Los días 22.23 y 26 de junio son las fechas límite para la presentación de las declaraciones juradas de los impuestos a las Ganancias y Bienes Personales
La AFIP prorroga los vencimientos
de las declaraciones juradas anuales del Impuesto a las Ganancias y Bienes
Personales. Los días
22,23 y 26 de junio son las fechas límite para la presentación de las
declaraciones juradas de los impuestos a las Ganancias y Bienes Personales para
personas humanas y sucesiones indivisas, correspondientes al período fiscal
2022, mientras que, para el pago, hay tiempo hasta el 23,26 y 28 del mismo
mes, respectivamente.
Acceda a la Resolución General 5367 que se publicó este
viernes en el Boletín Oficial:
Los vencimientos, de acuerdo a la terminación del CUIT de cada
contribuyente, operan de la siguiente forma:
Impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales
Presentación
- 0, 1, 2 y 3: 22 de junio
- 4, 5 y 6: 23 de junio
- 7, 8 y 9: 26 de junio
Pago
- 0, 1, 2 y 3: 23 de junio
- 4, 5 y 6: 26 de junio
- 7, 8 y 9: 28 de junio
Formas
de presentación
Las declaraciones
juradas del Impuesto a las Ganancias y del Impuesto Cedular se realizan a
través del servicio con clave fiscal "Ganancias Personas Humanas – Portal
integrado". En el caso del Impuesto sobre los Bienes Personales, la
presentación se realizará mediante el servicio web con clave fiscal
"Bienes Personales Web".
Declaraciones
juradas informativas
La presentación de
las declaraciones juradas informativas del impuesto a las Ganancias y
Bienes Personales vence el 30 de junio.
Ganancias:
alivio en el aguinaldo
En tanto, el ministro
de Economía, Sergio Massa, anunció que en la primera cuota del sueldo
anual complementario (medio aguinaldo), los salarios brutos de hasta $880 mil quedarán
exentos del impuesto a las Ganancias.
En este sentido, el
decreto aún sin oficializar que aumenta la exención del inciso z del artículo
26 de la Ley de Impuesto a las Ganancias implica que los sueldos anuales
complementarios estarán exentos del impuesto a las Ganancias si la remuneración
mensual del trabajador no supera los $880 mil brutos, lo que equivale a diez
veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.
Se trata de un beneficio
extraordinario por única vez para los trabajadores que pagan el impuesto a las
Ganancias, con el objetivo de que recompongan el poder adquisitivo y
proyectando que esta mejora del salario de bolsillo se traduce en mayor consumo
y actividad económica.
Aguinaldo
y Ganancias: las 5 claves del alivio
1. ¿A cuántos trabajadores beneficia la medida?
La medida beneficia a
más de medio millón de trabajadores (513.000) que se encuentran sujeto a
retenciones del impuesto a las ganancias y registran salarios brutos
mensuales entre $ 506.230 y $ 880.000.
2. ¿Qué porcentaje de trabajadores se ven beneficiados?
Más del 50% de
trabajadores que hoy pagan el impuesto a las ganancias están alcanzados
por el beneficio.
3. ¿Cuánto es el beneficio por empleado (en promedio)?
La mejora de bolsillo
promedio por empleado supera los $110 mil ($ 112.600), un incremento sobre
el sueldo mensual de bolsillo del 26% (en promedio).
4. ¿Cómo se efectiviza el beneficio?
Para el caso del
aguinaldo, la retención del impuesto se va calculando mes a mes. Por esto, la
medida propone devolver lo retenido para estos salarios en dos cuotas mensuales,
iguales y consecutivas, junto con el cobro de las remuneraciones mensuales
devengadas en los meses de junio y julio.
5. ¿Cómo se identifica el beneficio?
Los empleadores
deberán exponer la devolución en un renglón separado del recibo de sueldo,
identificando claramente el beneficio de la medida




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