El paquete de medidas fiscales en apunta a actualizar ciertas cuestiones para que el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes sea más eficiente
El Poder Ejecutivo envió al Congreso un paquete de medidas fiscales, bajo
el título "MEDIDAS FISCALES PALIATIVAS Y RELEVANTES", entre las
cuales se proponen -en su Título VI- modificaciones al Anexo de la Ley N°
24.977, sus modificaciones y complementarias, con la finalidad, según su
Mensaje de Elevación, de "…actualizar ciertas cuestiones para que el Régimen
Simplificado para Pequeños Contribuyentes sea más eficiente para los
contribuyentes y para el erario público".
El Monotributo en el nuevo paquete fiscal
Estas son las principales
modificaciones propuestas:
- Se eliminan las distinciones entre locación o prestación de servicios y venta de cosas muebles, con relación a los parámetros para categorizarse y permanecer en el RS. Se mantiene en cambio dicha discriminación respecto del monto del impuesto integrado a ingresar de acuerdo a cada categoría de revista.
- Se elimina la exención de pago del II para determinados pequeños contribuyentes de las dos primeras categorías. Sólo mantienen la exención los trabajadores independientes promovidos.
- Se incrementan los montos de II BB anuales permitidos para adherir y permanecer en el RS, que pasan de $ 11.916.410, para locaciones y prestaciones de servicios y de $ 16.957.968, para venta de cosas muebles, a la suma de $ 68.000.000, sin distinción de actividad;
- Incremento del MPUV, que pasa de $ 180.589,67 a $ 385.000.
- Incremento del monto máximo de alquileres devengados, que pasa de $ 1.941.795,53 a $ 4.500.000 .
- Incremento en los importes del II correspondientes a cada categoría. La mínima pasa de $ 1.047 a $ 3.000 y la máxima en servicios (ahora equiparable a la de comercio) pasa de $ 43.150 a $ 735.000 y de $ 72.817,31 a $ 245.000 en venta de cosa mueble (como dijimos se mantiene la distinción entre rubros a los fines del importe del II).
- Incrementa la cotización previsional fija de $ 4.623,27 a $ 9.800 (cualquiera sea la actividad) para la categoría mínima, incrementándose en un 10% en las sucesivas categorías hasta la Categoría F inclusive y en 40% en las sucesivas categorías a partir de la Categoría G hasta la K.
- Se faculta al PEN a incrementar, durante el período fiscal 2024, los montos máximos de facturación, los montos de alquileres devengados y los importes del II a ingresar, correspondientes a cada categoría, así como las cotizaciones previsionales y demás importes establecidos para el RS. No obstante, limita esa facultad al disponer que el incremento que se disponga de los importes del II a ingresar por cada categoría, así como las cotizaciones previsionales, en ningún caso podrán superar a los que correspondan para el importe máximo de facturación de cada categoría.
En este punto, es de lamentar que el Congreso Nacional siga sin
implementar la Unidad de Valor Tributaria (UVT), establecida por el Título
XI de la Ley 27.430, que permitiría corregir las desactualizaciones de los
valores monetarios y que tornaría innecesaria la facultad delegada al PEN.
Entendemos que la simplificación y actualización que se propone la
reforma en comentario era muy esperada por la ciudadanía y nos congratulamos de
ella, toda vez que el RS es una importante herramienta tributaria para
formalizar la actividad económica de miles de emprendedores, comerciantes,
prestadores de servicios y pequeños productores, sobre todo para facilitar sus
comienzos, liberándolos de las cargas burocráticas y los mayores costos del
régimen general de impuestos.
Téngase en cuenta que el monto máximo de ingresos brutos permitido para
el RS fue fijado, en la redacción original de la Ley 24.977, en $ 144.000, que
equivalía en la época (julio de 1998) a idéntica suma en dólares. El importe
vigente, en dólares al tipo de cambio oficial, asciende a U$S 13.412 para
locación o prestación de servicios y a U$S 19.086 para venta de cosas muebles.
El importe establecido en el proyecto, en igual moneda y tipo de cambio,
asciende a U$S 76.533, que si bien es un poco más de la mitad del importe
original, constituye un gran avance para devolver al RS los objetivos de sus
orígenes.
Si bien la vigencia de la reforma está prevista a partir del primer día
del mes siguiente a su entrada en vigencia, fijada en el día de su publicación,
las modificaciones de los parámetros monetarios entrarán en vigor y surtirán
efectos a partir del 1 de enero de 2024. Por lo tanto, queda sí pendiente de
contemplar (sería conveniente que lo dispusiera la propia ley) la situación de
quienes se recategorizaron a partir de enero de 2024, dado que las
modificaciones propiciadas modificarían sensiblemente la situación de esos
sujetos. Por ejemplo, un prestador de servicios, con ingresos brutos anuales de
$ 11.000.000, ha debido encuadrarse en la Categoría H vigente. De aprobarse la
reforma, con el mismo nivel de facturación, le correspondería la categoría C. Si
no se contempla el necesario empalme, pasaría a pagar un II mensual de $
220.000, cuando en realidad debería abonar $ 9.800.
Del mismo modo, es menester contemplar la situación de quienes, en los
últimos tiempos, quedaron excluidos de pleno derecho del RS por ingresos brutos
que, con la modificación proyectada, permitirían continuar en el Monotributo.
Por ejemplo, un prestador de servicios que en algún momento del corriente año
facturó un importe que, sumado a los facturados en los 12 meses anteriores,
ascendió a $ 12.000.000, quedó excluido de pleno derecho del RS y obligado al
régimen general (IVA, Ganancias y Autónomos). De sancionarse la reforma, con
esos guarismos podría mantenerse en el RS en la categoría C, que es la tercera
en orden creciente de las 11 previstas. Constituye un imperativo de justicia
permitirles a esos contribuyentes volver a adherir al RS, si así lo eligen, sin
tener que aguardar el lapso de 3 años.
La solución transitoria que aquí sugerimos ya existió en una oportunidad
similar. La Ley 27.346 (BO 27/12/16), que introdujo modificaciones
análogas a las del proyecto que comentamos, en su art. 3 instruía al PEN a
readecuar la normativa del RS a las modificaciones. La AFIP, mediante la RG
3982, efectuó la conversión de oficio de las categorías de revista.
Mediante el art. 4, esa ley dispuso que los contribuyentes que hubieran
quedado excluidos de pleno derecho del RS por aplicación de los parámetros
existentes con anterioridad a la reforma, durante los 12 meses inmediatos
anteriores a dicha fecha, podían volver a adherir al mismo, por única vez, sin
tener que aguardar el plazo mínimo de 3 años desde la exclusión. También esta
manda fue implementada por la RG 3982 AFIP.
En resumen, de adoptarse las medidas de transición sugeridas,
podemos concluir que la reforma constituirá un gran avance en la simplificación
e inclusión de los pequeños contribuyentes a la economía formal.
Dr. Eliseo Devoto. Abogado,
Consultor Externo de
Lisicki, Litvin & Asociados
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