La AFIP aclaró puntos de la nueva percepción de IVA de 1% a 8% que se aplica a las ventas por plataformas de ecommerce, como Mercado Libre o Despegar
La AFIP aclaró
que, para que no se aplique la percepción de IVA para ventas en
plataformas de ecommerce al vendedor de la vajilla de la abuela, este no puede
superar 4 o más ventas por el monto máximo en 4 meses, ni volver a hacerlo en 2
años, o se aplicarán las condiciones de habitualidad.
En caso de
habitualidad, la percepción de IVA que realizarán las plataformas al vendedor
será de 1% a 8%, según la calidad fiscal del afectado en el sistema de
calificación de riesgo SIPER; por ser monotributista (7%), o por no estar
identificado en AFIP (8%).
Las aclaraciones
surgen del Acta de un Espacio de Diálogo que publicó la AFIP. De la reunión
participaron funcionarios de la División Plataformas y Servicios Digitales (DE
SECD) perteneciente a la Dirección de Estudios y Fiscalización Especializada.
Por el lado de los
privados, estuvieron representantes de las plataformas, entre otras, Agrofy,
Almundo, Avantrip, Cabify, Correo argentino, Despegar, Frávega, Mercadolibre,
Pedidosya, Rappi, Renova tu vestidor, Whirlpool, YPF y la Cámara Fintech.
La
venta de objetos de uso personal por Mercado Libre
1.
Ventas de cosas muebles no registrables usadas, ¿en qué período no debe
superarse el monto de operaciones acumuladas de $400.000 a efectos de no
considerar habitualidad?
AFIP: No
se considerará que se efectúan operaciones en forma habitual, frecuente o
reiterada cuando se verifique en el término de 4 meses calendarios
consecutivos, la realización de 4 o más operaciones por cada periodo mensual y
el monto total acumulado de las mismas -consideradas en conjunto en el período
de 4 meses consecutivos- sea inferior al importe de $400.000.
Esto será así siempre
que el vendedor manifieste dicha situación ante el agente de percepción en las
formas previstas, lo cual no podrá ser aducido nuevamente en el transcurso
de 2 años calendarios.
Si la sumatoria de
las operaciones descriptas anteriormente resulta igual o superior al importe de
$400.000, se consideran verificados los parámetros de habitualidad,
correspondiendo practicar las percepciones correspondientes.
2.
En el caso del cobro de un "alquiler" de una tienda virtual, sin
perfeccionamiento de ventas dentro del portal, ¿también se aplica el nuevo IVA
a esa factura?
La percepción de IVA
alcanza a las operaciones de venta de cosas muebles no registrables nuevas y/o
usadas, locaciones y prestaciones de obras y/o servicios, concertadas y/o
perfeccionadas electrónicamente a través de plataformas digitales.
De este modo, en
aquellos casos en los que las plataformas únicamente ofrezcan el servicio
de exhibición de productos y/o servicios sin tener injerencia alguna ni
intermedien de ninguna manera en las operaciones de venta o prestación de
servicios, no corresponde practicar la percepción.
Cómo cobrarán IVA a los servicios de reparaciones o las inmobiliarias
3.
En el caso de locaciones y prestaciones de obras o servicios, ¿en qué momento
se verifican los parámetros de habitualidad?
AFIP: Se
considerará que los sujetos realizan operaciones en forma habitual, frecuente o
reiterada cuando se verifique la concertación y/o perfeccionamiento de la
última operación que, concurrentemente con las demás, encuadre al sujeto como
operador habitualista.
Esto se aplicará con
presidencia de la duración de la prestación y el momento del cobro de la
comisión, retribución u honorario por parte de la plataforma digital.
4.
El monto de $200.000 para vendedores habituales, ¿debe aplicarse por
facturación total o por comisiones de los vendedores? ¿El monto es por CUIT de
la cuenta que cobra o del usuario?
AFIP: El
monto de $200.000 establecido como parámetro de habitualidad se refiere
al importe total de las operaciones realizadas electrónicamente a través
de una misma "plataforma digital".
El plazo es en el mes
calendario, con prescindencia de la facturación de dichas operaciones y de las
comisiones, retribuciones u honorarios cobrados por las plataformas.
Debe efectuarse la
sumatoria del total de operaciones por sujeto -un mismo CUIT, CUIL o CDI-, con
independencia de la cantidad de usuarios (ID) que registre en la plataforma
digital y la cantidad de cuentas de cobro que registre en ella.
Qué pasa si un vendedor considerado habitualista no está inscripto en AFIP
5.
¿Qué alícuota debe aplicarse en caso de no poder identificar el CUIT, CUIL o
CDI del vendedor?
AFIP: En caso
de no poder identificar la CUIT, CUIL o CDI, el vendedor o locador de
servicios será considerado como "sujeto no categorizado", atento que
el mismo no se identificó ni acreditó la calidad de responsables inscripto o
monotributista, y por lo tanto, la alícuota a aplicar es la del 8%, hasta
tanto se identifique el CUIT, CUIL o CDI del sujeto.
No obstante, las
plataformas deberán arbitrar los medios necesarios para que todos los todos los
residentes en el país que operan en forma habitual por ellas se identifiquen
obligatoriamente CUIT, CUIL o CDI, según corresponda.
6.
En el caso de un monotributista, ¿qué alícuota de percepción se aplica una vez
superado los parámetros para permanecer en el Monotributo?
AFIP: Cuando
el sujeto no cumple las condiciones de permanencia en el Monotributo,
continuará aplicándose la alícuota del 7% hasta tanto regularice su situación
fiscal (la inscripción en IVA y Ganancias).
En virtud de ello,
una vez configurados los supuestos que determinan la exclusión del sujeto, el
agente de percepción no deberá continuar efectuando el control de ingresos
mediante el "WebService",
sino sólo para verificar si el contribuyente regularizó su situación fiscal
frente a la AFIP.
Las plataformas
preguntaron la periodicidad con que están obligadas a realizar controles de la
situación fiscal de sus clientes en el WebServices de la AFIP, pero no se
llevaron una respuesta muy contundente. Cada verificación tiene una vigencia de
30 días, pero la AFIP dijo que nada impide que verifiquen cada 15 días, por
ejemplo.
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