La Ley 27.743, en el capítulo vinculado con el Régimen Simplificado, estableció aumentar el precio unitario de los bienes que se permiten comercializar
Conocido el dato de la
inflación (IPC) del mes de diciembre 2024, la Agencia de Recaudación y
Control Aduanero (ARCA) pronto publicará oficialmente en su página Web las
nuevas tablas del Régimen Simplificado para Pequeños contribuyentes. A
continuación, se detalla un resumen de las pautas que rigen para el
Monotributo, en 2025:
1) Las modificaciones del 2024
La Ley 27.743, en el
capítulo vinculado con el Régimen Simplificado, estableció aumentar el precio
unitario de los bienes que se permiten comercializar bajo la inscripción del
Monotributo, llevándolo a $ 385.000, este valor será actualizado a partir
de enero 2025, llegando a aproximadamente $ 466.383.
Otra modificación
importante, consistió en unificar las tablas para todas las actividades
realizadas dentro del Monotributo, sin hacer distinción entre los
contribuyentes que prestan servicios y los que comercializan bienes.
La AFIP para facilitar
la recategorización de la reforma del año anterior dispuso, a través de
la Resolución General 5534, la prórroga del trámite hasta el 9 de agosto y
extendió el vencimiento para el pago de la cuota de agosto al 28 de ese mismo
mes.
Los que fueron
excluidos o renunciaron, desde el 1 de enero hasta el 31 de julio, pudieron
regresar hasta el 30 de septiembre de 2024. El valor del pago, que resultó de
la nueva categoría del contribuyente luego de realizar el trámite, rigió desde
el mes de agosto y hasta el mes de enero del 2025.
De esta manera, para
todos los pequeños contribuyentes, el límite de facturación para quedar
excluido del régimen simplificado, independientemente la actividad realizada,
ascendió a $ 68.000.000, valor que se ajustará desde enero de este año.
Los que prestan
servicios para ser excluidos del régimen deben superar el nivel de
ingresos brutos anuales de la última categoría "K", en lugar de la
"H", que permitía menores niveles de facturación anual.
Otro artículo sustituyó
los parámetros de ingresos/facturación y los montos de los alquileres
devengados anualmente, para las diferentes categorías de encuadre de los
contribuyentes.
Se realiza una
distinción entre lo que deben abonar de impuesto los que prestan servicios
que es notoriamente superior de lo que tienen que pagar los que
comercializan bienes.
Por los niveles de
inflación registrados, los valores de alquileres anuales, el nivel de
facturación de las categorías y el precio unitario de las mercaderías, en el
primer semestre del año pasado muchos contribuyentes del Régimen Simplificado
quedaron excluidos, cuestión que fue subsanada por la ley permitiendo el
reingreso al régimen simplificado.
La ley aceptó que los
contribuyentes que hubieran quedado excluidos del Monotributo, a partir
del 1 de enero del 2024, pudieran regresar al régimen por única vez.
Otra modificación
introducida por la ley fue el del reemplazo del índice de actualización,
pasando del indicador previsional al índice de precios al consumidor (IPC),
para el ajuste semestral de los parámetros de facturación; de alquileres; el
precio unitario de venta y la cuota total de todos los componentes.
2) Las tablas actualizadas, con inflación semestral (x)
Los nuevos valores de las categorías son los siguientes:
Como se puede observar,
luego de la reforma sancionada el año anterior, el importe que tienen que pagar
de impuesto los que prestan servicios es notoriamente superior a los
contribuyentes que comercializan mercaderías.
La ley 27.732 autoriza
al Poder Ejecutivo a bonificar, una o más mensualidades, hasta el 20% del
impuesto integrado total a pagar en el año, para los contribuyentes que
cumplan con una determinada modalidad de pago o que hayan cumplido con el pago
y las obligaciones formales que exige el régimen.
El aporte al
Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), de cumplirse el porcentaje
estimado, sería de $ 11.872 para la categoría "A", e irá
aumentando un 10% en las sucesivas categorías hasta la "F"
(inclusive), respecto del monto de la categoría inmediata inferior; y en un 40%
en las siguientes categorías.
