Las 12 claves de la reforma laboral, con la nueva flexibilidad de contratación y las ventajas de las propuestas, que cambian condiciones de contratación
La iniciativa de un
grupo de diputados de la Libertad Avanza, presentada como proyecto de
"Ley de Promoción de Inversiones y Empleo", contiene un importante
capítulo de reformas laborales, que permitirán cambiar condiciones
laborales con acuerdos individuales, fraccionar las vacaciones y gozar de más
beneficios sociales.
Cuáles son las claves y ventajas de la reforma laboral
José
Zabala, precisa las siguientes 12 claves y ventajas de la propuesta de
reforma laboral de La Libertad Avanza:
1. Principio de irrenunciabilidad
Se permite a las
empresas y sus trabajadores celebrar acuerdos individuales que modifiquen los
contratos de trabajo vigentes, en tanto no se vulneren derechos emanados de
leyes, convenios colectivos o estatutos profesionales.
En el caso de
modificaciones de elementos esenciales del contrato, se otorga la
posibilidad de solicitar a la autoridad de aplicación laboral la homologación.
- Ventajas: mayor flexibilidad en los
acuerdos sobre contratos de trabajo.
2. Derecho a modificar condiciones de trabajo
Se ratifica el
derecho de los empleadores a modificar en forma unilateral las condiciones de
los contratos de trabajo por motivos fundados y en tanto no alteren
elementos esenciales del contrato ni generen perjuicio material ni moral al
trabajador. El trabajador que se considere agraviado puede considerarse
despedido.
- Ventajas: se elimina la acción autónoma
destinada a que la justicia disponga la inaplicabilidad de las medidas
adoptadas por el empleador.
3. Notificación de sanciones disciplinarias
Las sanciones
disciplinarias pueden notificarse por cualquier medio fehaciente que
permita acreditar su recepción.
- Ventajas: incluye la posibilidad de usar medios electrónicos.
Qué
beneficios no remunerativos se agregan
4. Beneficios sociales y prestaciones complementarias no
remunerativas
Se amplía el universo
de beneficios sociales y prestaciones complementarias no remunerativas que el
empleador puede otorgar a sus trabajadores sin pagar aportes ni contribuciones.
Entre las
principales, aparecen:
- Bonos o vouchers para que el trabajador adquiera alimentos para al consumo de los mismos durante su jornada de trabajo.
- Reintegros documentados de pagos al personal que cumpla tareas de asistencia y acompañamiento de hijos de trabajadores hasta los 6 años de edad, y/o de cuidadores no terapéuticos de personas enfermas o con discapacidad.
- Provisión de dispositivos o celular y/o Internet para el trabajador y/o su familia.
- Reintegro sin comprobantes de las sumas que resulten por el uso por parte del trabajador del transporte de pasajeros en viaje al trabajo, en efectivo o mediante depósito directo en la tarjeta SUBE, como cualquier otra plataforma.
- Pago o reintegro de la cuota social y/o servicios de los clubes, gimnasios, asociaciones civiles o entidades recreativas para el trabajador y/o su grupo familiar.
- Ventajas: se amplía el abanico de
posibilidades para el empleador que desea otorgar prestaciones no salariales a
sus trabajadores, sin sujetarlos a costos laborales o de la seguridad social
adicionales.
5. Pago de remuneraciones. Medios y formas
La autoridad de
aplicación podrá habilitar firma de pago de remuneraciones que considere aptas,
seguras, interoperables y competitivas. Los recibos de pago incluyendo la
copia al trabajador se podrán implementar en forma electrónica, pudiéndose
digitalizar los anteriores recibos y otras constancias de pago
En su contenido, los
recibos deberán indicar las contribuciones abonadas por el empleador a
la seguridad social.
- Ventajas: permite ampliar el abanico de
formas de pago, con posibilidad de agregar por ejemplo el pago a través de
billeteras digitales y otorgar al trabajador la información completa del
costo que asume el empleador por su contrato de trabajo.
Cómo
serán las vacaciones y la jornada de trabajo
6. Vacaciones
Se permite el
otorgamiento de las vacaciones en cualquier época del año y hasta el 30 de
abril del año siguiente al que corresponden.
