A pesar de ser una actividad ilegal y penada por la ley, cada vez se incrementan las personas que buscan "comprar" o "vender" IVA
Cada vez son más las
personas que se preguntan cómo vender IVA. Sin embargo, es
importante tener en cuenta que se trata de una actividad ilegal que podría
generar que AFIP denuncie al contribuyente por el delito de evasión
fiscal simple o agravada según la ley 24.769 con penas de prisión de 2
hasta 6 años en los casos más simples.
¿Qué
es el IVA y por qué se considera un impuesto regresivo?
El Impuesto al
Valor Agregado, mejor conocido como IVA, es un impuesto que
grava casi todos los bienes y servicios con alícuotas del 10,5%, 21% y 27%,
según el tipo de bien. Este tributo es considerado uno de los más regresivos
de todos, ya que afecta en mayor medida a las personas de menores recursos.
Esto sucede porque
el tributo recae en el consumidor final y, la mayoría de las personas
de escasos recursos, gasta el 100% de sus ingresos, mientras que, a medida que
crece el poder adquisitivo de las personas, el porcentaje que gasta de sus
ingresos suele ser menor.
Además, lo que suele
suceder es que el consumidor final termina pagando IVA sobre IVA, es
decir, si un proveedor vende un producto en $2.000 y, al sumarle el 21% de IVA,
da $2.420, lo más común es que el comerciante tome ese número como costo, por
lo que añadirá su ganancia y, al resultado, le sumará el IVA cobrándole al
consumidor no solo el IVA del costo del producto original y su eventual ganancia, sino
también de los $420 del IVA del proveedor.
Este hecho suele ser
muy común y, a pesar de que AFIP permite deducir el IVA de
las compras realizadas por los comerciantes, las empresas no suelen hacer tal
distinción a la hora de fijar los precios. De esta forma, mientras más
larga sea la cadena hasta el consumidor final, es más probable que terminen
pagando, de forma indirecta, una mayor cantidad de dinero en concepto de IVA.
¿Cómo
se calcula el IVA?
Como mencionamos
anteriormente, el IVA recae sobre el consumidor final. Sin
embargo, son los comerciantes y las empresas las que deben abonar el
tributo.
En cuanto al cálculo,
el impuesto permite hacer deducciones de las compras realizadas, es
decir, al recaer sobre el consumidor, los proveedores cobran IVA en
sus ventas, por lo que los comerciantes pueden descontar ese IVA sufrido
de lo que recaudan al realizar una venta al consumidor final.
Por ejemplo,
supongamos que un proveedor le vende una caja de alfajores a un
comerciante para su reventa. Dicha caja tiene un costo de $10.000 más
un 21% de IVA (alícuota general), por lo que el costo de la caja es de $12.100.
Suponiendo que el comerciante vende esa caja en $20.000 el IVA (21%) se
calculará sobre este monto, por lo que el precio será de $24.200
De esta forma, el
comerciante obtendrá crédito fiscal por $2.100 (el 21%) y débito
fiscal por $4.200, por lo que, por diferencia, deberá ingresar al fisco $2.100
($4200-$2100=$2100). Es decir, mientras más alto sea el débito fiscal, mayor
cantidad deberá abonar al fisco. Por el contrario, a mayor crédito
fiscal, menor cantidad de impuestos deberá abonar.
¿Cómo
surge la venta de IVA?
La venta de IVA surge
por la necesidad de algunas personas físicas o jurídicas de contar con una
mayor cantidad de crédito fiscal y pagar una menor cantidad de
dinero. En este sentido, una de las formas más populares es la emisión
de documentación apócrifa.
Por lo general se
trata de empresas fantasmas que facturan bienes o servicios e
incluyen IVA en sus facturas. Dichos servicios nunca son prestados ni
cobrados, pero les sirve a las personas que "compran IVA" a,
por un lado, tener mayor crédito fiscal y, por ende, abonar menos IVA y,
por otro lado, a incrementar sus costos, reduciendo sus "ganancias", lo
que se traduce en menos Impuestos a las Ganancias.
Dichas empresas
cobran un porcentaje de ese IVA, habitualmente un 50%, y suele ser en
negro. Para que el mecanismo funcione, las empresas fantasmas generalmente
son insolventes y están a nombre de personas de bajos o nulos recursos,
por lo que AFIP nunca cobra esos tributos.
Este hecho tiene
lógica, ya que de otra forma este negocio ilegal no sería rentable,
la empresa fantasma debería abonar el 100% del IVA y eventuales ganancias.
Otro de los casos es
el de empresas que realizaron una venta a un consumidor final, que no
solicitó factura, la registre a nombre de la persona que quiere incrementar su
crédito fiscal.
Por ejemplo, una
empresa de computadoras le vende un equipo en $121.000 a un consumidor
final que no le pide factura. La empresa de computadoras, a su vez,
contacta a otra compañía, por ejemplo un estudio jurídico, que desea pagar
menos IVA.
En este caso, la
factura es emitida por la empresa de computadoras a favor del estudio jurídico,
haciendo que el estudio tenga un saldo a favor de $21.000. La venta y las
empresas fueron reales, pero la transacción fue a otra persona, por lo que, por
lo general, las dos compañías se dividen el saldo del IVA en
partes iguales.
En pocas palabras, el
estudio contable nunca adquirió la computadora, pero podrá
"ahorrarse" $10.500 de sus pagos de IVA, a la vez
que la casa de computación obtuvo $10.500 extras. Posteriormente, con el paso
de algún tiempo, el estudio contable podrá alegar que desechó la computadora,
generando 0 costo adicional en el verdadero comprador y haciéndoles ganar más
dinero a la casa de computación y el estudio jurídico, siendo el único perjudicado el fisco.
Otra de las variantes
es la misma maniobra, pero con consentimiento del comprador y sin participación
del vendedor. Retomando el ejemplo, un consumidor final desea
adquirir una computadora, pero, para abonar menos IVA, le pide el
favor a un amigo que es responsable inscripto.
En este caso,
el responsable inscripto hace la compra y luego le entrega la
computadora al consumidor final, cobrándole el precio que abonó sin IVA más
un 10,5% (suponiendo que el IVA es del 21% y se dividieron el dinero ahorrado).
Por último, están los
casos que acumulan mucho IVA y no tienen forma de
"cobrárselos" a un tercero. Este caso suele darse en personas
físicas, por ejemplo, un programador, que pasó de ser monotributista a
responsable inscripto.
Habitualmente, el
programador cobra el mismo monto siendo monotributista o responsable
inscripto, pero en el último caso, acumulará una gran cantidad de IVA y
tendrá una menor ganancia que si es monotributista.
En estos casos, estas
personas físicas suelen pedirles a sus allegados que, si desean comprar algo,
les avisen, ya que, si ellos hacen la compra, podrán utilizar estos
grandes saldos a favor que tienen. Suponiendo que dividen el IVA, los
familiares obtienen un mejor precio y la persona física no pierde los saldos
acumulados.
Sin embargo, AFIP trabaja
constantemente para detectar este tipo de maniobra. En el caso de encontrar
algunas de estas irregularidades, las personas involucradas podrán ser acusadas
de evasión fiscal simple o agravada, según la ley 24.769, que establece penas
de prisión que van desde los 2 hasta los 10 años, según las condiciones
que se den.
Además, cabe recalcar
que a las posibles consecuencias penales se le deberá sumar las económicas,
ya que los involucrados deberán abonar los tributos evadidos más las sanciones
que AFIP determine.




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