Se fijó el 3 de abril de cada año como el "Día del Personal de Casas Particulares", en conmemoración de la jornada en que fue promulgada la Ley
La Resolución (CNTCP)
3/2015 estableció el 3 de abril de cada año como el "Día del Personal
de Casas Particulares", en conmemoración de la jornada en que fue
promulgada la Ley 26844 que regula la actividad.
La misma estableció qué
se considera trabajo en casas particulares a "toda prestación de
servicios o ejecución de tareas de limpieza, de mantenimiento u otras
actividades típicas del hogar, la asistencia personal y acompañamiento
prestados a los miembros de la familia o a quienes convivan en el mismo
domicilio con el empleador, así como el cuidado no terapéutico de personas
enfermas o con discapacidad".
Empleo
doméstico: ¿Cómo se paga el 3 de abril y qué pasa si se realizan tareas en la
fecha?
Desde Errepar señalan
que la jornada será considerada como día no laborable a nivel nacional, sin
pérdida de remuneración.
En caso de que el
personal prestase tareas, su remuneración se integrará, además de la
retribución del haber correspondiente, con un recargo equivalente al 100%.
Empleo
doméstico: ¿Cómo es el cobro si trabajan los feriados de Semana Santa?
Durante esos días, el
personal de casas particulares tiene derecho a no trabajar y cobrar el día. En
caso de trabajar, deben recibir un 100% de recargo. Lo mencionado aplica
independientemente de si cumplen tareas "por hora" o "sin
retiro".
En los días no
laborables, queda a opción del empleador el que se preste o no tareas. Si el
empleador decide que el personal no vaya a cumplir su labor un día no
laborable, debe abonarle igual a la trabajadora, ese día (como trabajado).
Sueldo
empleada doméstica: cuánto cobrará por día y hora en abril 2025, según
categoría
De acuerdo con lo establecido por la última resolución, la empleada
doméstica cobrará por hora o mes los siguientes montos, de acuerdo a la
categoría en que la cual ejercen sus tareas:
Supervisor/a
- Con retiro: $3.495 por hora y $436.048 mensuales.
- Sin retiro: $3.828 y $485.709 mensuales.
Personal para tareas específicas
- Con retiro: $3.309 por hora y $405.113 mensuales.
- Sin retiro: $3.628 por hora y $450.960 mensuales.
Caseros
- Hora: $3.126 y $440.468 mensuales.
Asistencia y cuidado de personas
- Con retiro: $3.126 por hora y $395.253 mensuales.
- Sin retiro: $3.495 por hora y $440.468 mensuales.
Personal para tareas generales
- Con retiro: $2.897 por hora y $355.447 mensuales
- Sin retiro: $3.126 por hora y $395.253 mensuales
Antigüedad, aportes
jubilatorios y obra social no está contemplado en esa cifra final, que es
únicamente salarial, pero que el empleador tiene la obligación de pagar esos
conceptos.
De acuerdo con el
convenio colectivo, el personal que efectúe tareas incluidas en más de una
categoría, quedará comprendida en la que resulte la principal que desempeñe con
habitualidad. Se debe aplicar el equivalente al 30 por ciento sobre los
salarios mínimos fijados para cada una de las categorías, respecto del personal
que preste tareas en La Pampa, Río Negro, Chubut, Neuquén, Santa Cruz, Tierra
del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, o en el Partido de Patagones de
la Provincia de Buenos Aires.
La categoría que nuclea
a la mayoría de las trabajadoras de Casas Particulares es la de "Personal
para Tareas Generales", que se encarga de realizar actividades de
limpieza, lavado, planchado, mantenimiento, elaboración y cocción de comidas y,
en general, toda otra tarea típica del hogar. Es la que comprende a la empleada
doméstica o mucama que presta servicios de limpieza y mantenimiento en casas de
familia.
Estos valores responden
únicamente al salario, por lo que el empleador deberá, además, abonar los
conceptos de antigüedad, aportes jubilatorios y obra social.




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