ARCA, la ex AFIP actualizó a partir del 15 de enero de 2025 el importe de facturación a consumidor final para identificar en las facturas
ARCA, la ex AFIP
actualizó a partir del 15 de enero de 2025 el importe de facturación a
consumidor final para identificar en las facturas por aplicación de la
actualización establecida en el Resolución General 4444/19, señala Contadores
en Red.
Facturación
a Consumidor Final ¿Hasta qué importe no es necesario identificar al comprador
desde enero 2025?
Cuando el receptor de
la factura sea un consumidor final deberán detallarse los siguientes
datos, siempre que el importe de la operación sea igual o superior a
$417.288. El importe se incrementó un 21,1328% (antes $344.488).
- Apellido y nombre
- Domicilio
- CUIT / CUIL / CDI, en su caso, número de documento de identidad (LE, LC, DNI o, en el supuesto de extranjeros, Pasaporte o CI).
El sistema "Comprobantes en Línea" considera que la
operación fue realizada través de medios electrónicos cuando se marca en
condiciones de venta, una de las siguientes opciones:
- Tarjeta de Débito
- Tarjeta de Crédito
- Cheque
- Transferencia Bancaria
- Otros medios de pago electrónicos
La identificación
también se realizará cuando el importe de la operación sea igual o
superior a $208.644 (antes $172.244) y no se haya efectuado por alguno de
los medios de pago electrónicos autorizados (tarjetas de crédito, transferencias
de pago instrumentadas mediante tarjetas de débito, tarjetas prepagas no
bancarias u otros medios de pago equivalentes conforme normativa del Banco
Central de la República Argentina).
¿Cuándo
ARCA considera que la operación no fue cobrada a través de medios electrónicos?
El sistema "Comprobantes en Línea" considera que la
operación no fue realizada través de medios electrónicos cuando se marca en
condiciones de venta, una de las siguientes opciones:
- Contado
- Cuenta Corriente
- Otra
En el caso de
operaciones efectuadas por responsables inscriptos frente al impuesto al valor
agregado, cuya actividad principal corresponda a la comercialización mayorista
(industria manufacturera; comercio al por mayor y al por menor; reparación de
vehículos automotores y motocicletas), se exceptuará de identificar al
cliente cuando la operación sea igual o menor a $208.644 y el pago se
efectúe por algún medio electrónico autorizado.




0 comentarios:
Publicar un comentario
Gracias por tu Comentario!
Estudio RCF Gestión Contable - IVA - Ingresos Brutos , Convenio Multilateral - Autónomos - Monotributo - Moratorias AFIP, ARBA y AGIP - Sueldos, Balances Auditorias, Certificaciones - Servicio Domestico - Ganancias y Bienes Personales , SIRADIG - Seguimiento y Asistencia de cuentas Clientes -Auditorias de Consorcios