ARCA puede empezar a cobrar IVA, Ganancias y jubilación de autónomo al monotributista en estos 11 casos, pero hay maneras de apelar
El Monotributo es un régimen simplificado que permite a
pequeños contribuyentes cumplir con sus obligaciones fiscales de manera
accesible. Sin embargo, la permanencia en este régimen no es automática: hay
límites y condiciones que, si se superan, pueden provocar que ARCA decrete la
baja y empiece a cobrar IVA.
ARCA controla
múltiples parámetros fiscales y patrimoniales:
excederse implica baja automática, lo que implica que quedás obligado
a empezar a pagar IVA, Ganancias y jubilación de autónomo. Pero podés
apelar en tiempo y forma, indica Agustín S. Sosa.
En concreto, ante la baja de oficios, el contribuyente tiene de
10 a 15 días para realizar acciones de defensa y así volver a reingresar
en el Monotributo. Pasado este proceso sin éxito, hay que esperar 3 años para
reingresar al régimen simplificado.
Qué situaciones generan la
exclusión del Monotributo
Según el portal
oficial de ARCA, te pueden dar de baja por exclusión de pleno derecho si se
detectan estas 11 causales, enumera Sosa:
- Ingresos brutos que superan el límite de la categoría máxima.
- Superficie afectada a la actividad o monto de alquileres que exceden lo permitido.
- Precio unitario de venta mayor al tope máximo.
- Gastos o adquisiciones personales incompatibles con ingresos declarados.
- Depósitos bancarios superiores al límite permitido (sin considerar créditos, herencias, transferencias justificadas).
- Importaciones de bienes o servicios en los últimos 12 meses.
- Más de tres actividades simultáneas o más de tres locales/unidades de explotación, por ejemplo, con alquileres.
- Si prestás servicios, pero te inscribiste como vendedor de bienes.
- Operaciones no respaldadas con factura.
- Tus gastos relacionados con tu actividad en 12 meses alcanzan o superan:
- El 80% de ingresos máximos (venta de bienes).
- El 40% (prestación de servicios).
Estás en el REPSAL, registro de empleadores con sanciones laborales.
Cómo lo notifican y dónde lo podés
ver
La exclusión se notifica en el Domicilio Fiscal Electrónico y se
comunica en la página de Internet de ARCA.
Desde el primer día hábil de cada mes podés consultar la nómina de
excluidos ingresando con clave fiscal. Allí también se especifican los motivos
de la baja.
Qué podés hacer tras ser excluido
Tras ser excluido, se
pueden tomar las siguientes acciones:
1. Exclusión por controles
automáticos (sistémicos):
- Tenés 15 días corridos desde la notificación para presentar el recurso de apelación a través del servicio Monotributo – Exclusión de pleno derecho.
- El sistema emite un acuse de recibo y te permite consultar el estado de tu trámite o desistirlo.
2. Exclusión tras fiscalización
presencial:
- AFIP te notifica la causal de baja y te presenta las pruebas.
- Tenés 10 días hábiles para presentar un descargo.
- Luego un juez administrativo decide si confirmar o archivar la exclusión.
3. Recurso fuera de término
- Si no alcanzaste el plazo de 15 días, podés presentar un recurso fuera de término, que se tramita por Presentaciones Digitales en AFIP.
Qué obligaciones tenés tras la
exclusión
Desde
el momento en que te notifican la baja, pasás al Régimen General, lo que implica:
- Inscribirte en IVA, Ganancias y Autónomos.
- Las facturas que emitas a partir de ese día quedan alcanzadas por el nuevo régimen.
¿Hay beneficios compensatorios?
Sí,
considerá que podés:
- Usar el crédito fiscal de facturas tipo "A" de los últimos 12 meses.
- Aplicar el componente impositivo del Monotributo como pago a cuenta de IVA o Ganancias mediante el formulario 399.
- Reimputar el aporte previsional ya pagado (componente jubilatorio) vía el servicio CCMA - Cuenta Corriente de Monotributistas y Autónomos.
Cuándo podés volver a ser
monotributista
Los excluidos por exclusión de pleno derecho deben esperar 3 años
calendario completos (desde el 1° de enero siguiente a la baja) antes de poder
reingresar al régimen.
ARCA dispone de múltiples herramientas —sistémicas y presenciales—
para controlar el cumplimiento del régimen. Superar cualquiera de los umbrales
genera la baja automática, que es apelable en tiempo y forma. Contar con la
documentación respaldatoria (comprobantes, aclaraciones de depósitos, etc.) es
clave para revertir o mitigar los efectos fiscales, concluye.
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