El Ministerio de Economía oficializó medidas para MiPyMEs, autónomos y monotributistas Además, le encomienda a la AFIP su implementación y reglamentación
El Ministerio de
Economía oficializó medidas de alivio fiscal para MiPyMEs, autónomos y
monotributistas. Además, le encomendó a la AFIP su implementación y
reglamentación.
Acceda al texto completo de la Resolución 1416/2023:
Medidas de alivio fiscal para MiPyMEs, autónomos y monotributistas
La flamante resolución establece:
Plan
de facilidades de pago
a)Instrumentar
un plan de facilidades de pago para la cancelación de las obligaciones
impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social, vencidas hasta
el 31 de agosto de 2023, inclusive, destinado a: i) las Micro, Pequeñas y Medianas
Empresas -Tramo 1- con "Certificado MiPyME" vigente a la fecha de
adhesión al plan, ii) las personas humanas y sucesiones indivisas que sean
consideradas pequeños contribuyentes en los términos que determine ese organismo,
iii) las entidades sin fines de lucro que se encuentren registradas ante la
mencionada Administración Federal al momento de adhesión al plan de
facilidades de pago, bajo alguna de las formas jurídicas que aquella determine,
y iv) demás pequeños contribuyentes que ese organismo disponga.
Suspensión
ejecución fiscales
b)Disponer
la suspensión del inicio de los juicios de ejecución fiscal y de la traba de
medidas cautelares para los contribuyentes mencionados en el inciso
anterior, hasta
el 31 de diciembre de 2023, inclusive.
Prórroga
para autónomos
c)Prorrogar
el vencimiento de las obligaciones de pago: i) del aporte personal de los
trabajadores autónomos, correspondiente a los meses de septiembre,
octubre, noviembre y diciembre de 2023, excepto para aquellos sujetos
comprendidos en la Tabla I del Anexo II del Decreto N° 1.866 del 12 de
diciembre de 2006, cualquiera fuera la categoría que revistieren y, ii) del
impuesto al valor agregado, correspondiente a los períodos fiscales septiembre,
octubre, noviembre y diciembre de 2023, para los sujetos mencionados en el
literal i) de este inciso.
Las nuevas fechas de
vencimiento para el pago de las obligaciones prorrogadas en el párrafo
anterior, no podrá ser anterior al 1 de marzo de 2024.
Actualización
del régimen de retención: RG 830
d)Modificar
el régimen de retención del impuesto a las ganancias, establecido por la
Resolución General 830 del 26 de abril de 2000 y sus modificaciones de la
citada Administración Federal,
a los fines de actualizar los importes de la escala y/o alícuotas aplicables
para el cálculo de la citada retención cuando se trate de pagos por el
ejercicio de profesiones liberales u oficios.
Suspensión
de las exclusiones en el Monotributo
e)Suspender
hasta el 31 de diciembre de 2023, inclusive, el procedimiento para aplicar
la exclusión del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes y el
mecanismo de baja automática
previsto en el artículo 36 del Decreto N°1 del 4 de enero de 2010 y sus
modificaciones.
f)Establecer
un nuevo régimen opcional de presentación de declaraciones juradas y pago de
los impuestos, cuyos
vencimientos operen durante el mes de enero de 2024, debiendo instrumentar el
ingreso de un pago a cuenta por cada obligación, en los términos y condiciones
que establezca el organismo fiscal.
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