El organismo actualizó el piso que obliga a las empresas a informar las operaciones, transferencias, saldos y consumos con tarjeta
La Agencia de
Recaudación y Control Aduanero (ARCA) acaba de incrementar los
importes a partir de los cuales los bancos y billeteras virtuales deberán
informar las operaciones como transferencias, saldos, consumos y transacciones que
realizan con sus clientes.
Dicho cambio va en
línea con la actualización semestral automática basada en la inflación acumulada del
período anterior. En este sentido, el régimen se encuentra diseñado
exclusivamente para mejorar los controles tributarios y no tiene impacto
directo en los consumidores, ya que no modifica sus obligaciones fiscales
ni genera costos adicionales.
A partir de qué monto ARCA vigila las inversiones en plazo fijo
Los umbrales determinados a partir de enero 2025 fueron los
siguientes: operaciones
como compras con tarjetas por $600.000, ingresos y/o egresos por
$1.000.000 y saldos finales en cuentas por $2.000.000. En tanto, un
depósito a plazo o plazo fijo no podrá superar los $1.000.000.
De superarse esos
valores, el organismo puede solicitarles a los contribuyentes documentación
que demuestre el origen de los fondos, con el fin de asegurarse de que
provengan de actividades legítimas y declaradas.
Es decir, por
cuestiones de eficiencia, los movimientos, operaciones y transacciones que se
hagan por debajo de los valores previamente mencionados no requerirán de
ninguna justificación en la práctica.
No obstante, cabe
aclarar que, tal como se mencionó, se trata de parámetros por cuestiones de
eficiencia por parte de ARCA. Por lo tanto, en la teoría, todas las
operaciones deben estar justificadas, ya que las empresas pueden solicitar
información en cualquier momento.
¿Qué pasa si me transfieren mucho dinero a mi cuenta de banco?
En el caso de recibir
una transferencia por una gran cantidad de dinero, es importante
conocer las diferentes situaciones y cómo se puede actuar en cada una de ellas.
En este sentido, la respuesta varía dependiendo de si se trata de un error, si
la operación está justificada o si el monto no está debidamente respaldado.
En primer lugar, si
por algún motivo una persona recibe una transferencia por error, no debe
preocuparse. En estos casos simplemente deberá contactarse con el banco y
notificarles que se realizó una acreditación errónea.
Este tomará las
medidas necesarias para revertir la transferencia y devolver los
fondos a la persona que realizó por error la orden de transferencia. Por otro
lado, si la el monto recibido es correcto y está debidamente justificada, como
por ejemplo, por la venta de un inmueble, por servicios facturados a un
cliente o por la venta de un vehículo automotor, no hay ningún problema.
Cabe aclarar que, si
bien en algunos casos el banco puede retener los fondos de forma
preventiva, al presentar la documentación que respalde la operación, se liberará
el dinero sin problemas.
Sin embargo, si
el dinero no está justificado como, por ejemplo, una venta
informal de un dispositivo electrónico costoso, como una computadora o un
celular, el contribuyente puede correr algunos riesgos adicionales.
Por ejemplo, en el
caso de que sea monotributista o responsable inscripto, el
riesgo radica en que ARCA sospeche que se evadieron impuestos al no
facturar ese dinero. Como consecuencia, puede que aplique sanciones, multas e
incluso realice una exclusión de oficio si se excede los límites del Monotributo debido
a esa transferencia.
Por otro lado, si no
se realizó el respectivo registro como contribuyente, el banco puede retener
o rechazar la transferencia y exigir que se justifique el origen de
los fondos. En el caso de que no se pueda proporcionar una justificación
adecuada, el fisco puede cerrar la cuenta y elaborar un Reporte de
Operación Sospechosa (ROS) ante la Unidad de Información Financiera (UIF).
Con respecto a la documentación, se puede presentar la
siguiente:
- Boletos de compra y venta: sirven como comprobante de operaciones comerciales realizadas, especialmente cuando se trata de montos elevados
- Documentos de venta de acciones o empresas: este
tipo de documentación permite justificar ingresos por ventas de activos o
participaciones en compañías
- Recibos de sueldo o comprobantes de haberes jubilatorios: los
ingresos obtenidos mediante sueldos y jubilaciones tienen que ser respaldados
por recibos oficiales
- Facturas de los últimos meses: la facturación
reciente es requerida especialmente para quienes poseen actividad comercial o
trabajan de manera independiente, ya sea a través del Monotributo o del Régimen
General
- Constancia de inscripción en el Monotributo: este
comprobante es válido para aquellos inscriptos en el régimen simplificado de
impuestos. Sin embargo, no suele ser suficiente por sí solo, ya que no respalda
las cifras involucradas como tal
- Certificado de fondos emitido por un contador público: un
contador puede certificar fondos en cuentas personales o empresariales, lo cual
puede ser útil en transacciones de gran magnitud
Una vez presentada la
documentación, la entidad financiera la guardará en el perfil de cada
cliente. Si ARCA le solicita la información al banco o billetera
virtual, esta le reenviará los documentos. Cabe recordar que las empresas
financieras solicitan información de manera preventiva, es decir, para anticiparse
a pedidos del fisco.




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