Las tasas de interés resarcitorio y punitorio de la AFIP se calculan con referencia a la tasa de descubiertos del Banco Nación y ésta disminuyó
Según las normas
vigentes, la AFIP disminuirá por lo menos un 50% las tasas de intereses
resarcitorios y punitorios que cobra tras los controles por deudas
impositivas y de la seguridad social.
Para el bimestre
junio y julio 2024, la tasa de intereses resarcitorio y punitorios será recalculada
conforme la tasa activa efectiva mensual de descubierto en cuenta corriente no
solicitado del Banco Nación, porcentaje que viene bajando por disposición del
Gobierno, el que podría bajar más las tasas financieras.
Cuánto
aumentó la tasa de interés de AFIP para junio y julio
La tasa para
descubiertos del Banco Nación que se toma es la vigente el día 20 del mes
inmediato anterior al inicio del bimestre respectivo, eso es, este lunes 20 de
mayo, y la AFIP publicará los nuevos porcentajes alrededor del 24 de este mes,
explica.
La nueva tasa de
descubierto del Banco Nación es de 4,931% y, si no varía para el 20
próximo, las tasas de la AFIP quedarán como sigue:
- Interés resarcitorio: 6,41% mensual, ya que se calcula como 1,3 de la TNA. La vigente hoy es de 12,07%.
- Interés punitorio: 7,39% mensual, dado que resulta de multiplicar 1,5 por la TNA. La anterior es 13,93%.
Cómo evitar pagar estas tasas si tenés deuda del Monotributo
La AFIP ofrece un plan de pagos permanente para el
Monotributo, que será único por período de exclusión y que deberá reunir las
siguientes condiciones:
1. Podrá
solicitarse hasta el último día del tercer mes posterior a la fecha de
registración de la novedad de la exclusión en el "Sistema Registral".
2.
Tendrá un pago a cuenta que será equivalente al:
- 2% del monto consolidado: cuando se trate de sujetos que regularicen su deuda dentro de los 30 días corridos contados a partir del día siguiente de la fecha de registración de la novedad de la exclusión en el "Sistema Registral".
- 5% del monto consolidado: de tratarse de sujetos que regularicen su deuda una vez transcurrido el plazo fijado en el punto anterior.
3. La
fecha de consolidación de la deuda será la correspondiente al día de
cancelación del pago a cuenta.
4.
Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas.
5.
El monto del pago a cuenta y de cada una de las cuotas deberá ser igual
o superior a $ 1.000.-
6.
La cantidad máxima de cuotas a otorgar será la equivalente al doble
de la cantidad de meses contados desde el período de alta en los tributos del
régimen general hasta la fecha de actualización de la novedad de la exclusión en
el "Sistema Registral", no pudiendo exceder en ningún caso las 36
cuotas.
7.
El pago a cuenta y las cuotas se calcularán según una fórmula que ofrece la
AFIP.
8. La
tasa de financiamiento mensual aplicable será la tasa efectiva mensual
equivalente a la Tasa Nominal Anual (TNA) del Banco Nación a 180 días, vigente
para el día 20 del mes inmediato anterior al correspondiente a la consolidación
del plan, más un 2% nominal anual.
9. Se
deberá generar un Volante Electrónico de Pago (VEP) para efectuar el
ingreso del importe del pago a cuenta, que tendrá validez hasta la hora 24 del
día de su generación.
10.
La confirmación de la cancelación del pago a cuenta producirá en
forma automática el envío de la solicitud de adhesión al plan.
La presentación del
plan será comunicada al contribuyente al Domicilio Fiscal Electrónico, al
que se podrá acceder mediante la utilización de la Clave Fiscal.
Qué
requisitos se deben cumplir para entrar al plan
Para acogerse al plan
de facilidades de pago del Monotributo, se deberá:
- Constituir y/o mantener ante la AFIP el Domicilio Fiscal Electrónico.
- Informar una dirección de correo electrónico y un número de teléfono (fijo o celular) a través de www.afip.gob.ar, accediendo con Clave Fiscal al servicio "Sistema Registral", menú "Registro Tributario", opción "Administración de e-mails" y "Administración de teléfonos".
- Declarar a Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la cuenta corriente o de la caja de ahorro de la que se debitarán los importes correspondientes para la cancelación de cada una de las cuotas, en el servicio "Declaración de CBU".
Con este plan
permanente de facilidades de pago para el Monotributo, se podrá evitar caer en
mora y pagar las altas tasas de intereses punitorios y resarcitorios que aplica
la AFIP por deudas impositivas.
Esto es necesario, a
pesar de que la AFIP redujo un 50% las tasas de interés resarcitorio y
punitorio para junio y julio, que cobra en casos de deudas impositivas y de la
seguridad social.




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