Los valores estimados
en pesos de ese componente serían: 13.059 - 14.365 - 15.801 - 17.381 – 19.119 –
26.767 – 37.474 – 52.463 – 73.449 – 102.828, que van de la categoría
"B" a la "K".
El aporte al Sistema
Nacional de Salud será de $ 16.717 para las categorías "A" hasta la
"C". Para las demás categorías (D a K) el monto ascendería a los
siguientes valores:
Luego de sancionarse la
ley, el Poder Ejecutivo emitió el decreto 661, reglamentando la norma.
3) Alquileres de inmuebles
En cuanto a la
definición que se hace de unidad de explotación, para los alquileres de
inmuebles se considera que para la cantidad de actividades que puede
desarrollar el monotributista, constituyen una sola unidad de explotación
todos los bienes inmuebles que se mantengan en locación y todos los
condominios de bienes inmuebles que se encuentran en alquiler, cualquiera fuere
el destino de los mismos.
Se exige como condición
que los contratos deben encontrarse debidamente registrados, según lo
determinado por la ex AFIP. De no ser de esa manera, cada uno de los inmuebles
o condominio será considerado como unidad de explotación.
Por otro lado, antes de
que saliera la ley los pequeños contribuyentes que únicamente poseían inmuebles
en alquiler sólo debían pagar el componente impositivo de la cuota.
Desde que salió la
reforma, los titulares de los inmuebles quedan exceptuados de pagar los
demás componentes de la mensualidad (obra social y jubilación) en la
medida que la cantidad de inmuebles alquilados (incluidos las participaciones
en condominios) no sea más de dos y que estén respaldados por contratos
registrados.
Este beneficio se
mantendrá, incluso si el propietario obtiene otros ingresos que no se computan
en el Régimen Simplificado.
4) Registro Nacional de Efectores
Los pequeños
contribuyentes deberán encontrarse inscriptos en el Registro de Efectores, para
poder obtener los beneficios de exención del impuesto integrado y del aporte
previsional mensual, así como la disminución del 50 % de los aportes.
Este esquema será tanto
para las personas asociadas a cooperativas de trabajo como para quienes no
reúnan esa condición, siempre que no se supere la suma máxima de ingresos
brutos establecidos para la Categoría "A".
5) Actualización de parámetros
La Agencia de Control
(ARCA) realizará las actualizaciones de los parámetros en los meses de enero y
julio de cada año. Para eso, se utilizará el índice de precios al consumidor
(IPC), correspondiente al semestre calendario completo que finalice el mes
inmediato anterior al de la actualización que se realice.
Estos nuevos valores
son los que deberán utilizarse para cada recategorización semestral. Ni bien se
difunda el índice del mes de diciembre 2024, ARCA publicará en su página
Web las tablas de las categorías con los diferentes parámetros actualizados.
El nuevo mecanismo de
actualización fue incorporado por la ley 27.743, de Medidas Fiscales Paliativas
y Relevantes, y por sus normas reglamentarias, como el decreto 652/24.
El índice de actualización
para el Régimen Simplificado será determinado por la variación del índice de
precios al consumidor (IPC) correspondiente al período que va del mes de julio
al mes de diciembre.
De esta forma, habrá
dos ajustes por año, uno en el mes de enero y el otro en julio. En el primero
se incorporará la inflación ocurrida en el segundo semestre del año previo y,
en el segundo, la del período extendido entre enero y junio.
Lo conocido hasta
ahora, fue que la inflación entre el mes de julio y noviembre de 2024, ascendió
al 17,95%. De esta manera, según las proyecciones realizadas a la fecha el
porcentaje de ajuste estuvo en el 21,13%
6) Contribuyentes excluidos
Aquellos que hubiesen
resultado excluidos del Régimen Simplificado (incluidos los trabajadores
inscriptos en el régimen de inclusión social) o que hayan renunciado con el fin
de solicitar el alta en los tributos del Régimen General, con efectos a partir
del 1 de enero de 2024 y hasta el 31 de julio de 2024, ambas fechas inclusive,
pudieron optar por adherirse nuevamente o mantenerse en el Monotributo.
