La AFIP cambió recientemente los límites dentro de los cuales se pueden realizar operaciones en Mercado Pago sin que la plataforma deba reportarlo
La billetera digital
más utilizada en la Argentina, Mercado Pago, tiene la obligación de
reportar algunas de las operaciones que realizan sus usuarios a la Administración
Federal de Ingresos Públicos, AFIP.
Al igual que los
bancos y otras entidades financieras, Mercado Pago es una entidad
recaudatoria para AFIP, por eso no todas las transacciones que se
realizan por esa vía escapan a la lupa de las autoridades fiscales, como muchas
personas piensan.
Las otras billeteras
virtuales que están en línea con la política fiscal argentina deben
reportar lo mismo que avisa Mercado Pago al ente recaudador. Por lo tanto, si
el objetivo es "escapar" del ojo de la AFIP, esta no es la
solución.
La mejor manera de
que las operaciones no sean reportadas a la AFIP es conocer bien
los límites para cada caso, de manera que las transacciones no
lleguen a ser informadas a las autoridades. Y tener en cuenta cuando se superen
los mínimos mencionados que el ente recaudador será informado al
respecto.
Te contamos a
continuación cuáles son los últimos márgenes en los que podés
operar sin entrar en el radar.
Qué
informa Mercado Pago a la AFIP
Al igual que los
bancos, Mercado Pago tiene que informar de algunas operaciones
importantes de sus usuarios a la AFIP.
No ocurre con todas
las transacciones, sino con algunas que superan ciertos límites que
fija la propia AFIP. Por debajo de esos montos, el ente recaudador no
exigirá a las entidades financieras o billeteras virtuales ningún tipo de documentación
o registro.
La normativa tiene
que ver con que los clientes deben a la vez cumplir con sus obligaciones
fiscales. Para que no operen "en negro" sino que aporten
aquellos impuestos que les corresponden, luego de cierto umbral mínimo de
transacciones, la AFIP puede exigir documentación que respalden
los fondos con los que los usuarios de Mercado Pago realizan sus movimientos.
Según se señala en la
página web de la AFIP, las billeteras
virtuales deben informar sobre cualquier transferencia, depósito, retiro o
saldo que sea igual o superior a los 400.000 pesos.
Cada
vez que ocurre un movimiento de ese monto o superior, tanto Mercado
Pago como otras billeteras que operan en el país deben reportar a la
AFIP los siguientes datos sobre el mismo:
- El tipo de transferencia (bancaria o virtual),
- La CBU o CVU utilizados
- El monto en pesos.
Si lo considera
necesario, la AFIP también puede solicitar al contribuyente una justificación
formal sobre el origen de los fondos involucrados en dichas operaciones.
Qué
operaciones registra AFIP en Mercado Pago
Además de informar a
la AFIP los retiros, depósitos o transferencias que superen los $400.000, las
billeteras virtuales tienen que volver a informar a la entidad
fiscal sobre otros tipos de movimientos de sus usuarios por montos
menores.
De hecho, AFIP actualizó recientemente esos montos.
Las nuevas cifras son las siguientes:
- Ingresos y/o egresos totales durante el período de informe: igual o superior a $120.000
- El saldo final mensual de las cuentas, al último día hábil del período mensual informado, siempre que resulten iguales o superiores en el mes a $200.000
Vale la pena recordar
que el sistema de Mercado Pago permite transferir hasta un millón de pesos
por día mediante débito inmediato al vincular directamente una cuenta
bancaria a la billetera virtual.
Una vez que se supere
dicho límite, será necesario utilizar transferencias a través del
CVU (Clave Virtual Uniforme). Este es un identificador único utilizado en el
sistema financiero argentino para llevar a cabo transferencias entre cuentas.
Al utilizar el CVU, no
se establece un límite diario específico, pero es importante tener en
cuenta las posibles restricciones que puedan aplicar a la cuenta
bancaria desde la cual se efectúa la transferencia.
¿Qué
pasa si supero los límites de AFIP en Mercado Pago?
Los usuarios de las billeteras
virtuales solo deben conocer los límites que establece la AFIP para
poder operar en esas plataformas sin que sus movimientos sean informados al
ente recaudador. En caso de superarlos, el usuario debe asumir que la
plataforma cumplirá con su obligación e informará sobre esa
transacción a las autoridades.
Es probable que esto
no genere ninguna respuesta de parte de AFIP, salvo que existan ya sospechas
sobre la actividad económica y el aporte de ese usuario como
contribuyente.
En cualquier caso, lo
que puede ocurrir a partir de superar los montos mínimos establecidos
para las operaciones, es que la AFIP requiera al contribuyente que presente documentación
respaldatoria que justifique los movimientos realizados. Es decir, que
comprueben de dónde han obtenido los ingresos movilizados y hacia dónde los
dirigieron.
¿Qué
tipo de documentación respaldatoria? Estos son algunos ejemplos:
- Facturas emitidas en los últimos seis meses
- Comprobantes de cobros jubilatorios
- Recibos de sueldo,
- Certificados de ingresos que emitidos por contadores públicos.
Si el usuario de
Mercado Pago tiene este tipo de documentación para justificar esas
transacciones informadas a la AFIP, no debería incurrir en
ningún inconveniente.
¿Por
qué AFIP vigila movimientos en Mercado Pago?
El motivo por el cual
la AFIP quiere llevar la cuenta de qué movimientos se realizan a
través de las billeteras virtuales es para asegurarse de que los montos
declarados por los contribuyentes ante las autoridades fiscales coincidan
con su nivel de ingresos y gastos.
Se busca que exista
congruencia entre los ingresos que una persona declara oficialmente y
aquellos movimientos de dinero propio que realiza. Cuando se
encuentran discrepancias entre una cosa y la otra es que se abre una
investigación sobre la declaración fiscal de dichos usuarios, para conocer si
realmente cumplen con sus obligaciones.
Por eso es que los
usuarios de Mercado Pago deben estar alertas de los montos de
transacciones que operan mediante esta plataforma, y conocer los nuevos límites que
establece la AFIP para informarlos, de manera de evitar posibles
sanciones por parte de la entidad recaudadora.
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