El otorgamiento
deberá notificarse con 21 días de anticipación, y podrá otorgarse en forma
fragmentada y por períodos no inferiores a 1 semana.
El trabajador tendrá
derecho a gozar sus vacaciones una vez cada dos periodos en temporada de
verano, salvo que el trabajador opte por una época de goce distinta.
- Ventajas: flexibilización en la modalidad y
épocas de otorgamiento de las vacaciones que ya se viene observando en los
hechos desde hace años.
7. Disponibilidad convencional del sistema de jornada y
descansos
Las convenciones
colectivas de trabajo, respetando los mínimos indisponibles de 12 horas de
descanso entre jornada y jornada, así como los límites legales, conforme la
naturaleza de cada actividad, podrán disponer colectivamente del régimen de
horas extras, banco de horas, francos compensatorios, entre otros institutos
relativos a la jornada laboral.
- Ventajas: se ratifica el sistema de jornada
promedio, aclarando sus alcances y sujetándolo a lo que se disponga en los
convenios colectivos. Permite dotar de seguridad jurídica a situaciones de
hecho que se vienen verificando.
8. Enfermedades y enfermedades inculpables
El trabajador deberá
presentar certificado médico que justifique su inasistencia tanto en
caso de licencias pagas como en periodo de reserva de puesto posterior, si el
empleador no ejerció la opción de controlar los motivos de la misma.
En caso de duda sobre
la veracidad del certificado presentado o la exactitud de su contenido, el
empleador podrá denunciar dicho certificado médico ante la Secretaría de
Trabajo que administrara un listado de peritos médicos que podrán convocar al
médico firmante del certificado, repetir o solicitar nuevos estudios o
análisis.
- Ventajas: se soluciona el vacío legislativo
actual sobre la resolución de conflictos vinculados con disidencias entre
distintas opiniones médicas.
Qué
pasa cuando el empleado deja la empresa
9. Reingreso de trabajadores
En caso de reintegro
de trabajadores a las órdenes del mismo empleador, a la extinción de sus
contratos de trabajo se deducirán de las futuras indemnizaciones, aquellas
indemnizaciones que el empleador le hubiera pagado con anterioridad, actualizadas
por el IPC más 3% anual.
- Ventajas: se despeja un conflicto,
porque se descontaba la anterior indemnización a su valor nominal.
Los créditos
provenientes de las relaciones individuales de trabajo demandados administrativa
o judicialmente solo devengarán los intereses moratorios previstos en el Código
Civil y Comercial. El total que se obtenga en ningún caso podrá exceder a la
suma que resulte de calcular el capital histórico actualizado por IPC más 3%
anual.
- Ventajas: se unifica el criterio de
actualización de créditos laborales, luego de años de disparidad en los
criterios en la Justicia Nacional del Trabajo y las justicias provinciales
11. Pago en juicios
Se permite a las
Micro, Pequeñas y Medianas empresas, ante una sentencia judicial condenatoria,
podrán pagarla en 12 cuotas mensuales consecutivas, ajustadas por IPC más 3%
anual.
Por otra parte, se
ratifica que el total de costas procesales (honorarios de abogados de la
parte vencedora en juicio y peritos) no excederán el 25% del monto de la
sentencia, laudo, transacción o instrumento que ponga fin al diferendo.
- Ventaja: se limita el costo de los
juicios laborales y se otorgan beneficios a las pymes para el pago de condenas.
12. Bono de crédito fiscal
Los empleadores que
den inicio a una nueva relación laboral durante el transcurso de los primeros
18 meses desde la entrada en vigencia de la ley podrán acceder a un bono de
crédito fiscal por un porcentaje de las contribuciones patronales.
En el caso de contrataciones
de empleados públicos con rango inferior a Director o equivalente, el bono
mensual de crédito fiscal será de 100% de las contribuciones patronales.
- Ventajas: se promueve a través de
beneficios fiscales la incorporación de nuevos trabajadores al ámbito laboral
privado.
Estas son las 12
claves y ventajas de la propuesta de reforma laboral de un grupo de diputados
de La Libertad Avanza en materia de contrato de trabajo y pago de sentencias
judiciales.




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