Los que superaron el
límite máximo de la categoría H, en el período comprendido entre el 1 de enero
de 2024 y el 31 de julio de 2024, y hubieran superado el monto máximo de ingresos
brutos correspondiente a esa categoría, podrán mantenerse en el Régimen
Simplificado, en la medida en que hayan ingresado los importes correspondientes
a la categoría H, vigentes en ese período y siempre que sus ingresos no
hubieran excedido el límite máximo correspondiente a la categoría K.
7) Próxima recategorización
En función de la
resolución general de la ex AFIP 5546, modificatoria de la resolución 4309, se
establece que para efectuar la recategorización por semestre calendario
(enero/junio y julio/diciembre), los pequeños contribuyentes ingresarán a
través del portal "web", opción "Recategorización".
La norma prevé que a
efectos de facilitar la permanencia y el correcto encuadramiento en el
Régimen Simplificado, ARCA pondrá a disposición del pequeño contribuyente la
información que posee sobre su situación tributaria mediante el
procedimiento denominado "Mi Categoría", a través del portal
"web" y mediante la remisión de alertas al Domicilio Fiscal
Electrónico.
Los ingresos brutos y
la energía eléctrica consumida, correspondiente a los últimos 12 meses
anteriores a la finalización de cada semestre calendario, determinarán
juntamente con la superficie afectada a la actividad y los alquileres
devengados a esa fecha, la categoría en la cual el pequeño contribuyente debe
encuadrarse. La recategorización semestral se efectuará hasta el día 5 de los
meses de agosto y febrero, respecto de cada semestre concluido en junio y
diciembre respectivamente, y la obligación de pago resultante de la misma
tendrá efecto a partir de los períodos devengados agosto y febrero,
respectivamente.
Cuando la fecha de
vencimiento indicada en el párrafo anterior coincida con día feriado o inhábil,
la misma se trasladará al día hábil inmediato siguiente.
Los Monotributistas se
encuentran exceptuados de cumplir con la obligación de recategorización cuando:
a) Deban permanecer en la misma categoría del Régimen Simplificado. En estos
casos, continuarán abonando el importe que corresponda a su categoría. b) Se
trate del inicio de actividades, y por el período comprendido entre el mes de
inicio hasta que no haya transcurrido un semestre calendario completo. La falta
de recategorización semestral implicará la ratificación de la categoría del
Régimen Simplificado declarada anteriormente, con las consecuencias que eso
produce.
8) Colaboradores según ley bases
La ley 27742 (Bases)
aprobó la posibilidad de que un trabajador independiente, pueda contar con
hasta otros cinco trabajadores independientes para llevar adelante un
emprendimiento productivo acogiéndose a un régimen especial unificado.
Este régimen estará
basado en la relación autónoma, sin que exista vinculo de dependencia entre
ellos, ni con las personas contratantes de los servicios u obras e incluirá,
tanto para el trabajador independiente como para los trabajadores
colaboradores, el aporte individual de una cuota mensual que comprenda la
cotización al Régimen Previsional, al Régimen Nacional de Obras Sociales y
Sistema Nacional del Seguro de Salud y al Régimen de Riesgos del Trabajo.
El Decreto 661,
incorpora esa figura, estableciendo que los trabajadores podrán adherir en
forma individual al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes debiendo
abonar las cotizaciones previsionales (jubilación y obra social). En lo que
hace al pago de la ART, se faculta a la Secretaría de Empleo a dictar una norma
específica para esos casos.
9) Inicio de actividad
Según lo que establece
la ley 24.744, en el caso de inicio de actividad el contribuyente que opte
por adherir al Régimen Simplificado deberá encuadrarse en la categoría que le
corresponda de acuerdo con la magnitud física referida a la superficie que
tenga afectada a la actividad y, en su caso, al monto pactado en el contrato de
alquiler respectivo.
De no contar con tales
referencias se categorizará inicialmente mediante una estimación razonable.
Transcurridos 6 meses, deberá anualizar los ingresos brutos obtenidos, la
energía eléctrica consumida y los alquileres devengados en dicho período, a
efectos de confirmar su categorización o determinar su recategorización o
exclusión del régimen, de acuerdo con las cifras obtenidas, debiendo ingresar
el importe mensual correspondiente a su nueva categoría a partir del segundo
mes siguiente al del último mes del período indicado.
