Las entidades financieras deben reportar al organismo las transferencias hechas por sus usuarios mediante homebanking o billeteras virtuales, entre otros
La Agencia Nacional
de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), ex AFIP, tiene como una de sus
medidas supervisar las transferencias bancarias y digitales realizadas
a través de homebanking y billeteras virtuales a partir de un monto
determinado.
Además, las entidades
financieras y las plataformas de pago deben informar al organismo regulador
sobre las transacciones, saldos y consumos de sus clientes.
La actualización de los
topes se realiza de manera automática cada seis meses, en función de las
variaciones del Índice de Precios al Consumidor (IPC).
Es clave tener en
cuenta qué ocurre al superar estos umbrales: en esos casos, podrían activarse
alertas que llevarían a un análisis más exhaustivo por parte de ARCA. Por ello,
conocer los montos es esencial para evitar inconvenientes y asegurar que las
operaciones se ajusten a la normativa vigente.
ARCA,
ex AFIP: a partir de qué monto investiga las transferencias y transacciones en
abril
De
acuerdo a la última actualización dada a conocer por ARCA, deben informarse los
movimientos si superan montos determinados: consumos, ingresos y egresos por $600.000, ingresos o
acreditaciones, depósitos, extracciones y saldos finales por $1.000.000 y transferencias solo para billeteras
virtuales por 2.000.000 pesos.
Si bien esto no
significa que no se podrán realizar operaciones que superen dichas sumas, sí es
la base a partir de la cual ARCA va a estar en alerta, y podrá solicitar a
los contribuyentes la documentación que demuestre el origen de los fondos, para
estar seguros de que se trata de actividades legítimas y declaradas.
Simplemente, es un
régimen de información que deben cumplir las entidades financieras,
billeteras virtuales y plataformas.
A continuación, mostramos en detalle cada monto y a qué corresponde:
$600.000:
- Total de consumos con tarjetas de débito del país.
- Ingresos o egresos totales en billeteras virtuales.
$1.000.000:
- Total de acreditaciones bancarias registradas en el mes.
- Total de depósitos a plazo constituidos en el mes.
- Extracciones en efectivo en el país o en el exterior, por ventanilla, cajero automático o cualquier otro medio.
- Saldo final en cuentas bancarias al último día hábil de cada mes.
- Saldo final en billeteras virtuales al último día hábil de cada mes.
$2.000.000:
Aplicable solo para
billeteras virtuales, en caso de transferencias bancarias o virtuales superiores
a dicho monto.
Qué
documentación es válida para justificar una transferencia ante ARCA, ex AFIP
En caso de que ARCA o una entidad bancaria soliciten
detalles sobre una transferencia, es importante contar con documentación
que respalde la operación. Algunas de las formas más comunes de justificar
el origen del dinero incluyen:
- Recibos de sueldo o facturación en caso de trabajadores autónomos
- Declaraciones juradas de impuestos que reflejen ingresos declarados
- Contratos de venta o cesión de bienes que respalden la transacción
- Extractos bancarios que evidencien el flujo habitual de fondos
En un contexto de
mayor control fiscal, mantenerse informado sobre las regulaciones vigentes
y actuar con transparencia en las operaciones financieras es clave
para evitar complicaciones con el fisco.
Transacción:
qué pasa si no puedo justificar la plata ante ARCA (ex AFIP)
Cuando no se cumple con
estas normativas se puede tener graves consecuencias. Tanto los bancos como las
billeteras virtuales están obligados a reportar movimientos sospechosos a la
Unidad de Información Financiera (UIF). En caso de recibir grandes sumas de
dinero, ARCA (ex AFIP) puede solicitar justificativos del origen de
los fondos como.
Entre los documentos
comunes utilizados para respaldar el origen de los fondos se incluyen:
- las facturas de los últimos seis meses,
- Recibos de sueldo,
- Comprobantes de haberes jubilatorios,
- Certificados de ingresos emitidos por contadores públicos, entre otros.
En caso de no poder
justificar de dónde provienen dichos fondos, es posible que se rechacen
transferencias, se congelen saldos y se bloqueen cuentas. Por otra parte, la ex
AFIP puede iniciar una intimación para declarar el origen de los fondos.
En situaciones en las
que no sea factible justificar total o parcialmente los fondos, es probable que
el banco prepare un "Reporte de Operación Sospechosa" (ROS) y lo
notifique a la Unidad de Información Financiera (UIF).




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