de Cámara revocó una multa millonaria de AFIP por operaciones de CCL, confirmando que las ganancias de personas físicas están exentas

La Cámara determinó que el artículo 20, inciso w) de la Ley de Ganancias prevé una exención objetiva para la compraventa de bonos, sin imponer requisitos adicionales como plazos mínimos. 

El fallo dado a conocer por el Blog del Contador anuló un ajuste impositivo, intereses y una multa de más de $1,6 millones.

En efecto, la Sala V de la Cámara Contencioso Administrativo Federal revocó una resolución de la Dirección General Impositiva (DGI) que había ajustado la declaración jurada del contribuyente por operaciones de contado con liquidación (CCL) realizadas en 2008. AFIP había determinado un ajuste de más de $400.000 en Ganancias, intereses cercanos al millón y una multa superior a $1,2 millones, al considerar que las diferencias de cotización por compra y venta de bonos en pesos y dólares constituían renta gravada.

El tribunal recordó que el artículo 20, inciso w) de la Ley de Ganancias establece una exención objetiva para las utilidades generadas por la compraventa de títulos públicos y bonos por parte de personas físicas, siempre que no actúen como comisionistas o intermediarios. Según el fallo, la administración fiscal "no puede inventar requisitos que la ley no contempla" y no es admisible limitar una exención legal utilizando el criterio de "realidad económica".

El fallo recalca textualmente:

"En cuanto aquí interesa, no se advierte que en el citado artículo 20, inciso w) de la Ley de Impuesto a las ganancias se hayan establecido distinciones relacionadas con si la compraventa se realizó en el mismo momento (circunstancia habitual en el mercado de bonos y acciones donde se compra y pueden ser vendidos en el mismo día o durante los siguientes) o si, por el contrario, se exige mantenerlos en cartera durante un mínimo plazo de tiempo. Por ello, no es dable agregar requisitos adicionales a los específicamente previstos en la ley para definir a las operaciones como exentas.

Por ello, no es dable agregar requisitos adicionales a los específicamente previstos en la ley para definir a las operaciones como exentas."

De este modo, la Cámara anuló la resolución de AFIP, el fallo previo del Tribunal Fiscal y dejó sin efecto el ajuste impositivo, los intereses y la multa aplicada.

El fallo Besfamille marca un límite a la estrategia de ARCA (ex AFIP) contra operaciones de dólar MEP y CCL, confirmando que, cuando se trata de inversiones personales, no corresponde gravarlas con el impuesto a las ganancias.

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