Cuando la adhesión al
Régimen Simplificado se produzca con posterioridad al inicio de actividades,
pero antes de transcurridos 12 meses, el contribuyente deberá proceder a
anualizar los ingresos brutos obtenidos y la energía eléctrica consumida en el
período precedente al acto de adhesión, valores que juntamente con la
superficie afectada a la actividad y en su caso, al monto pactado en el
contrato de alquiler respectivo, determinarán la categoría en que resultará
encuadrado.
Cuando hubieren
transcurridos 12 meses o más desde el inicio de actividades, se considerarán
los ingresos brutos y la energía eléctrica consumida acumulada en los últimos
12 meses anteriores a la adhesión, así como los alquileres devengados en dicho
período.
10) Exclusiones del régimen simplificado
Los contribuyentes
quedan excluidos de pleno derecho del Régimen Simplificado cuando:
- a) La suma de los ingresos brutos obtenidos de las actividades incluidas en el régimen, en los últimos 12 meses inmediatos anteriores a la obtención de cada nuevo ingreso bruto -incluido este último- exceda el límite máximo establecido para la Categoría K. Equipara las actividades de servicios y venta de bienes, de acuerdo con la modificación realizada por la ley 27.743.
- b) Los parámetros físicos o el monto de los alquileres devengados superen los máximos establecidos para la Categoría K. Equipara las actividades de servicios y venta de bienes, de acuerdo con la modificación realizada por la ley 27.743.
- c) El precio máximo unitario de venta, en el caso de contribuyentes que efectúen ventas de cosas muebles, supere la suma establecido como tope.
- d) Adquieran bienes o realicen gastos, de índole personal, por un valor incompatible con los ingresos declarados y en tanto aquellos no se encuentren debidamente justificados por el contribuyente;
- e) Los depósitos bancarios, debidamente depurados resulten incompatibles con los ingresos declarados a los fines de su categorización;
- f) Hayan perdido su calidad de sujetos del presente régimen o hayan realizado importaciones de cosas muebles para su comercialización posterior y/o de servicios con idénticos fines;
- g) Realicen más de 3 actividades simultáneas o posean más de 3 unidades de explotación;
- h) Realizando locaciones, prestaciones de servicios y/o ejecutando obras, se hubieran categorizado como si realizaran venta de cosas muebles;
- i) Sus operaciones no se encuentren respaldadas por las respectivas facturas o documentos equivalentes correspondientes a las compras, locaciones o prestaciones aplicadas a la actividad, o a sus ventas, locaciones, prestaciones de servicios y/o ejecución de obras;
- j) El importe de las compras más los gastos inherentes al desarrollo de la actividad de que se trate, efectuados durante los últimos 12 meses, totalicen una suma igual o superior al 80% en el caso de venta de bienes o al 40% cuando se trate de locaciones, prestaciones de servicios y/o ejecución de obras, de los ingresos brutos máximos fijados para la Categoría K.
- k) Resulte incluido en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) desde que adquiera firmeza la sanción aplicada en su condición de reincidente.
11) Recategorizaciones de oficio
La Agencia de
Recaudación y Control Aduanero (ARCA) procederá a recategorizar de oficio,
liquidando la deuda resultante y aplicando sanciones, cuando los pequeños
contribuyentes no hubieran cumplido con la obligación de recategorización o
cuando la realizada fuera inexacta.
La recategorización o
exclusión podrán ser recurridas por los pequeños contribuyentes mediante la
interposición del recurso de apelación
12) Registración y exhibición en locales
El contribuyente
Monotributista deberá exigir, emitir y entregar las facturas por las
operaciones que realice, estando obligado a conservarlas en la forma y
condiciones que establezca la ex AFIP.
Los contribuyentes
adheridos al Régimen Simplificado deberán exhibir en sus establecimientos, en
lugar visible al público, los siguientes elementos:
- a) Placa indicativa de su condición de pequeño contribuyente y de la categoría en la cual se encuentra adherido al Régimen Simplificado.
- b) Comprobante de pago correspondiente al último mes vencido.





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